Alejandra Zalazar | Bogotá | 26 de noviembre de 2018

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Alejandra Zalazar | Bogotá | 26 de noviembre de 2018 TALLER REGIONAL SOBRE DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE MARCAS Y DISEÑOS INDUSTRIALES Alejandra Zalazar | Bogotá | 26 de noviembre de 2018

EXAMEN DE FORMA EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCAS.

¿Cuándo obtiene fecha de presentación una solicitud de marca en Chile? La fecha de Presentación. Requisitos para su otorgamiento: ¿Cuándo obtiene fecha de presentación una solicitud de marca en Chile? AL MOMENTO DEL DEPÓSITO

La fecha de Presentación. Requisitos para su otorgamiento: Art. 5 Reglamento Ley N° 19.039: “Toda solicitud se presentará ante el Instituto en un formulario dispuesto por este servicio, sea en soporte papel o electrónico, al cual se asignará fecha y hora de ingreso; y un número correlativo que servirá para identificarla durante su tramitación.” Art. 18 bis B inc. 1°de la Ley N° 19.039: “La inscripción de marcas comerciales indicaciones geográficas y denominaciones de origen, estarán afectas al pago de un derecho equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Al presentarse la solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite”. Art. 10 letra f) del Reglamento Ley N° 19.039: “A toda solicitud de marca comercial deberá acompañarse: f) Comprobante del pago de los derechos.” Art. 21 inc. 2: “Las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere.”

La representación gráfica de marcas tradicionales La representación gráfica de marcas tradicionales. La presentación de los símbolos en blanco y negro, o con reivindicación de colores.

La representación gráfica de marcas tradicionales La representación gráfica de marcas tradicionales. La presentación de los símbolos en blanco y negro, o con reivindicación de colores. Art. 9 letra B Reglamento Ley N° 19.039: “Toda solicitud para el registro de marcas comerciales contendrá las siguientes menciones: b) Especificación clara de la marca. Las marcas que incorporen expresiones en idioma extranjero deberán traducirse al español, al momento de describir la marca.” Art. 25 Reglamento Ley N° 19.039: “Las marcas figurativas, sean etiquetas o mixtas, deberán producirse en un diseño en papel con los colores exactos que se desea registrar. En caso que la marca figurativa se presente en soporte electrónico, ello deberá hacerse de acuerdo con los requerimientos y estándares a que se refiere el artículo 10 de este reglamento.” Art. 10 a) inc. 2 Reglamento Ley N° 19.039: “Por su parte, cuando la marca figurativa o mixta se presente mediante un formulario electrónico, deberá adjuntarse la marca en alguno de los formatos electrónicos aceptados por el Instituto. En este último caso, la publicación, registro, título, certificado y copias de la etiqueta se harán conforme a la impresión que resulte del soporte electrónico, que se tendrá como el signo solicitado para todos los efectos.”

Representación gráfica de la marca tal y como se desea su registro

La representación gráfica de marcas tradicionales La representación gráfica de marcas tradicionales. La presentación de los símbolos en blanco y negro, o con reivindicación de colores. Art. 29 Reglamento Ley N° 19.039: “Las marcas registradas deberán utilizarse en la misma forma en que ha sido aceptado su registro, sin perjuicio de las demás formalidades contenidas en el presente reglamento. Las disminuciones o ampliaciones del tamaño de la marca figurativa o mixta no incidirán en la protección, concurriendo los demás requisitos legales y reglamentarios.” Conclusión: En Chile, las marcas que constan de imágenes DEBEN ser presentadas ante INAPI de la forma exacta en que se desea su registro tanto en cuanto a forma, posición, colores, etc. Cualquier modificación posterior resulta improcedente y no está permitida por la Ley ni por el Reglamento.

La representación gráfica de marcas tradicionales La representación gráfica de marcas tradicionales. La presentación de los símbolos en blanco y negro, o con reivindicación de colores. Excepción a la modificación posterior de la marca: REQUERIMIENTO DE INAPI a través de resolución de observaciones de forma.

DURANTE EL EXAMEN SUSTANTIVO El análisis y la aplicación práctica del Principio de Especialidad Marcario Art. 20 letra H Ley N° 19.039: “No podrán registrarse como marcas: h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas.” ¿Cuándo aplica el principio de especialidad marcario en Chile? DURANTE EL EXAMEN SUSTANTIVO Art. 22 inciso 4 Ley N° 19.039: “Vencido el plazo para deducir oposiciones, el Jefe del Departamento hará un análisis de fondo de la solicitud e indicará si existen causales para el rechazo de oficio de la petición.”

El análisis y la aplicación práctica del Principio de Especialidad Marcario

Art. 4 A 1) Convenio de París: El derecho de prioridad Art. 2 Reglamento Ley N° 19.039: “el mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga una solicitud en el extranjero, para presentarla también en Chile, dentro del plazo que la ley o un tratado internacional ratificado por Chile establezca.” Art. 58 Reglamento Ley N° 19.039: “la fecha de prioridad en Chile de cualquier derecho industrial, será la de presentación de la respectiva solicitud en el Instituto.” Art. 20 bis Ley N° 19.039: “En el caso de que una marca haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de seis meses contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.” Art. 4 A 1) Convenio de París: “Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados más adelante en el presente.”

El derecho de prioridad Art. 60 Reglamento Ley N° 19.039 El derecho de prioridad de una solicitud presentada en el extranjero, deberá ser invocado al momento de presentar la solicitud en Chile y de ella se dejará constancia especial, con indicación del número, fecha y país en que se ha presentado la solicitud cuya prioridad se invoca. Se acompañará, además, el respectivo certificado de prioridad emitido por la autoridad competente del país de origen de la prioridad. Esta certificación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de presentación en Chile de la respectiva solicitud, debidamente traducida al español, si fuere el caso. La prioridad que no fuere certificada dentro de dicho plazo, no será considerada en el expediente.

El derecho de prioridad Requisitos Presentación en Chile dentro de los 6 meses siguientes al depósito en el extranjero. Indicación del número, fecha y país. Presentación de la documentación que acredite el derecho dentro de 90 días contados desde la presentación en Chile de la solicitud extranjera. Traducción al español. Art. 60 Reglamento Ley N° 19.039

Como se presentó en Italia El derecho de prioridad Marca ilegible Como se presentó ante INAPI Como se presentó en Italia

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