DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA DE NIVEL SUPERIOR MAYO 2011

Secretaria y/o Secretario Autoridades de Conducción del Instituto - Funciones Alumnos/as Profesores/as Marco Normativo Planes de Estudios Supervisores/as SINIGEP

FUNCIONES Disposición 377/96 Artículo 24° El Secretario es el colaborador del Rector en las tareas docente de índole técnico-administrativas del Instituto. (No reemplaza al Rector) Artículo 25° Corresponde al Secretario: Auxiliar al rector en la redacción de los actos administrativos emanados del Instituto y refrendar con su firma la documentación oficial respectiva. Llevar, conservar y custodiar los elementos que constituyen el Archivo de Documentación Oficial Custodiar los sellos del Instituto Colaborar con el Rector en los aspectos administrativos relativos a las tareas de matriculación, tramitación de equivalencias, evaluación y promoción de los alumnos. Verificar la confección de constancias, certificados de estudios y diplomas.

FUNCIONES Decreto 4205/57 – Profesorados Art. 24: El secretario del Instituto deberá poseer título de profesor de enseñanza media. Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires. http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/educacion/niveles/primaria/supervisiones/supervision_bibliotecas/reglamento_sist_edu_gestion_publica.pdf

LA POTENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE MANEJA EN LA SECRETARÍA DOCENTE El secretario docente puede facilitar esta tarea con un uso correcto de la fabulosa base de datos que maneja. La SECRETARÍA DOCENTE, en muchas instituciones, está vista como un espacio de la escuela donde se acumulan papeles. Esa “acumulación de papeles” debe considerarse, en realidad, como una BASE DE DATOS que acerque a las autoridades los elementos necesarios para una correcta toma de decisiones.

Alumnos Inscripción - Egreso Legajo Asistencia Equivalencias/Pases Trabajos Prácticos - Parciales Correlatividades Exámenes Finales Libro Matriz Promoción

LEGAJOS Ficha de Inscripción Fotocopia del Certificado de Estudios Secundarios (autenticada por Rector y Secretario) RSE 402/01 Plan FINES Fotocopia de DNI (autenticada por Rector y Secretario) Certificado de apto psicofísico (si lo requiere el plan de estudios) Certificado de vacunas (para las carreras del área de salud)

LEGAJOS - PARTICULARIDADES Alumnos extranjeros TÍTULOS - LEGALIZACIONES Ministerio de Educación del País de Origen Consulado Argentino en el País de Origen Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino Apostilla de La Haya Países con convenio: Convalidación de estudios. http://www.me.gov.ar/validez/ Se realiza en la Dirección de Validez Nacional. El trámite corresponde a quienes han cursado estudios secundarios completos en los países con los cuales Argentina ha suscripto convenio de reconocimiento recíproco de estudios, los que se detallan a continuación:

LEGAJOS - PARTICULARIDADES Alumnos Extranjeros Países con convenio: Convalidación de estudios. Se realiza en la Dirección de Validez Nacional, a través de la página http://www.me.gov.ar/validez/ Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador España Italia México Paraguay Perú Uruguay Venezuela Francia Normativa unilateral de reconocimiento de estudios completos

Legajos - Particularidades Alumnos Extranjeros Países sin convenio Con reválida Sin Reválida - RMEGC 276/10 Artículo 1º.- Autorízase a los/las alumnos/as extranjeros/as provenientes de países sin convenio de reciprocidad de estudios de nivel medio que hayan completado el nivel medio de enseñanza en su país de origen y que no hayan cumplido con los requisitos y el trámite de homologación de estudios de nivel medio en la República Argentina, a ser matriculados/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el estudio de carreras de Educación Superior

Legajos - Particularidades Art. 2º.-Establécese que a los efectos de dicha matriculación los/las interesados/as deberán presentar la documentación que acredite su identidad en su país de origen (en original y fotocopia legalizada) y la certificación de haber completado el nivel medio en su país, legalizado por el Consulado Argentino en el país de origen y salvado con Apostilla de la Haya. La documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores (Ley 20305 art.6). Art. 6º.- Establécese que el Diploma emitido por la institución deberá incluir en su reverso la siguiente leyenda: “Este Diploma es emitido por el Instituto (Nombre y Caract.) y no habilita para el ejercicio profesional en la República Argentina hasta tanto el/la interesado/a haya homologado, de acuerdo a las normas vigentes, su título de nivel medio que le fuera otorgado en el país de origen, o exista convenio de reciprocidad entre la República Argentina y el país correspondiente, que lo acuerde automáticamente”

Para el caso de Estudios Primarios o secundarios incompletos Legajos - Particularidades Art. 8º.- Establécese que es responsabilidad del instituto educativo notificar de forma fehaciente al/ a la alumno/a extranjero/a proveniente de países sin convenio de reciprocidad de estudios de nivel medio, acerca de las condiciones por ésta normada, debiendo prestar su conformidad al texto y condiciones de la presente Resolución en idéntica forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para el caso de Estudios Primarios o secundarios incompletos Observar el libro de Tablas de Equivalencias y Correspondencia y ante cualquier duda realizar las consultas pertinentes en la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios. http://www.me.gov.ar/validez/documentos/tablas.pdf

Alumnos Extranjeros Documento de identidad Pasaporte u otro documento que lo identifique (vigente). La fotocopia debe estar autenticada por el Consulado o Embajada del país de origen

Alumnos extranjeros Instituciones Requirentes -Dirección Nacional de Migraciones Deberán registrarse como Institución Requirente de acuerdo a la normativa establecida por la Ley de Migraciones http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?residencias_apoderados

LEGAJOS - PARTICULARIDADES Alumnos Argentinos sin título secundario mayores de 25 años Decreto 540/09 Reglamenta el Art. 19 del Ley de Educación Superior 24.521 Documento que acredite la identidad atendiendo a la normativa vigente. Certificado de estudios del Nivel Primario debidamente legalizado. Constancia de estudios secundarios cursados -si los hubiere-. Constancias de experiencias laborales – si las hubiere -. Constancias de cursos y/o capacitaciones – si las hubiere-. Prueba Entrevista

ASISTENCIA - REGISTRO Formulario Registración Pre-impreso Confeccionado ad-hoc Registración Listado de alumnos por orden alfabético Regulares: es el alumno inscripto en un único cuatrimestre/año, matriculado de acuerdo a la normativa vigente. Condicionales: cuando adeudan documentación o excepciones de promoción Recursantes: es el alumno inscripto en dos o más cuatrimestres/ años y en los menores será recursante Asiento de las inasistencias Por asignatura-cuatrimestre/año-hora cátedra Alumnas Embarazadas Ley 709/01 Artículo 3°.- Plazos. Las alumnas embarazadas gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones que acrediten su paternidad contarán con cinco (5) inasistencias justificadas continuas no computables, a partir del día del nacimiento o del siguiente.

Trabajos Prácticos – Parciales – Trabajos de Campo – Prácticas Profesionalizantes Deberán registrarse las calificaciones de los alumnos en cada uno de ellos según lo establezca el plan de estudios o las autoridades de conducción. El docente de la asignatura es el responsable del registro y deberá firmar la planilla cuando se la entrega al secretario/a. El formulario lo define la Institución.

Exámenes Finales Promoción Directa Registración Actas Volantes Emanadas desde la secretaría, con el listado de alumnos en condición de rendir, ordenados alfabéticamente, y cerrada por la/el secretaria/o. Las calificaciones son volcadas por los docentes que constituyen el tribunal examinador. Libro de Actas de Examen Final – Promoción Directa Se confeccionará uno por carrera. (La institución puede optar por tener uno por curso, turno). Es la transcripción literal del acta volante al libro respectivo por parte de los docentes que integran la mesa examinadora.

Modelo de Acta de Examen

LIBRO MATRIZ Uno por carrera Registración Encabezado A cargo de la Secretaria o personal delegado por el equipo de conducción. Encabezado Apellido y Nombre, Documento de Identidad, Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Título Secundario. En el caso de alumnos Extranjeros: Países Con Convenio: Bachiller Argentino. Convalidación N° ……Min. Educ. Nac. Países Sin Convenio :colocar Título del país de Origen (RMEGC 276/10) Se abre SOLO cuando: Se aprueba el primer examen final, o Se aprueba el primer examen por promoción directa Se ingresa por pase de otra institución, o Se ingresa por equivalencias de plan de estudios de otra o la propia institución

Equivalencias Se resuelven por cuatrimestre/año Según lo establecido en el Capítulo 4, artículos 72 al 81 de la Disp. 377/96 Actuación de Equivalencias Firmada por Rector y Secretario de la que se enviará una copia junto con la fotocopia del libro matriz cuando se efectúe un pase, certificado de estudios parciales o título final. Modelo:

EQUIVALENCIAS SOLICITUD DEL ALUMNO RESPUESTA DEL PROFESOR

EQUIVALENCIAS RESOLUCIÓN DEL RECTOR

Promoción Para ello tener en cuenta tres ítems: Según lo establecido en el Título 5, Artículos 82 al 84 de la Disp. 377/96, y/o Lo definido bajo el título Organización Pedagógica, Promoción y Evaluación propios del plan de estudios y Las Correlatividades detalladas en la tabla de correlatividades del Plan de Estudios.

Causales de EGRESO Solicitud de PASE u obtención del TÍTULO FINAL En ambos casos se enviará a la DGEGP la fotocopia del folio del Libro Matriz correspondiente, con los sellos del Establecimiento y las firmas en original del/la Rector/a y Secretario/a junto con la Planilla de Elevación para la aprobación del Supervisor interviniente. En caso de haberse resuelto equivalencias se adjuntarán las fotocopias de la actuación correspondiente. Luego se continuará el trámite en la Dirección de Títulos y Legalizaciones.

