2.2 Disposiciones Generales de las Personas Físicas

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Transcripción de la presentación:

2.2 Disposiciones Generales de las Personas Físicas (Título IV de las Personas Físicas, Disposiciones Generales, Art. 106-109 LISR) Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.(Art. 106) El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.(Art. 128) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.2 Disposiciones Generales de las Personas Físicas Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.(Art. 106) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.2 Disposiciones Generales de las Personas Físicas Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes. III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.(Art. 107) Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.(Art. 108) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.2 Disposiciones Generales de las Personas Físicas Art. 944.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. (CCEC) No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario cuando no excedan de los mínimos señalados… así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario… sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces SMGAG… II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. (Art. 109) IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo..(Art. 109) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.2 Disposiciones Generales de las Personas Físicas XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del SMGAGT a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la PTU, hasta por el equivalente a 15 días de SMGAGT, por cada uno de los conceptos señalados. XIII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. XVIII. Los que se reciban por herencia o legado. XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley..(Art. 109) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo

2.2 Disposiciones Generales de las Personas Físicas XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el SMGAGC elevado al año (59.08*3=177.24*365=64,692.60).(Art. 109) Muchas gracias por haber participado Espero que haya sido de su agrado y Sumo interés para Ustedes cualquier Duda pueden consultar a mi correo