PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN CAPÍTULO III SEDE ELECTRÓNICA CAPÍTULO IV REGISTRO ELECTRÓNICO CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO CAPÍTULO VI COPIAS ELECTRÓNICAS CAPÍTULO VII CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica. Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico. Disposición Adicional Tercera. Seguridad. Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos. Disposición Adicional Quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios. Disposición Adicional Sexta. Inventario de información administrativa. Disposición Adicional Séptima. Habilitación de desarrollo. Disposición Adicional Octava. Aplicación de las previsiones de este Reglamento. Disposición Transitoria Única. Modelos de documentos. Disposición Final. Entrada en vigor.

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal. Personas físicas Entes sin personalidad Personas jurídicas

CAPÍTULO II SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Vertiente subjetiva de la firma: quién firma. Se comprueba la identidad del firmante Vertiente objetiva de la firma: qué firma. Se relaciona con el documento firmado. 1.- De los ciudadanos. Documento Nacional de Identidad electrónico. Certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Firma electrónica avanzada Firma electrónica reconocida En los procedimientos relativos a contratación administrativa y en aquellos otros en los que la legislación de aplicación así lo exija, únicamente se admitirá la firma electrónica reconocida. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Con la FIRMA ELECTRÓNICA queda comprobado que el firmante es quien dice ser y se constata que su voluntad es la plasmada en el documento

CAPÍTULO II SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN 2.- Del Ayuntamiento. Genérica: Firma electrónica del personal a su servicio o de sus miembros corporativos, según corresponda. Sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y la Administración u órgano en que presta sus servicios o a que pertenece. Documento Nacional de Identidad electrónico En actuaciones automatizadas: Sello electrónico. Código seguro de verificación. Sede electrónica. Artículo 29: Se entiende por actuación administrativa automatizada toda actuación administrativa, incluidos actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como los meros actos de comunicación, producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Artículo 13 Regl.: La sede electrónica se identificará y autenticará mediante un sistema de firma electrónica basado en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente (…) El uso del certificado de sede electrónica está limitado a la identificación de la sede, quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y trámites.

CAPÍTULO III SEDE ELECTRÓNICA 1. Creación 2. Denominación 3. Contenido 4. Identificación y autenticación 5. Tablón de edictos electrónico Art. 10.3 LAE: Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad 10.2 LAE El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. 10. 4 LAE Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. www.dominio.es Mínimo: artículo 8 Reglamento Instrumentos de ordenación territorial y urbanística: art. 70 ter LBRL Normativa municipal: art. 10 Reglamento Perfil de contratante: art. 42 LCSP Certificado de sede electrónica Sólo para identificación, no para firma Carácter complementario en general En determinados procedimientos, sustituye

CAPÍTULO IV REGISTRO ELECTRÓNICO 1. Creación 2. Funciones 3. Acceso y ámbito de aplicación 4. Días y horario de apertura Artículo 14 y Disposición Adicional Segunda Reglamento. Art. 25.1 LAE: Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán (1) el órgano o unidad responsable de su gestión, así como (2) la fecha y hora oficial y (3) los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente. Recepción Remisión Recibo y asiento A través de la sede electrónica Sólo para procedimientos y trámites de competencia municipal (si no, se tendrá por no realizada la presentación) Documentos electrónicos normalizados (aprobados por resolución) Formulario genérico (cualquier documento) Todos los días del año durante las veinticuatro horas del día Mantenimiento técnico u operativo Cómputo de plazos (vid. art. 28 Regl.: calendario inhábiles)

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Art. 45.1 LRJAP-PAC: Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes. Concepto Índice foliado Puesta a disposición Expediente electrónico Documento electrónico Cómputo de los plazos administrativos Comunicación y notificación Representación Concepto Referencia temporal Marca de tiempo Sello de tiempo Sentencia TSJ Castilla y León (JUR/2009/445613) Consentimiento expreso del interesado Excepción: obligación de comunicarse por medios electrónicos Dirección electrónica para notificaciones Procedimiento de notificación Entre Administraciones: entorno seguro Red sTESTA Red SARA Otras Calendario de días inhábiles: Estado Comunidad Autónoma Capitalidad del municipio

CAPÍTULO VI COPIAS ELECTRÓNICAS Sin cambio de formato Con cambio de formato De original electrónico De original en soporte no electrónico De documentos públicos administrativos electrónicos Copias digitalizadas presentadas por los ciudadanos. Tramitación en distintos soportes Imagen digital Digitalización Código seguro de verificación Fidelidad y cotejo Formatos y estándares De no electrónico a electrónico De electrónico a no electrónico

CAPÍTULO VII CONSERVACIÓN Y ARCHIVO Código de referencia Metadatos Conservación y destrucción Archivo definitivo Concepto Obligatorios Complementarios Expediente de eliminación Resolución de alcaldía Responsabilidad: Alcaldía Posibilidad de cambio de formato

DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica. Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico. Disposición Adicional Tercera. Seguridad. Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos. Disposición Adicional Quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios. Disposición Adicional Sexta. Inventario de información administrativa. Disposición Adicional Séptima. Habilitación de desarrollo. Disposición Adicional Octava. Aplicación de las previsiones de este Reglamento. A CONCRETAR A CONCRETAR Política de seguridad: art. 11 ENS Acuerdo plenario Auditoría www.eugo.es Creación: art. 9 ENI Responsabilidad de la Alcaldía Niveles de informatización

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL Disposición Transitoria Única. Modelos de documentos. La adopción de los modelos de documentos electrónicos para cada expediente se efectuará por resolución de la Alcaldía. Estas resoluciones deberán publicarse en la sede electrónica. Disposición Final. Entrada en vigor. El presente Reglamento fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día ................ y entrará en vigor a partir del día siguiente a la presente publicación en el B. O. P. de Huesca, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A CONCRETAR

OPCIONES A INCLUIR Artículo 32.3 Reglamento: ampliación a los concejales (citación a pleno, comisión, etc.) Posibilidad de reunión de los órganos colegiados por medios electrónicos: Disposición adicional primera LAE Participación ciudadana: art. 70 bis “3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.”

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN