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Lic. Sandra Mónica Tennerini Esquel – Chubut – Agosto 2013.

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Presentación del tema: "Lic. Sandra Mónica Tennerini Esquel – Chubut – Agosto 2013."— Transcripción de la presentación:

1 Lic. Sandra Mónica Tennerini Esquel – Chubut – Agosto 2013

2 LRF Art. 33° - Ley Nacional N°25.917 --> los Gobiernos Provinciales: INVITARÁN a los Municipios a adherir Propondrán principios similares Coordinarán difusión de la información

3 Proceso en Mendoza Año 2004 Se reúne el Foro de Intendentes y acuerdan estar incluidos en la Ley provincial Se firma un Acta Acuerdo que se entrega a la Legislatura Provincial autorizando esta inclusión en lugar de la invitación a la adhesión

4 Ley Provincial N°7.314 Sancionada en diciembre de 2004 Art. 1° Adhiere a la Ley Nacional N°25.917 Art. 2° Objeto ley -->establecer principios complementarios para lograr equilibrio presupuestario y crecimiento económico determinar responsables de información y control fijar sanciones por incumplimiento

5 Ley Provincial Nº7.314 Es de Responsabilidad Fiscal Es de Solvencia Fiscal Es de Transparencia en la gestión pública información obligatoria

6 Ley Provincial Nº7.314 Ámbito de aplicación Ámbito de aplicación: todo el territorio provincial. Incluye expresamente a los Municipios Responsables municipales: Los titulares de los Departamentos Ejecutivos, los Secretarios de Hacienda, los Contadores Generales y los titulares del HCD en el ámbito de su jurisdicción Autoridad de Aplicación: Honorable Tribunal de Cuentas de Mendoza

7 Transparencia fiscal Amplía obligaciones del Art. 7° Ley Nacional determinando para cada organismo público la información trimestral que debe elaborar Art. 34° especifica para los Municipios anexos a presentar al H.T.C., al H.C.D y publicarlos en la pág. Web municipal. Por Acordada el Tribunal de Cuentas ha homogeneizado formato de presentación de los Anexos y los publica en su web.

8 Información de Municipios: Anexos Ejecución presupuestaria trimestral del D. Ejecutivo y HCD Planta de personal permanente, temporaria, locaciones de servicio y de obra y toda relación que implique gasto en personal (cargos y monto) Stock de deuda pública consolidada y flotante por tipo de acreedor

9 Información de Municipios: Anexos Informe de morosidad de cada uno de los derechos y tasas (facturación, recaudación corriente y recupero de los vencido), incluyendo ranking primeros 50 morosos y estado de situación de la deuda (con plan de pago, apremio, concurso, etc.) Estimación gasto tributario por derechos y tasas. Juicios en ejecución a favor y en contra Detalle de juicios perdidos y ejecutados como gasto, y ganados y cobrados

10 Reglamentación HTC por Información. Acuerdo Nº3.799 (t.o. A. Nº4.559 ) …deberán ser presentados hasta el último día hábil del segundo mes posterior a la finalización de cada trimestre, ante el Tribunal de Cuentas y … los respectivos Concejos Deliberantes, dentro del mismo plazo.

11 Otras obligaciones de información de los Municipios Presentar la programación financiera trimestral -esquema A.I.F.- a los 30 días de publicado el Presupuesto en el Boletín Oficial. En las ejecuciones trimestrales explicar desvíos con programación Incluir en el Presupuesto Municipal a elevar al HCD: Presupuestos plurianuales (3 años) indicando supuestos El gasto tributario estimado Los subsidios a entregar indicando beneficiarios

12 Obligaciones si se detectan desvíos con lo programado Deberán tender a ser eliminados en los trimestres siguientes, como mínimo el cincuenta por ciento (50%) en el inmediato siguiente. El 100% antes de la finalización del ejercicio. El Poder Ejecutivo, o el Dep. Ejecutivo municipal en su caso, deberá proceder a adecuar las cuotas presupuestarias y la programación financiera de tal manera de garantizar el cumplimiento de la meta.

13 Indicadores para Municipios Los Secretarios de Hacienda deben definir indicadores de resultado, que serán permanentes en el tiempo. Esto hasta la reglamentación del artículo 8º de la Ley Nacional pero… no se incluyeron indicadores para municipios, por lo tanto sigue vigente lo establecido en la Ley provincial. Deben presentarse con la información de cada Trimestre.

14 Solvencia Fiscal. Límites Además de los establecidos en los artículos 10° y 20° Ley Nacional, se pide: Ahorro corriente positivo o igual a 0 Gasto de capital = recursos de capital + recursos corrientes afectados a gastos capital Si se reciben nuevas funciones o tareas desde Nación o Provincia --> deben transferir los recursos necesarios No deuda para gastos corrientes (exc. Multilat)

15 Fondo Anticíclico Se amplía lo indicado en art. 20° Ley 25.917 Se crean un FA para el Gobierno Provincial y uno para cada uno de los Municipios. Los FAM se forman con el 10% de los excedentes entre copa percibida y presupuestada por la Provincia (se gira automáticamente junto con la Copa Municipal a una cuenta especial) Tope 8% de los Ingresos Corrientes Municipales Mínimo: 1 nómina salarial (Dto. Regl. Aclara promedio últimas 12 liquidaciones)

16 Reglas de uso FA Para usarlo Subsecretario de Hacienda de la Provincia elaborará informe de caída de recaudación permanente--> disminución mayor al 5% respecto a igual período año anterior. Sólo para cubrir desequilibrios, no para convalidar aumento de gastos permanentes Se registra como recurso corriente

17 Permisos de uso del FA Excedentes al máximo sugerido se pueden usar para cancelar deuda y/o inversión en obra pública. Se lo puede utilizar como garantía de un préstamo contingente destinado a inversión pública.

18 Reglas de Fin de Mandato Incluye restricciones financieras e institucionales en años electorales para Intendente, a saber: NO aumentar costo fiscal teórico durante los últimos 3 trimestres del mandato. NO donar activos durante los últimos 3 trimestres del mandato. NO aumentar planta de personal permanente últimos 2 trimestres de mandato. NO aumentar erogaciones corrientes permanentes durante los 2 últimos trimestres del mandato (Excepto servicios especiales) NO autorizar operatorias de crédito últimos 2 trimestres del mandato.

19 Incumplimientos. Multas Órgano supervisor es el Honorable Tribunal de Cuentas, que fija las sanciones. 1° incumplimiento --> 5% remuneración mensual del responsable. 2° incumplimiento-->10% remuneración mensual del responsable.

20 Muchas gracias!!


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