Planillas de Elevación – Títulos Finales

Planillas de Elevación Pases – Parciales Intermedios – Post-títulos

Emisión de Títulos por el Sistema Federal de Títulos COHORTE: Corresponde al año de INICIO de estudios de el/la alumna/o. Ejemplo: Susana Pérez es cohorte 2009 Inició el Profesorado/Tecnicatura Superior en el año 2009. VALIDEZ NACIONAL (VN) Para la aplicación de la Normativa de Validez Nacional se debe tener en cuenta el año de inicio de estudios del alumno a una carrera, o sea, LA COHORTE.

Emisión de Títulos por el Sistema Federal de Títulos EDUCACION PRESENCIAL Normativas de VN Cohortes anteriores a 1996  Ley 19988 Cohorte 1996-2007: Decreto PEN 1276/96 y sus modificatorios Cohorte 2008  Decreto PEN 144/08 Cohorte 2009 – 2010: Decreto PEN 144/08 y R.M. 1019/09. Cohorte 2011: Decreto PEN 144/08 y R.M. 1120/10

Emisión de Títulos por el Sistema Federal de Títulos Educación a Distancia Consta de tres aprobaciones: Dictamen del Consejo Federal Resolución Ministerial del Gobierno de la Ciudad (LM - Título) Resolución Ministerial de Validez Nacional (Título) Las Instituciones y sus ofertas deben estar registradas en la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia. Normativa de Validez Nacional Propia o En Trámite, se debe analizar en cada caso en particular Matriculación Art 33 (RCF 32/07) A partir del vencimiento de la fecha de vigencia de los dictámenes no se podrán matricular nuevos alumnos. Art 31 Los títulos y certificaciones a emitir por Instituciones educativas no podrán incluir la expresión “ a distancia”.

Validez Nacional Para saber si se tiene norma de Validez Nacional propia pueden consultar en: http://www.me.gob.ar/validez/registro1.html Para consultar los textos de la normativa: http://www.me.gob.ar/validez/normativa_dec.html

EDUCACIÓN A DISTANCIA Circuito PROYECTO (COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS A DISTANCIA I N S T U C Ó DICTAMEN (COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS A DISTANCIA) NORMA DE RATIFICACIÓN (JURISDICCIÓN) COMISIÓN (CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN) Sector Técnico Pedagógico - DGEGP INICIALIZACIÓN DE LAS ÁREAS INTERVINIENTES PLENA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS (CONTROL E INICIAL) APROBACIÓN CON RESERVAS NO APROBACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE OTORGA VALIDEZ NACIONAL FIRMA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE DENIEGA VALIDEZ NACIONAL 33

MISCELÁNEOS

Egresados Seguimiento COHORTES para Formación Docente Cargar el detalle en que año ingresaron los egresados La SUMA tiene que coincidir con el total de egresados declarados en el año 2010 EGRESADOS A TENER EN CUENTA El TOTAL DE EGRESADOS desde el 30 de abril del 2009 al 30 de abril de 2010.

Presentación ante la Dirección de Títulos y Legalizaciones de Carrera Nueva o que se dicta por primera vez en la Institución

Recordamos que… A todos los Institutos de Gestión Privada: DGEGP Informa N° 812 del 27 de abril de 2011 A todos los Institutos de Gestión Privada:         Se informa a las autoridades de los Institutos Educativos Privados incorporados o en trámite de incorporación a la Enseñanza Oficial, que a partir de la fecha, todo cambio de plan de estudios-modificación de norma legal-, o apertura de nuevo plan, debe tramitarse a través de la Oficina de Incorporaciones (1er piso, oficina 19 de la DGEGP). Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio del año anterior a su nueva implementación. Atentamente,  

Profesores Ingreso - Egreso Legajo Asistencia Libro de Nombramientos

LEGAJOS Ficha de Datos Personales. Fotocopia del Título (autenticada por Representante Legal). Curriculum Vitae. En caso de ser idóneo Certificados de Cursos. Fotocopia de DNI (autenticada por Representante Legal). Fotocopia de CUIL. Certificado de servicios para el cómputo de antigüedad. Certificado de apto psicofísico (pre-ocupacional) Disp. Nº 1063/99. Certificado de vacunas ( para las carreras del área de salud).

ASISTENCIA - REGISTRO Formulario Registración Preimpreso Confeccionado ad-hoc Registración Listado de profesores (por día – curso – horario)

Libro de Nombramientos Formulario Preimpreso Se registran los movimientos del personal docente, altas, bajas, licencias. Autoridades de conducción, docentes, auxiliares docentes. Debe estar firmado por el Representante Legal o el docente. Es de utilidad para la confección de los certificados de servicios para el cómputo de antigüedad. Elevación de nombramientos de autoridades (Rector Director de Estudios – Secretario - Prosecretario)

Marco Normativo Ley N° 26.206 Educación Nacional Ley N° 24.521 Educación Superior Ley N° 26.058 Educación Técnico Profesional Resoluciones del Consejo Federal ( www.me.gov.ar ) Resoluciones del INET ( www.inet.edu.ar ) Resoluciones del INFD Disp. 377/96 Reglamento Orgánico de los Institutos de Nivel Superior Decreto 371/64 Decreto 2542/91 Estatuto del Docente (Ordenanza N ° 40593 y sus modificatorias) DGEGP (www.buenosaires.gob.ar/dgegp)