“Responsabilidad Fiscal Federal en la Provincia de Tierra del Fuego”

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Transcripción de la presentación:

“Responsabilidad Fiscal Federal en la Provincia de Tierra del Fuego” Agosto 2010 Expositores: Patricia Farah Alexis Zuliani Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Responsabilidad Fiscal INTRODUCCIÓN Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Gobierno Nacional y Adhesión de 21 Provincias Aplica reglas fiscales, normas presupuestarias y reglas de procedimiento Busca la consolidación del Régimen a nivel Municipal “…Créase el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en la presente ley …”

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

Conformación, Instituciones y Funcionamiento Órgano de Aplicación Evalúa la observancia de lo establecido Aplica sanciones por incumplimiento Monitorea la publicación de la información Difunde las evaluaciones efectuadas a los integrantes del Consejo (www.mecon.gov.ar/cfrf ) Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Integrantes: Ministros de Economía Gobiernos Nacional y Provinciales

Conformación, Instituciones y Funcionamiento Órgano Ejecutor Diseña metodologías de trabajo y procedimiento Organiza talleres de formación Cambia todos años Tierra de Fuego participó del Comité Ejecutivo en los años 2007 y 2010 Comité Ejecutivo de responsabilidad Fiscal Integrantes: Secretarios de Hacienda Gobierno Nacional y Provincias

OBJETIVOS DEL RÉGIMEN La administración ordenada en el uso de los recursos públicos. Dotar de una mayor transparencia que permita: Prever el comportamiento fiscal. Dar a la sociedad un continuo seguimiento del accionar estatal. Constituir una señal para los agentes económicos.

HERRAMIENTAS TÉCNICAS Consolidación del universo presupuestario (art. 3º). Utilización de conversores presupuestarios para homogeneizar la información (art.4º). Implementación de la programación financiera en la ejecución presupuestaria. Implantación de Sistemas Integrados de Información Fiscal (artº 9). Formulación de presupuestos plurianuales (arts. 5º y 6º) Gastos incluidos en el presupuesto son las autorizaciones máximas sujetas a la percepción de los ingresos (art.11) Inclusión en los presupuestos de estimaciones de gastos tributarios (art. 18). ARTÍCULO 3º — Las Leyes de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados y fondos fiduciarios. Asimismo, informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público No Financiero. Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Se realizarán las adecuaciones necesarias para incorporar al Presupuesto los fondos u organismos ya existentes que no consoliden en el Presupuesto General o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria, en el plazo máximo de dos (2) ejercicios fiscales siguientes, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Lo dispuesto en el presente artículo no implica alterar las leyes especiales en cuanto a sus mecanismos de distribución o intangibilidad, en cuyo caso no estarán sometidas a las reglas generales de ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 4º — A propuesta de una Comisión formada por representantes del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno nacional ARTÍCULO 9º — Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán un Sistema Integrado de Información Fiscal compatible con el nacional. Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional modernizarán sus sistemas de Administración Financiera, Administración de Recursos Humanos y Administración Tributaria. ARTÍCULO 11. — Los gastos incluidos en los Presupuestos del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen autorizaciones máximas, estando sujeta la ejecución de los mismos a la efectiva percepción de los ingresos previstos en dichas normas.

HERRAMIENTAS TÉCNICAS (cont.) Definición de indicadores de gestión pública que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y del gasto (art. 8º). Difusión de la información (art. 7º). Límite al crecimiento del gasto público (art. 10º) Equilibrio financiero (art. 19). Tender a la reducción del nivel de endeudamiento de todos los niveles de gobierno (art. 21). Control del nuevo endeudamiento provincial y municipal (art. 25) Inclusión municipal en un Régimen de Responsabilidad Fiscal (art. 33). ARTÍCULO 7º — Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional publicarán en su página web el Presupuesto Anual —una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél— y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a las legislaturas correspondientes. Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del stock de la deuda pública, incluida la flotante como así también los programas bilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos tres (3) últimos casos el tipo de acreedor. A tales efectos se utilizarán criterios metodológicos compatibles con los establecidos en la ley nº 24.156 y los clasificadores presupuestarios a los que se hiciera mención en el artículo 4º de la presente ley. Asimismo, se presentará información del nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año con un rezago de un (1) trimestre, consignando totales de la planta de personal permanente y transitoria y del personal contratado, incluido el de los proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito. El Ministerio de Economía y Producción deberá elaborar y publicar en su página web la información antes detallada y la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá publicar en su página web la consolidación ARTÍCULO 25. — Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al Ministerio de Economía y Producción, el que efectuará un análisis a fin de autorizar tales operaciones conforme a los principios de la presente ley. Para el caso de endeudamiento de los municipios, las provincias coordinarán con el Gobierno nacional y con sus respectivos municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones.

