Ley 19.968 Mediación Familiar.

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Transcripción de la presentación:

Ley 19.968 Mediación Familiar

Artículo 108 Citación El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación y citará a las partes, si perjuicio de la comparecencia de los abogados.

Primera sesión Comenzará con la información a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación y el valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar. Principios: voluntariedad, igualdad, imparcialidad, confidencialidad, interés superior del niño y opinión de terceros.

Artículo 109 Reglas especial causa relativa al derecho de alimentos: El mediador deberá informar al alimentario de su derecho de recurrir en cualquier momento al tribunal para la fijación de alimentos provisorios. Dejar constancia escrita por el mediador y las partes. Si el requerido en una primera instancia no acude y o justifica su ausencia, el requirente queda habilitado para iniciar el proceso judicial.

Artículo 110 El proceso de mediación no podrá durar más de sesenta días, contados desde la designación del mediador y de común acuerdo se podrá solicitar la ampliación de sesenta días más.

Artículo 111 En caso de llegar a un acuerdo se dejará constancia de ello en un acta de mediación, la que luego de ser leída por los participantes, quedará una copia para cada uno de ellos. El acta deberá ser remitida al tribunal de familia por el mediador, para su aprobación en todo lo que no sea contrario a derecho, para adquirir el valor de sentencia ejecutoriada.

Artículo 111 Si la mediación se frustrare se levantará un acta dejando constancia del término de la mediación, en lo posible firmada por los participantes. Entregando una copia a la parte solicitante y se remitirá al tribunal correspondiente, con lo cual termina la suspensión del procedimiento judicial o en su caso el demandante quedará habilitado para su inicio.

Artículo 111 Se entenderá que la mediación se frustra si algunos de los participantes, citado dos veces: No concurre a la sesión inicial, ni justificare causa Si habiendo concurrido a las sesiones manifiesta su voluntariedad de no perseverar en la mediación En cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de que no se alcanzarán acuerdos.