TEORÍA DEL DELITO I Juan Elías Carrión Díaz.  Derecho penal como control social Concepto de Derecho Penal.

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Transcripción de la presentación:

TEORÍA DEL DELITO I Juan Elías Carrión Díaz

 Derecho penal como control social Concepto de Derecho Penal

Política criminal imperante  Modelo resocializador  Modelo garantista  Modelo seguridad ciudadana

Teoría del delito  ¿Qué es?  ¿Por qué es importante?

AcciónTipicidadAntijuridicidadCulpabilidad Objetivo: Subjetivo: dolo y culpa, elementos subjetivos distintos del dolo Objetiva Material Imputabilidad Conocimiento de antijuridicidad Exigibilidad (Reprochabilidad)

Evolución de la teoría del delito  Causalismo  Neo-causalismo  Finalismo  Funcionalista

Causalismo  Liszt, Beling  Comienza a utilizarse el método analítico  Influencia de las Ciencias naturales  Buscaba que en el DP componentes verificables empíricamente (método analítico y descriptivo)

AcciónTipicidadAntijuridicidadCulpabilidad Movimiento corporal voluntario (Causal) Objetiva Descriptiva Objetiva Formal Psicológica Dolo y culpa Imputabilidad Conocimiento de antijuridicidad Objetivo OBJETIVOSUBJETIVO

Neo-causalismo  Mezger, Frank  Introduce la antijuridicidad material (dañosidad social)  Elementos normativos y elementos subjetivos del injusto diferentes al dolo

AcciónTipicidadAntijuridicidadCulpabilidad Normativa-causal Acción social Elementos normativos Elementos subjetivos distintos al dolo Objetiva Antijuridicidad material (dañosidad social) Subjetiva Dolo y culpa Imputabilidad Conocimiento de Antijuridicidad Reprochabilidad OBJETIVOSUBJETIVO

Finalismo  Weber, Graf zu Dohna, Welzel  Ontologismo  Acción es ejercicio de la acción final  Traslada el dolo y culpa al tipo (nace “error de tipo y de prohibición”)

AcciónTipicidadAntijuridicidadCulpabilidad Acción finalObjetiva Dolo y culpa Elementos subjetivos distintos al dolo Objetiva Antijuridicidad material (dañosidad social) Imputabilidad Conocimiento de Antijuridicidad Exigibilidad Reprochabilidad

Funcionalismo moderado  Roxin  Sustituye los valores culturales por bases político criminales  Acción es manifestación de la personalidad  Diferencia entre injusto y antijuridicidad  Responsabilidad (culpabilidad y fines de la pena)

AcciónTipicidadINJUSTOCulpabilidad y Responsabilidad Manifestación de la personalidad Prevención general Principio de culpabilidad Imputación objetiva Imputación subjetiva Dolo y culpa Elementos subjetivos distintos al dolo Objetiva Antijuridicidad material (dañosidad social) Imputabilidad Conocimiento de Antijuridicidad Exigibilidad Reprochabilidad

Funcionalismo radical  Jakobs  Sistemas sociales  Acción culpable  Acción es evitabilidad  Teoría de los roles

EL CONCEPTO DE ACCIÓN

Dos posibilidades de construcción del delito  Resulta necesario un concepto de acción  Partir de la tipicidad (Radbruch)

Acción  Concepto causal: modificación causal del mundo exterior (von Liszt, Mezger)  Concepto social: comportamiento socialmente relevante (Jescheck)  Concepto final: ejercicio de una actividad finalista (Welzel)  Concepto funcional moderado: manifestación de la personalidad (Roxin)  Concepto funcional radical: evitabilidad normativa (Jakobs)

 El delito es una conducta humana  Es el sustantivo  Su relevancia deriva de la consolidación del concepto analítico de delito

Funciones de la acción  Maihofer  Elemento básico y unitario  Elemento de enlace  Elemento discriminatorio  Zaffaroni  Función política

Ausencia de acción  Fuerza física irresistible (art CP) La persona que al ser empujada por un sujeto causa lesiones a un tercero Quien lleva por la fuerza el brazo y la mano de otro para hacerle clavar el puñal - Puede ser externa e interna - Se diferencia de actos de coacción Quien roba un banco para pagar el rescate de su familia

 Movimientos Reflejos Reacciones de dolor ante las heridas, pinchazos, quemaduras inesperadas  Estado de inconsciencia Sueño, desmayo, sonambulismo, hipnosis, epilepsia, ebriedad alcohólica absoluta Madre que aplaste o asfixie con su cuerpo a su hijo que duerme junto a ella

Casos  El policía maniatado para impedir que cumpla con su deber

 La procesada pese a sufrir desvanecimientos continuó conduciendo su automóvil. Mientras conducía sufrió uno de estos desmayos y perdió el control del vehículo que saltó a la calzada contraria chocando contra otro automóvil que circulaba por ella. Resultó muerto el conductor y dos de los pasajeros sufrieron lesiones

 Pedro es conducido a su casa completamente ebrio por una mujer. Al pararse el auto, ésta incita al hombre, que al principio iba durmiendo, a que se ponga al volante y vuelva a poner en marcha el vehículo; Pedro lo logra, arranca y, tras seguir conduciendo durante 1,5 km causa un accidente. Absolución por ausencia de acción

Responsabilidad penal de la persona jurídica  Problemas con la configuración de la teoría del delito  Acción  Culpabilidad  ¿Impunidad?

Alternativas de imputación en la doctrina  Derecho penal accesorio - Imputación sin culpabilidad (Schünemann) - Tercera vía (Mir Puig)  Imputación penal - Modelo de transferencia - Modelo de autorresponsabilidad (Heine, Gómez- Jara)

Evolución político criminal  Actuar en lugar de otro (art. 27 CP) - Figura especial: (art. 314-A) - Solo acepta representación legal - No admite actuación en nombre de otra persona física

 Consecuencias accesorias (art. 105 CP) Se discute su naturaleza jurídica: Acuerdo Plenario (penas especiales)

Persona jurídica en el CPP 2004  Arts CPP 2004

Ley N°  CP 1863, 1924, 1991: societas delinquere non potest  2001 Convención Anticorrupción de la OCDE  2008 se convirtió en miembro observador del Comité de Inversiones de la OCDE  2009 renovó su solicitud  Proyectos de ley…

 21 de abril de 2016 se publicó, mediante Ley N° 30424, «Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional», cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de julio de 2017  Adopta el Proyecto de Ley N° /PE (Proyecto del CAN), en su última versión

Primera modificación de la Ley N°  7 de enero de 2017 (D. Leg. N° 1352) se amplió a los delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con lo cual se interrumpió su entrada en vigor, extendiéndose la vacatio legis hasta el 1 de enero de 2018  Cohecho activo genérico (art. 397); cohecho activo específico (art. 398); lavado de activos (D. Leg. N° 1106), actos de conversión y transferencia (art. 1), actos de ocultamiento y tenencia (art. 2), transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito (art. 3), circunstancias agravante y atenuante (art. 4); y, financiamiento del terrorismo (art. 4-A del D. L. N° 25475).

Segunda modificación de la Ley N°  Ley N° 30835, 2 agosto 2018: de colusión (art. 384), tráfico de influencias (art. 400) del CP.  Modificó la denominación de la Ley N° 30424: «Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas»

Tipo penal (Imputación objetiva)

TIPO Sujeto activo, pasivo, conducta prohibida Objetivo Subjetivo Dolo, culpa, elementos subjetivos distintos al dolo

Imputación objetiva ¿Qué es? ¿Para qué sirve? Delitos de mera actividad y resultado

AcciónResultado IMPUTACIÓN OBJETIVA

Roxin  Presupuestos del juicio de tipicidad: Creación del riesgo no permitido Realización del riesgo en el resultado Ámbito de protección de la norma

Jakobs  Presupuestos: Riesgo permitido Principio de confianza Prohibición de regreso Imputación a la víctima

Imputación objetiva en la jurisprudencia NEXO CAUSAL:  “Por otro lado, por el principio de la “imputación objetiva” se atribuirá a cada persona solo aquello que deba ser considerado como “su obra ”, esto es, sólo las consecuencias que pertenecen a su conducta – como modificación del mundo exterior- pueden serle imputadas, por consiguiente las consecuencias que se deriven no de esa conducta, sino de la modificación producida en el mundo exterior, no le deben ser atribuidas ( Sala Penal Permanente / R.N. N° / Junín )”.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN: “Así, la teoría de la imputación objetiva procura determinar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos, entendiéndose que un resultado o hecho típico penalmente relevante sólo será imputado objetivamente cuando se ha realizado en el él, el riesgo jurídicamente no permitido creado por el autor ; o dicho de otro modo, para la Teoría de la Imputación Objetiva, un resultado debe imputarse al autor si se verifica que con su acción se elevó el nivel del riesgo permitido, siendo concretizado dicho riesgo en un resultado, resultado que a su vez pertenece al ámbito de protección de la norma penal” ( Casación N° / Ica )

CREACIÓN DE RIESGO NO PERMITIDO: “Que, nuestro Derecho es un Derecho penal de acto, en consecuencia, la represión penal supone que se haya cometido una acción; por lo tanto, es necesario, como primer nivel de análisis, comprobar la configuración de un comportamiento, que puede consistir tanto en una acción como una en una omisión, en el primer caso, mediante un hacer positivo, el agente puede crear una situación de peligro o aumentar un peligro ya existente” ( R.N. N° / Cajamarca )

“a) principio de confianza –otros son también responsables y es posible confiar, por tanto, en un comportamiento adecuado a Derecho por parte de ellos: en el caso de autos, la Administración Pública es un organización en donde existe la más alta confianza entre sus miembros dado que de no ser así no podría ejercer su función; sin embargo, i) la confianza queda excluida cuando la otra persona no tiene capacidad para ser responsable o está dispensada de su responsabilidad; ii) no hay lugar para la confianza si la misión de uno de los intervinientes consiste precisamente en compensar los fallos que eventualmente otro cometa, iii) la confianza cesa cuando resulta evidente una conducta que defrauda las expectativas por parte de uno de los intervinientes que, en el mencionado dictamen pericial contable señaló que dichos gastos estaban debidamente presupuestados, por lo en extremo la procesada actuó bajo el principio de principio de confianza” ( R.N. N° / Cusco ).