LEY Nº 26.530: SUSPENSION PARCIAL Y TRANSITORIA Parcial: Artículos 10, 12 (destino de la venta de activo fijo y del endeudamiento), 15, 19, 21 (limitación destino endeudamiento) y 24. Por Resolución Nº 68 se establece la metodología de cálculo a los efectos de las evaluaciones de los artículos 10º y 19 y. Se permite deducciones de los gastos relacionados con: la promoción de la actividad productiva, el sostenimiento del nivel de empleo y la asistencia social. Transitoria: únicamente para las evaluaciones que se efectúen en los ejercicios fiscales 2009 y 2010 Art. 15 - El Poder Ejecutivo Nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

RESPONSABILIDAD FISCAL EN TIERRA DEL FUEGO Adhesión por Ley Provincial Nº 694 del 15 de mayo de 2006. Aprobación de los conversores presupuestarios por la Resolución Nº 45 del CFRF Ley Nº 495 – Ley Provincial de Administración Financiera Adhesión a la Ley Nº 26.530 (modificatoria régimen) por la Ley Provincial Nº 812 del 22 de abril de 2010.

RESPONSABILIDAD FISCAL EN TIERRA DEL FUEGO Ley Provincial Nº 694 - de adhesión a la Ley Nº 25927 ARTICULO 1º: Adhierese la Provincia al Régimen Federal que establece la Ley Nacional Nº 25.917 de creación del Regimen de Responsabilidad Fiscal” Ley Provincial Nº 812 – de adhesión a la Ley Nº 26.530 ARTÍCULO 1°:“Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en todos sus términos a la Ley nacional 26.530, que establece excepciones a la ley 25.917 para los ejercicios 2009 y 2010”

PRINCIPALES REGLAS CUANTITATIVAS Reglas Fiscales Ley Nº 25.917 Contención del Gasto Presupuesto Equilibrado Endeudamiento Sostenible Fondos Anticíclicos El gasto primario neto no debe exceder el crecimiento del PIB nominal. Las jurisdicciones deberán cerrar los ejercicios fiscales con equilibrio financiero ajustado, neto de las pautas específicas del Régimen. PROVINCIAS: Servicios de la deuda menores al 15% de los recursos corrientes netos de coparticipación a municipios. NACIÓN: El Gobierno Nacional se compromete a que el porcentaje de deuda pública nacional respecto del PBI se reduzca en los ejercicios fiscales subsiguientes al cierre del canje de la deuda. El Gob. Nac., los Gob. Prov. y la CABA constituirán fondos anticíclicos fiscales con el objeto de perfeccionar el cumpli-miento de sus objetivos.

ASPECTOS CUALITATIVOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN ARGENTINA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FISCAL MARCO MACROFISCAL DEL EJERCICIO PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES ESTIMACIÓN DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS INDICADORES HOMOGÉNEOS DE GESTIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FISCAL Proyecto de presupuesto remitido a la legislatura. Presupuesto aprobado del ejercicio y presupuesto plurianual. Ejecución presupuestaria base devengado y base caja (trimestral). Stock de deuda (incluida la flotante) (trimestral). Avales y garantías otorgadas. Planta de personal ocupada (al 31/12 y 30/06 de cada año). Recaudación tributaria (no requerido por ley). Coparticipación a municipios y comunas (no requerido por ley). Cuenta de inversión de ejercicios anteriores (no requerido por ley).

PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES LOS GOBIERNOS PROVINCIALES PRESENTARÁN ANTE SUS LEGISLATURAS PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES PARA EL TRIENIO SIGUIENTE. EL INFORME DEBERÁ CONTENER: a) Proyecciones de recursos por rubros. b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica. c) Programa de inversiones del período. d) Proyección de la coparticipación de impuestos a Municipios. e) Programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales. f) Perfil de vencimientos de la deuda pública. g) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento. h) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES Las proyecciones presupuestarias plurianuales o de mediano plazo se definen como la … forma sistemática de aplicación de métodos de pronósticos relacionados con el proceso de presupuestación más allá del año fiscal… RAZONES QUE AMERITAN EL ANÁLISIS DE MEDIANO PLAZO DE LAS CUENTAS FISCALES: Dimensionar el impacto futuro de gastos significativos: servicios de la deuda, obras de infraestructura, etc. Dimensionar el crecimiento natural de las erogaciones corrientes: gasto en personal, bienes y servicios. Brindar un marco para la planificación en otras áreas de la administración pública y en niveles inferiores de gobierno.

PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES - PRESENTACIÓN Ante la legislatura, antes del 30 de noviembre de cada año. Corresponden al trienio siguiente. El período trianual es considerado un plazo mínimo razonable y al mismo tiempo confiable, concordante con las prácticas de la experiencia internacional.

PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES - ALCANCE LEGAL Son proyecciones no vinculantes, de carácter informativo. No requieren aprobación legislativa. Es un informe independiente de la Ley General de Presupuesto del Ejercicio. No es objeto de evaluación por parte del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, pero sí de monitoreo.

