PROCEDIMIENTO SUMARIO Se entiende por juicio sumario aquel procedimiento en el cual participan solo dos abogados y se realiza con pocas formalidades para.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Visión Integral del Proceso Penal
Advertisements

PROCESO PENAL ACUSATORIO
IX Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Procesal Penal
Reforma al Sistema de Justicia Penal en México
ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO.
ACTIVIDAD PROCESAL Dr. JUAN RAMÓN ALEGRE.
PROCESO CIVIL - NOCIONES Proceso: Proceso: “…conjunto o complejo de actos, realizados por las partes… y el juez o tribunal, concatenados entre sí, en cuanto.
® Todos los derechos reservados.
Régimen de la acción penal
Autor: Iván González Docente:
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
Introducción al Estudio del Derecho Procesal Penal
GARANTÍAS ORGÁNICAS Defensor del pueblo
ESTRATEGIAS DE LITIGIO
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
Oscar Manuel Burga Zamora
ASOCIACION UNIVERSIDAD SAN JUAN BAUTISTA – FACULTAD DE DERECHO
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
CONTENIDO [Art ] Nombre completo del imputado Los hechos y tipificación específica (Fiscal: tipificación alternativa) El nombre del agraviado (si.
Alianza Estatal México-EE.UU. de la Conferencia de Procuradores Generales de Justicia de los Estados Occidentales de Norteamérica (CWAG)
Curso Anual de Pericias Judiciales – Ciclo 2016 Introducción al Estudio del Proceso Segunda Parte Nerina Clarisa Gastaldi 27 de abril de 2016.
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL DERECHO PROCESAL PENAL II.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
Portada. Procedimiento probatorio  Son todas aquellas actividades procesales relacionadas con la prueba en las distintas etapas de un conflicto jurisdiccional,
Etapas del procedimiento
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO.
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Antecedentes legales Art. 346 el Código Penal de 1924.
PQRS.
Ayudante: Elizabeth Silva
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
12 de mayo de 2016.
Licenciatura en Derecho Tema: «INVESTIGACIÓN INICIAL”
UNIVERSIDAD DE MANAGUA PRACTICA CIVIL
Partes del Procedimiento
UNSA DERECHO PROCESAL PENAL I DOCENTE : JOAQUIN MATEO TICONA RONDAN.
FASE INTERMEDIA En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes,
Iniciativa Nuevo CPP Chihuahua
CONCEPTO CLASES DINAMICA VALOR PROBATORIO
OBJETIVO GENERAL Contribuir a generar las condiciones que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas víctimas de delito, mediante la.
La Nueva Prueba: Temporalidad y Oportunidad Necesidad de una interpretación uniforme del artículo del NCPP Abog. Edwin D. Zamalloa Flores.
LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
Objetivo General El Tribunal, es un Órgano Colegiado, integrado por Cinco Salas Ordinarias (cada una con tres Magistrados) y una Sala Superior (compuesta.
REFORMA PROCESAL PENAL
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA Y EL DERECHO DE DEFENSA Por: Abog. Lady D. Cueva Vizcarra.
CONFERENCIA MAGISTRAL: SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
Poder judicial.
El acceso de los medios de comunicación a la información judicial y a las audiencias en materia penal Montevideo, 9 de abril de 2018.
¿Qué es oralidad? En lingüística, designa el modo de comunicación verbal a través de sonidos implica toda la actividad procesal del debate Producción.
DEFENSA FISCAL Mtro. Ricardo Luna Magallón. 1. Código Fiscal de la Federación 1.1 Jerarquía de la Leyes Fiscales 1.2 Facultad Constitucional 1.3 Facultades.
POSTGRADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL CON ENFASIS EN LAS TECNICAS DE ORALIDAD.
Presentación para IMEF sobre Campaña de Juicios Orales
DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ
DR. ELDER J MIRANDA ABURTO. El Código procesal penal  La define: Art 268°: Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá.
Aspecto Penal de lo Fiscal Agosto Competencia y Facultades Competencia de la Administración General Jurídica en materia penal Facultades concurrentes.
 En el Perú, el Código Penal y Procesal Penal, han prohibido el uso de la tortura para obtener confesiones.  Todos los actos de investigación urgentes.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
Ley Penal Juvenil. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Esquema del Proceso Único Detención en flagrancia Denuncia e investigación Fiscal: Puede -Aplicar.
Poder Judicial
MAESTRIA EN DERECHO Y JUSTICIA ALTERNATIVA MAESTRA: LIC. MARÍA CRUZ LIMÓN PARRA MATERIA: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO ADVERSARIA Y ORAL NOMBRE ALUMNO:
Unidad 5.   El Proceso Penal: concepto. Garantías procesales. Garantías constitucionales (Habeas Corpus y Recurso de Amparo).  Funciones y atribuciones.
Código de Procedimiento Penal
Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO SUMARIO Se entiende por juicio sumario aquel procedimiento en el cual participan solo dos abogados y se realiza con pocas formalidades para que no conlleve tanto tiempo. El diccionario de la lengua española manifiesta que un juicio sumario es “Aquel en que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o trámites del juicio ordinario”. Este tipo de juicio puede ser aplicado en todo tipo de acciones, sobre todo en aquellas acciones en la que se requiera una rápida tramitación, esto de no existir otro procedimiento especial que la ley disponga.

AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS El proceso de desahogo de pruebas, en un juicio oral, es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento. La preparación de las pruebas en juicio oral mercantil y civil quedará a cargo de las partes, pero el juzgador es quien decide qué pruebas son admitidas, el orden en que se desahogaran y las disposiciones generales en caso de requerir peritos, testigos o inspecciones judiciales.

Ofrecimiento y desahogo de pruebas Normas para desarrollarse la audiencia de desahogo de pruebas: Primero serán las del actor y después las del demandado. Si alguna prueba no puede desahogarse se tendrá que suspender y se reanudara dentro de 10 dias por supuesto imponiendo los medios de apremio para su debido cumplimiento. Cuando faltasen copias o documentos la audiencia no se supendera, y la junta requerirá de la autoridad omisa par que se las proporcione. Una vez desahogadas la pruebas ambas partes podrán desahogar los alegatos.

PARTES EN EL PROCESO Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. En todo proceso, intervienen dos partes : una que pretende en nombre propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada. La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del principio de contradicción, de donde se deduce que en los llamados procesos voluntarios no podemos hablar de actor o demandado, dado que las pretensiones son coincidentes. En estos procesos, el concepto de parte debe ser reemplazado por el de "peticionarios", es decir, aquellas personas que en interés propio, reclaman, ante un órgano judicial, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica.

De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que pide la tutela jurisdiccional y aquel en favor de quien se pide la tutela. Algo más, en el derecho sustantivo se hace también una distinción entre la parte acreedora (en términos abstractos y genéricos) y la parte deudora (también en los mismos términos),

El proceso Estos tres términos normalmente se confunden en los medios de comunicación y hacen que la opinión pública confunda sus significados, resultando que los dos primero prácticamente significan lo mismo. Daremos las tres definiciones basándonos en el significado dado por la Real Academia de Lengua Española y aplicándola al procedimiento donde nos encontremos. En todo proceso penal, menos en los juicios por delitos leves, y hablando en términos muy generales, existen 3 fases: Instrucción o del proceso (investigación), preparación del juicio oral o fase intermedia (apertura del juicio oral) y el juicio oral.

EL DEFENSOR Y SUS TIPOS La Defensa en el Proceso Penal tiene cabida en la legislación, recién con la promulgación de la Constitución Nacional de 1992, por medio de la cual se realiza la transformación de la acción penal de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio garantista, gracias al cual el imputado o acusado obtiene una serie de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y disposiciones legales vigentes nacionales e internacionales.

EL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO Rango Constitucional del Ministerio Público (Art. 266 de la Constitución Nacional) “El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley”. Ministerio Público ( Ley N.° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público, Título 1, Art. 1 ) “El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte”.

COADYUVANTE Se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella. En el ámbito de la jurisdicción contencioso- administrativa española tan sólo se admitía la figura del coadyuvante del lado de la parte demandada que, salvo en los procesos de lesividad, será siempre una Administración Pública

EL OFENDIDO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO El ofendido es, en Derecho penal, la víctima, el sujeto pasivo — persona física o jurídica— sobre la que recae el daño o peligro causado por la conducta típica del sujeto activo. Estrechamente vinculado al concepto de ofendido se halla el de perjudicado, que es aquél que sufre en su patrimonio los efectos de la acción delictiva, y ejercita la pretensión de reparación del daño causado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la llamada al procedimiento del ofendido y del perjudicado –que podrá hacerse a sus familiares, en caso de muerte o desaparición de la víctima-, para informarles de la existencia del procedimiento y ofrecerles la posibilidad de personarse en la causa (véase "Acción penal").

ETAPA DE JUICIO Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso; Segunda Etapa: Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas; y Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia.

RESOLUCIONES RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 67, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE NO DEBEN REBASARSE LAS LÍNEAS ARGUMENTATIVAS DE LA RESOLUCIÓN ORAL, NO QUE LA VERSIÓN ESCRITA DE LA DECISIÓN JUDICIAL DEBA SER IDÉNTICA EN SU LITERALIDAD. El precepto mencionado debe interpretarse en el sentido de que en la audiencia el juzgador está constreñido a exponer los argumentos torales (líneas argumentativas temáticas) de la decisión judicial de que se trate, pudiendo ampliarlos en la versión escrita, con la única limitante de no exceder el alcance de la emitida oralmente

La resolución oral y su posterior escritura, se convierten en el medio idóneo para el desarrollo de la apertura y transparencia. En otras palabras, no sólo a lo largo del procedimiento debe procurarse una cultura de apertura y transparencia, sino que ésta debe constar, en especial, en la finalidad de aquél, esto es, en la resolución escrita que se emita, para aunar la seguridad jurídica a los principios que rigen la audiencia en el nuevo sistema de justicia penal. La legitimidad de los impartidores de justicia no se construye a partir de que solamente cuando las partes se encuentren presentes, como en la audiencia