Dr.Carlos Aníbal Rodríguez

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Transcripción de la presentación:

Dr.Carlos Aníbal Rodríguez ESCUELA DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE CORRIENTES CORRIENTES, 07 DE MARZO DE 2.014 DR. CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ crodriguez@gigared.com Ley 26.061 – Su aplicación en La provincia de Corrientes Dr.Carlos Aníbal Rodríguez

Su aplicación en la Provincia de Corrientes “LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES (Ley 26.061 Su aplicación en la Provincia de Corrientes

CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 22. …Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara….

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES(2007) Capítulo V De los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Artículo 41: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en forma integral, lo que incluye el derecho a la identidad y a la identificación, y los demás derechos y garantías contemplados en esta Constitución, la Constitución Nacional, los Tratados y las leyes. La recreación y el amor constituyen la base de la formación de su personalidad. La familia asegura prioritariamente su protección integral. El Estado legisla y promueve medidas de acción positiva que tienen por objeto esencial la prevención, detección temprana y amparo de las situaciones de amenaza o violación de los principios, derechos y garantías del niño, de la niña y del adolescente, especialmente de los que se encuentren en situación de riesgo. Debe remover los obstáculos de cualquier orden que limiten la efectiva y plena realización de sus derechos. El estado asegura a los niños, niñas y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, los siguientes derechos y garantías: a ser oídos por la autoridad competente, a que su opinión sea tomada en cuenta al momento de arribar a una decisión que los afecte y a ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que los incluya. Si carecieren de recursos económicos, el Estado debe asignarles de oficio, un letrado que los patrocine. En caso de detención deben ser alojados en establecimientos especiales que resguarden su integridad física y psíquica.

Artículo 42: Los jóvenes tienen derecho a la educación y desarrollo integral, al perfeccionamiento e inserción democrática, social, cultural, política y económica, a la capacitación laboral y al acceso a las fuentes de trabajo. La educación promueve el arraigo al medio de los mismos y el acrecentamiento de su conciencia nacional.

Ley Nº 23.849 Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño. Sancionada: Setiembre 27 de 1990 Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990 Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional. Ley 25.616 Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. Sancionada: Julio 17 de 2002 Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002

LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Disposiciones generales. Objeto. Principios, Derechos y Garantías. Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Organos Administrativos de Protección de Derechos. Financiamiento. Disposiciones complementarias. Sancionada: Septiembre 28 de 2005 Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 2005 …ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

L E Y Nº 5 7 7 3.- Adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.061 (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) sancionada el 28 de septiembre de 2005, promulgada el 21 de octubre de 2005 y publicada en Boletín Oficial Nº 30.767 del 26/10/05 Se crea el cargo de Defensor de los Derechos del Niño

Constitución Nacional Convención de Viena s/Derecho de los Tratados (1969) Constitución Nacional Tratados Internacionales s/DD.HH. (Art.75,inc.22 CN) Constitución Nacional

Constitución Nacional - Tratados DD.HH (Art.75,inc.22 CN) TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR LEY LEYES NACIONALES DE FONDO LEYES DE FORMA

“Los Derechos Humanos son facultades o prerrogativas de la persona o grupo social que, enmarcadas dentro del contexto del Estado de derecho, regulan la dignidad y existencia misma de la persona, permitiendo a sus titulares exigir de las autoridades respectivas, la satisfacción de las necesidades básicas en ellas incluidas. Entendemos en consecuencia a los “derechos humanos” como facultades o prerrogativas, no sólo individuales, sino también grupales, que se enmarcan en el concepto de Estado de derecho, por lo que una desfiguración de su ámbito de actuación implicaría o implica graves peligros para que ellos tengan real vigencia”(Jiménez, Eduardo Pablo, Los Derechos Humanos de la Tercera Generación, Ed. Ediar, Bs.As.,1997,p.62)

CARACTERÍSTICAS: UNIVERSALES INDIVISIBLES INALIENABLES INTEGRALES INTERDEPENDENCIA IRREVERSIBLES

CLASIFICACIÓN: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DERECHOS ECONÓMICOS , SOCIALES Y CULTURALES: LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS: DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN

LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS: PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PRINCIPIO “ PRO HOMINE” PRINCIPIO DE AUTOEJECUTORIEDAD (o de eficacia directa) PRINCIPIO “FAVOR DEBILIS” PRINCIPIO “PRO ACTIONE” PRINCIPIO “PRO VIDA” PRINCIPIO “PRO AMBIENTE”

ANTECEDENTES: LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA(1776) LA DECLACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO(1789) DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (1948) LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948) CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS (VIENA 1993) PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966) CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  SUSCRIPTA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA  SOBRE DERECHOS HUMANOS – COVENCIÓN DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA (1969) CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2000) CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS(1981)

Dr.Carlos Aníbal Rodríguez ¡MUCHAS GRACIAS! crodriguez@gigared.com Dr.Carlos Aníbal Rodríguez