Las Libertades del contrato

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Transcripción de la presentación:

Las Libertades del contrato

Explicación histórica Derecho romano (nudo pacto no obliga). Renacimiento Transición de la Edad Media a la Moderna Revolución Francesa: impacto en la Autonomía de la Voluntad. Art. 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano: “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás. Así pues, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otra limitación que aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al resto de los miembros de la sociedad. Sólo la ley puede establecer estas limitaciones”.

Código Civil Frances 1804 Artículo 1134 dice: “las convenciones legalmente formadas equivalen a la ley entre quienes las han celebrado” Derecho natural (laico)- Lo consentido es justo Libertad absoluta.

Contrato: definición legal Artículo 1137 del Código Civil: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”

Libertad: ¿posibilidad de elegir o elegir rectamente? Libertad de conclusión (vinculación con el tema de los monopolios). Excepciones: a) contrato anterior. b) algunos supuestos especiales que surgen de la ley (necesidad jurídica). Por ejemplo: art. 1324 inc. 3 “cuando la cosa fuese indivisible y perteneciese a varios individuos, y alguno de ellos exigiese el remate”

Libertad de configuración Posibilidad de determinar el contenido contractual. Diseñar las cláusulas contractuales. Art. 1.197. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. Contratos de adhesión

Libertad de elección de las formas Francia: libertad de formas. Art. 974. Cuando por este código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes. Intervención del Estado.