Pensar el proceso desde la autonomía de los Niños Niñas y Adolescentes

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Transcripción de la presentación:

Pensar el proceso desde la autonomía de los Niños Niñas y Adolescentes 100 Reglas de Brasilia Reglas 5; 28; 32; 41; 43; 60 y 78

Regla 5 Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de 18 años, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacional aplicable. Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo. Esta Regla se relaciona directamente con la capacidad progresiva del art 5 y 12 de la CDN y art. 3 de Ley 26.061

Regla 28 Regla 41 Derecho a intérprete. Promoción de la Asistencia técnico jurídica para la efectividad de los derechos de los NNA Importancia del «Abogado del Niño», como defensa técnica de los intereses particulares del niño y del «Ministerio Pupilar», que defiende tanto el interés particular y concreto del niño como el interés general y abstracto de la sociedad . Regla 32 Derecho a intérprete. Regla 41 Actuación Interdisciplinaria. Importancia del Equipo Interdisciplinario, de médicos, psicólogos, psicopedagogos, y asistentes sociales.

Regla 43 Impulsar formas alternativas de Resolución de Conflictos. Importancia de la Mediación Judicial. Regla 60 En las Resoluciones Judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Regla 78 En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso: Se deberán celebrar en una sala adecuada Se deberá facilitar la comprensión, utilizando lenguaje sencillo Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el Tribunal y otros similares. Nuevamente se debe tener en consideración la capacidad progresiva (arts. 5 y 12 del CDN y art 3 de la Ley 26.061)

Trabajo de UNICEF sobre el equilibrio entre los derechos del NNA y la flia. en función de la autonomía progresiva Fija tres reglas: 1) los niños son sujetos de derechos y los padres titulares de la responsabilidad parental con deberes y derechos que apuntan a la efectividad de los derechos de los NNA 2) los derechos de los niños deben cumplirse donde ellos se encuentren 3) a medida que evolucionan las facultades del niño, los derechos de los padres pasan al niño y puede ejercerlos por sí.

Las facultades de Niños y Adolescentes involucra tres nociones: 1) el de “evolución”, tal como lo propicia la CDN al focalizar en las ideas de desarrollo, competencia y gradualidad 2)el de “participación”, sólo se transfiere el ejercicio de los derechos de los niños en la medida en que estos no tengan madurez y 3) el de “protección”, que se refiere al grado de protagonismo por parte de la familia y el Estado que debería disminuir en la medida en que haya mayor autonomía.

Criterios para definir la capacidad progresiva del niño Habilidad de comprender y comunicar información relevante Habilidad de reflexionar y elegir con cierto grado de independencia Habilidad de evaluar los potenciales beneficios riesgos y daños Construcción de una escala de valores relativamente estable LANSDOWN, Gerison, “La evolución de las facultades del niño”, en Innocenti Insight UNICEF, Italia 2005, p. 21.