GASTOS TRIBUTARIOS Las jurisdicciones adheridas deberán presentar estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas. Las mismas serán informativas, no tendrán incidencia presupuestaria y se realizarán como mínimo por impuesto. El gasto tributario puede definirse como los “ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar concesiones tributarias, que benefician de manera particular a algunos contribuyentes, actividades o regiones y que tienen por objetivo desarrollar determinadas políticas públicas”.

LEGISLACIÓN GENERADORA DE GASTO TRIBUTARIO CÓDIGO FISCAL LEY IMPOSITIVA LEYES ESPECÍFICAS: Promoción Industrial Condonaciones de deuda Exenciones particulares

POTENCIALES GASTOS TRIBUTARIOS Cuando la base imponible o alícuota es distinta a la general. Excepto que exista una razón de orden técnico que haga necesaria la distinción a fin de que el tratamiento impositivo sea similar al de la generalidad de los casos. Ejemplo: base imponible igual a la diferencia entre precio de compra y de venta en el caso de los medicamentos, en lugar del precio de venta. Las exenciones, tanto sean definidas por objeto o sujeto del impuesto. Las exenciones de los automotores a partir de cierto modelo, cuando se fundamente en la aplicación de una política pública y no en cuestiones de administración tributaria.

POTENCIALES GASTOS TRIBUTARIOS Las exenciones a entidades privadas sin fines de lucro (fundaciones, clubes, mutuales, cooperadoras, asociaciones civiles y demás ONG). Las bonificaciones por pronto pago o pago en término cuando sea de carácter acotado y respondan al financiamiento de una política pública que pueda ser desarrollada mediante otros instrumentos, como ser un subsidio directo. Las cláusulas de estabilidad fiscal: los gastos tributarios que ellas constituyen deberían medirse como la diferencia entre el impuesto que debería pagarse con la legislación vigente y el determinado por las normas utilizadas efectivamente por los beneficiados.

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO: Cumple con las reglas cuantitativas evaluadas en el Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2010. Cumple con el art. Nº 7 de la Ley Nº 25.917, remisión y publicación en página Web oficial de la provincia de la información fiscal No presenta estimaciones de gasto tributario No presenta metodología para el cálculo de recursos No corresponde la creación de fondos anticíclicos No elabora presupuestos plurianuales º

EVALUACIONES EFECTUADAS POR EL CFRF PARA TIERRA DEL FUEGO Presupuestos Ejecuciones Presupuestarias Seguimiento Trimes. 1º, 2º y 3º trim. 2009 2007 y 2010 2006, 2008 y 2009

RESPONSABILIDAD FISCAL Y MUNICIPIOS: LEGISLACIÓN Ley Nº 25.917 Vigencia 8/2004 Art. 33º “Los Gobiernos Provinciales invitarán a los Municipios a adherir al Régimen de Responsabilidad Fiscal”.

MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL … Y PROPONDRÁN LA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE TALES GOBIERNOS DE PRINCIPIOS SIMILARES A LOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA. EL RÉGIMEN ENTRÓ EN VIGENCIA EL 1º DE ENERO DE 2005. Para aquellas jurisdicciones que se adhirieron con posterioridad, la vigencia es a partir de la fecha de adhesión. LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ADHIRIO POR LEY PROVINCIAL Nº 694 DE MAYO DE 2006. LA MODALIDAD DE ADHESIÓN ES VOLUNTARIA. BUSCA EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO Y LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA PARA EL SECTOR.

MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: LEGISLACIÓN PROVINCIAL Existen tres formas de adhesión de los Municipios al Régimen de Régimen de Responsabilidad Fiscal:

MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: INCLUSIÓN EN LA NORMA

MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: EJEMPLOS INTERNACIONALES Inclusión del Sector Municipal en el Régimen con carácter obligatorio VARIANTES Impuesta por nivel de gobierno superior (Nación). La implementación es negociada entre Nación y provincia/estado con resultado vinculante. Auto-impuesta por el nivel subnacional de gobierno.

MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: AVANCE PROVINCIAL

MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: AVANCE PROVINCIAL

MUNICIPIOS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: AVANCE PROVINCIAL

RESPONSABILIDAD FISCAL: CONCLUSIONES Brindar desde el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal las herramientas necesarias para promover la inclusión de los municipios, los entes descentralizados y todo el universo presupuestario en el Régimen de Responsabilidad Fiscal. Realizar talleres sobre aspectos metodológicos, acompañando el proceso de la provincia. Con respecto al sector municipal, en la mayoría de las Jurisdicciones adheridas al Régimen no se observa el traslado lineal de la Ley Nacional a los Municipios. Los Regímenes Municipales deberían promover: Resultados Financieros Sustentables. Parámetros locales y regionales de gestión. La coordinación entre la Provincia y los Municipios de la armonización tributaria, de la gestión del endeudamiento y de políticas fiscales.

Muchas Gracias !!!! Patricia FARAH (pfarah@mecon.gov.ar) Alexis ZULIANI (azulia@mecon.gov.ar)