 Por su parte, el principio de confianza como institución sirve para determinar el deber de cuidado (tanto en el dolo como la imprudencia) con respecto al comportamiento de terceros. El principio de confianza que puede presentarse bajo dos modalidades: primero, se trata de que alguien, actuando como tercero, genera una situación que es inocua siempre y cuando el autor actúe a continuación cumpla con sus deberes ; en este caso la confianza se dirige a que el autor realizará su comportamiento de modo correcto; segundo, la confianza se dirige a que una determinada situación por parte de un tercero, de manera que quien haga uso de ella, el potencial autor, si cumple con sus deberes, no ocasiona daño alguno ( R.N. N° / Lima ).

CONOCIMIENTOS ESPECIALES: “En efecto, analizando lo determinado por la Sala Superior se advierte que la conducta desplegada por el encausado no puede ser reprochable penalmente, pues el sólo hecho de tener la condición de chofe profesional no constituye circunstancia particularmente relevante a efectos de determinar fehacientemente que éste haya tenido la capacidad de prever que la mercancía que transportaba era ilegal acompañada de los reales dueños de dicha mercancía, quienes al advertir la presencia policial (…) no se presentaron en el lugar donde se llevaba a cabo la intervención” ( R.N. N° / Lima ).

“Que es pertinente aplicar al caso de autos los principios normativos de imputación objetiva, que se refieren al riesgo permitido y al principio de confianza; ya que el acusado dentro de su rol de chofer realizó un comportamiento que genera un riesgo permitido dentro de los estándares objetivos predeterminados por la sociedad y por tanto, no le es imputable el resultado (prohibición de regreso) al aceptar transportar la carga de sus coprocesados (…) y al hacerlo en la confianza de la buena fe en los negocios y que los demás realizan una conducta lícita; no habiéndose acreditado con prueba (…) aclarando que el conocimiento exigido no es el del experto sino por el contrario de un conocimiento estandarizado socialmente y dentro de un contexto que no implique un riesgo no permitido o altamente criminógeno” ( R.N. N° / Puno ).

En el presente caso se aplica los principios normativos de imputación objetiva, referidos al riesgo permitido y al principio de confianza, toda vez que el encausado dentro de su rol de chofer realizó una conducta estándar predeterminada por la sociedad –transportó un producto recepcionado por el encargado de la empresa-, trasladando el producto, por tanto no le es imputable el resultado (prohibición de regreso) al conducir el vehículo de la Empresa “Los Libertadores”, cargado de doscientos cuarenta galoneras conteniendo ácido clohídrico, acondicionadas en veinte cajas de cartón, por consiguiente, el conocimiento o no de la ilicitud de la conducta del encausado no puede fundamentar la antijuridicidad de su conducta porque lo hizo en la confianza de la buena fe de los negocios y que los demás realizan una conducta lícita ( R.N. N° / Lima).

PROHIBICIÓN DE REGRESO: “(…) en virtud de las máximas de la experiencia se tiene que nadie que incurra en la comisión de un delito de secuestro permite tan fácilmente el ingreso de un tercero a su domicilio para mostrar a la supuesta víctima, y a continuación acudir a una dependencia policial, sino, todo lo contrario, el propio contexto de la acción comunica en este caso el sentido de haberse practicado una conducta inocua que no sobrepasa los límites del riesgo permitido, siendo aplicable al presente caso la prohibición de regreso, pues no ha quebrantado su rol de ciudadano – Jakobs, Günter. La imputación objetiva en Derecho penal, traducción de Manuel Cancio Meliá, Grijley, Lima 1998, p. 77-, estamos ante una conducta neutra “por haberse practicado dentro de los márgenes de la adecuación social reconocida por el Derecho (…)” –Caro Jhon, Normativismo e imputación jurídico-penal, Ara Editories, Lima 2010, p, 100 ( R.N N° / Lima ).

Casos A dispara a B, pero B muere debido a un incendio ocurrido en el hospital

A fallece porque rechaza una transfusión de sangre, siendo la única posibilidad de salvarle la sangre.

A quiere clavar a B un cuchillo en el pecho, pero C sujeta a A de manera que la puñalada es desviada hacia el hombro de B, causándole una pequeña herida. ¿Qué sucede si la desviación también le causa la muerte?

Vendedor de cuchillos ¿Qué sucede si el vendedor ve a través de la ventana que hay una violenta discusión?

Caso pelo de cabra “El gerente de una fábrica distribuyó a sus trabajadoras pelos chinos de cabra para que los manufacturaran sin haber efectuado previamente la debida desinfección. Cuatro trabajadoras resultaron infectadas por el bacilo de carbunco y murieron. Una investigación indicó que el desinfectante prescrito para combatir ese bacilo hasta entonces desconocido en Europa también hubiera resultado ineficaz”.