INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CALKINÍ EN EL ESTADO DE CAMPECHE

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CALKINÍ EN EL ESTADO DE CAMPECHE CARRERA: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN SEXTO SEMESTRE GRUPO: “B” TERCER PARCIAL ASIGNATURA: SUELDOS Y SALARIOS PROFESORA DE LA ASIGNATURA: LAE CLAUDIA CANCHÉ RODRIGUEZ ALUMNA: MAY PECH YOLANDA TEMA: EL FINIQUITO CALKINÍ, CAMPECHE A 15 DE JUNIO DEL 2011

DEFINICION DEL FINIQUITO El finiquito es un simple recibo de pago donde se desglosa el pago de las prestaciones laborales por el termino de la relación laboral; sin que nada tenga que ver si te despidieron injustificadamente o con alguna justificación o si renunciaste; es independiente de eso.

¿Qué conceptos debe incluir el finiquito? El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.

¿Existe obligación de firmar un finiquito? El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.

¿Qué supone que se haya firmado un finiquito? En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto" o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.

¿QUE ES LA LIQUIDACIÓN? La liquidación es pues simplemente hacer líquidos esos derechos, es decir que te den tu dinero, por eso esta diferenciación que hago es por lo siguiente: no hay que firmar nada aunque te prometan "pagarte inmediatamente" para que firmes tu finiquito, considero que hay que firmarlo cuando se te paguen todo los plasmado que esta en el finiquito.

El finiquito no es un medio autónomo de extinción de las obligaciones laborales, sino un medio de prueba de la forma en que se ha producido esa extinción. Para constatar tal afirmación basta examinar las causas generales de extinción de las obligaciones enumeradas en el art. 1156 o, específicamente, dentro del terreno de la extinción del contrato de trabajo , las causas que enumera el art. 49.

En la elaboración de cualquier liquidación o finiquito deberá observarse el cumplimiento de la normatividad en materia del fiscal, laboral y de seguridad social, así como la del Contrato Colectivo y Reglamento Interior de Trabajo. La Subdirección de Recursos Humanos a través de Gerencia de Administración de Personal deberá controlar las solicitudes de elaboración de finiquitos y /o liquidaciones, e informar a las demás áreas que implique liberación de resguardos, devolución de credenciales y baja de acceso a los sistemas de cómputo institucionales, y cualquier otro adeudo que tenga registrado el funcionario ante la empresa.

COMO CALCULAR UN FINIQUITO O UNA INDEMNIZACION. EN MEXICO Lo mas importante es saber a que tienes derecho cuando te despiden de tu trabajo, que muchas veces solo te dicen que tu contrato ya termino y que no existe otro para ti. Que la empresa va a desaparecer o a cambiar de razón social y por eso te tienen que liquidar. Bueno a continuación veremos como elaborar (calcular) tu finiquito conforme a la Ley Federal del Trabajo. Primero el fundamento legal de donde proviene la indemnización:

Los artículos siguientes nos dan una breve explicación Articulo 46 Los artículos siguientes nos dan una breve explicación Articulo 46. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se rectifique la resolución.

Derechos de los trabajadores La ley dice que tienes derecho a: 3 meses de indemnización; 12 días por cada año de servicios restados, esto es la prima de antigüedad , pero solo se calcula por el doble del salario mínimo, así ganes 300 diarios solo se te va a calcular el doble del salario mínimo, o sea, 109.6 pesos Vacaciones; Prima Vacacional; Aguinaldo;

Ejemplo: Un trabajador ganaba al mes $7000 pesos, entro a trabajar el 26 de julio del año 2000 fue despedido el 30 de septiembre de 2009. Tuvo 9 años 64 días de antigüedad. Sacaremos su salario diario $7000/30 días nos da Salario diario: $233.33 Indemnización: Salario diario x 90 días (indemnización) =233.33X90 = $20,999.70

Prima de antigüedad: El doble del salario mínimo $54. 80 x 2=$109 Prima de antigüedad: El doble del salario mínimo $54.80 x 2=$109.60 12 días x 9 años= 108 días 108 días x 109.60 = $11836.80 Vacaciones: Tenia derecho a 14 días de vacaciones, sacaremos su parte proporcional de 64 días. 64 (dias que trabajo después del año cumplido)/365 (dias que tiene el año) = 0.1753424 x 14(dias de vacaciones a que tiene derecho) = 2.45 dias de vacaciones x $233.33 (su salario diario) = $572.70 64/365 = 0.1753424 x 14 = 2.45 x $233.33 = $572.70

Prima vacacional Conforme a la ley tienes por lo menos un 25% El 25% de $572.70 = $143.17 Aguinaldo: Se debe pagar cada año y por lo menos son 15 días. Su parte proporcional 15 (días de aguinaldo a que tiene derecho) / 365 (días del año) = 0.0410958 x 270(días de enero a septiembre) = 11.095 x $233.33(salario diario) = $2,589.00 15/365 = 0.0410958 x 270dias = 11.095 x $233.33 = $2,589.00

PAGO TOTAL: $20,999.70 + $11,836.80 + $572.70 + $143.17 + $2,589.00 = $36,141.37

Ejemplo:

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