ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SIN ORDEN Clase

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Transcripción de la presentación:

ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SIN ORDEN Clase 28-05-13 Dr. Guillermo G. González Defensor Oficial Penal VIIª Nom.

NORMATIVA APLICABLE Constitución Nacional. Tratados Internacionales Art. 18 Art. 75 inc. 22 . Tratados Internacionales Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art. 9.2.1 Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Art. 11.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 12 Pacto Internacional e Derechos Civiles y Políticos Art. 17.1. Código Procesal Penal de la Nación. Art. 138 Art. 139 Art. 140 Art 183/187 Art. 184 inc. 5to Art. 200 Art. 224/229 Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán Art. 194 134/137 203/207 Art 321/327 Art. 324 inc. 4to.

El allanamiento sin Orden Judicial. El consentimiento válido FIORENTINO (CSJN-Fallos, 306:1752) -1984- un menor de 19 años es detenido por una comisión policial integrada por cuatro agentes cuando ingresaba, en compañía de su novia, en el hall de entrada del edificio de departamentos en el que vivía con sus padres. Al ser interrogado por los oficiales de policía había reconocido, al parecer espontáneamente, ser poseedor de estupefacientes los que guardaba en su dormitorio.- Usando las llaves que Fiorentino tenia en su poder, ingresaron al domicilio, y cuando se encontraron con los padres del menor –en el interior- les dijeron que eran de la División de Toxicomanía, y que no podían presenciar el operativo.- Ingresaron al dormitorio de Fiorentino junto a éste y su novia y secuestraron 5 cigarrillos de marihuana, por cuya tenencia fue sometido a proceso.- No hubo orden judicial.-

Lo condenan.- La Cámara considera que el allanamiento es válido, porque había mediado “Consentimiento válido”: Fiorentino no objetó el procedimiento y los padres “tampoco se opusieron pudiendo hacerlo… consintiendo que la inspección se llevara a cabo en la habitación de su hijo”. La defensa de Fiorentino plantea recurso extraordinario, basada en la violación de la garantía de inviolabilidad del domicilio.-

La Corte vuelve a reconocer la cuestión como “cuestión federal”, toda vez que se discute el alcance de la garantía. La CSJN hizo lugar al Recurso Extraordinario y declaró la invalidez del Registro Domiciliario y del secuestro particular en tales situaciones. Señaló que: a) Allanamiento: requiere orden judicial Excepción: casos de urgencia. Y el caso no contempla esa excepción.- b) Falta de consentimiento válido de: Fiorentino: ya estaba aprehendido y había sido interrogado sorpresivamente De los padres: no hay consentimiento tácito porque el ingreso al domicilio ya se había consumado por la comisión policial.-

CONCLUSION El consentimiento prestado, en el allanamiento sin orden judicial, debe analizarse de manera restrictiva atento a la posible conculcación de la garantía de inviolabilidad del domicilio (Art. 18 C.N.), debiéndose prestar de manera clara por el titular del derecho de exclusión y previa información de que puede negarse a prestarlo.- El consentimiento debe ser: Expreso Anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública. Libre de coacción (fuerza o intimidación). Por el titular del derecho de exclusión. Previa información de que puede negarse a prestarlo.-