Derechos Reales II Mariela Granados García

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Transcripción de la presentación:

Derechos Reales II Mariela Granados García Interdictos Derechos Reales II Mariela Granados García

Definición Interdicto “Juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión del asunto definitivo” Guillermo Cabanellas de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. (Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 1988). Art. 432 CPC. Se tramitarán en proceso sumario las siguientes pretensiones: 3) Las interdictales

Generalidades de los Interdictos Competencia: Juez del lugar en donde esté situado el bien (art 30 CPC). Naturaleza: posesión de bienes inmuebles (art 457 CPC). Posibilidad de incongruencia. Caducidad: tres meses a partir del momento de inicio de las obras o hechos que se reclaman (art 458 CPC). Este plazo no aplica para los interdictos de derribo.

Trámite de los Interdictos Emplazamiento es de cinco días (art 433 CPC). En el auto de emplazamiento se señala hora y fecha para recepción de prueba en el lugar de los hechos (art 459 CPC). Depósito para gastos de la diligencia de recepción de prueba (art 460 CPC).

Tipos de interdictos Amparo de posesión (art 461-463 CPC) De restitución (art 464-465 CPC) De reposición de mojones (466-469 CPC) De suspensión de obra nueva (470-473 CPC) De derribo (474-476 CPC)

Amparo de posesión Fundamento en artículo 309 del Código Civil. Procedencia: perturbación por actos que le inquieten y manifiesten la intención de despojarlo (debe tener conocimiento). “La perturbación es una interferencia en el derecho al pleno goce del bien; la intención de despojo evidencia una actividad tendiente a privar al titular de su derecho de goce” Tribunal Primero Civil. Sentencia No 32 de 21/01/2011

Si es contra quien anterior e inmediatamente poseyó como dueño debe probar: Posesión pacífica y pública por más de un año, o Legítimo título para poseer. Si es en servidumbres continuas no aparentes o discontinuas debe probar: Título del propietario de fundo sirviente. Artículos 462 CPC, 307 y 308 Código Civil

Interdicto de restitución Fundamento en artículo 317 del Código Civil. Procedencia: cuando el poseedor pacífico es despojado. “El poseedor para ser restituido en el goce de su derecho, debe probar el hecho de su posesión y haber sido privado de ella ilegalmente” Tribunal Agrario. Sentencia No 196 de 28/04/2000. Art 317 y 318 C.C., 464 CPC Sentencia: Se reponga al actor y se paguen daños y perjuicios

Reposición de mojones “Interdicto entre colindantes” Regulado por artículos artículo 296 y 300 C.C.: “se ha quitado alguno de los mojones que deslindan su propiedad” / “Si los mojones hubieren sido colocados equivocadamente...se rectificará el error”; y 466 CPC Procede contra el beneficiado de la alteración. Se acepta el supuesto de buena fe para absolver daños y perjuicios.

Reposición de mojones Tres supuestos: Alteración de límites, arrancamiento de mojones y posicionamiento distinto o nueva cerca en donde no corresponde. “La alteración del lindero, en primer término, debe tomarse como un hecho jurídico, no consentido, proveniente de una acción humana, que genera un daño y con ello, responsabilidad civil extracontractual” Tribunal Agrario. Sentencia No 1005 del 28/10/2010

Suspensión de obra nueva “Es necesario que la construcción de la obra produzca o pueda producir algún género de perjuicio en el titular del derecho protegido y que exista una relación de causalidad entre la obra nueva y el daño producido” Tribunal Primero Civil. Sentencia No 597 del 02/07/2008

Ordena la suspensión y hace reconocimiento Si daño es leve se puede continuar construyendo previa garantía otorgada Obras absolutamente necesarias para su conservación Efectos de la suspensión: Destrucción de lo construido posteriormente Delito de desobediencia a la autoridad En sentencia: suspensión definitiva

Interdicto de derribo “La finalidad del interdicto de derribo es eminentemente preventiva, debido a que tiende a impedir que se cause daño con una obra en estado de ruina, de tal forma que esté colapsada o a punto de colapsar” Tribunal Primero Civil. Sentencia No 930 del 12/09/2007

Interdicto de derribo Procede cuando: Amenaza los derechos del poseedor o transeúntes Perjudica alguna cosa pública Reconocimiento inmediato y medidas de seguridad. Gastos a cargo del demandado. Puede ser interpuesto por poseedor o cualquier persona interesada (por eso se duda que sea interdicto). No aplica caducidad en vista de la peligrosidad.

Sentencias de interdictos Condenatoria al demandado en daños y perjuicios, excepto en el interdicto de amparo de posesión y reposición de mojones en el cual se hace salvedad. Ejecución inmediata del fallo aunque haya apelación. Se puede discutir el derecho de fondo en otro proceso.