Acceso a la Información

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Transcripción de la presentación:

Acceso a la Información Por qué tenemos que hacer respetar este derecho

Todos tenemos derecho a saber qué hacen los gobernantes Periodistas Ciudadanos Vecinos

POR LO TANTO Tienen que informarnos qué hacen con nuestro dinero En qué invierten Cómo gastan Con qué criterios Con qué controles Bajo qué normas

presupuesto Publicidad oficial Compra de bienes seguridad Licitaciones educación salud Planificación Acción social

Publicidad de los actos de gobierno

Saber para opinar, para expresarse, para tomar decisiones, para criticar, para aplaudir.

Imaginemos si… Sin información no hay posibilidad de saber. Sin información, no hay democracia.

Informarse requiere un esfuerzo Mucha gente cree que si escucha LU5 y mira Canal 7, está completamente informado de lo que pasa. Hay que ver Canal 7 y escuchar LU5. Pero también otras radios y otros canales. Leer diarios y –si se puede- usar Internet. Lo importante es confrontar opiniones y tomar decisiones.

También tenemos derecho a pedir información al gobierno.

Constitución Nacional Artículo 73 –inciso 22- “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión”. Es decir que todos (sean ciudadanos argentinos, extranjeros, de cualquier raza, sexo o religión) tenemos libertad para buscar información, recibirla y difundirla, como también nuestras ideas, pensamientos o sentimientos, y por cualquier medio.

Viva Perón

Sin ley y con trampa No existe una ley nacional. Decreto 1172/03 de Néstor Kirchner Cualquier persona Sin explicaciones Sin abogado Puede pedir información organismos, empresas, sociedades, entes del PEN Organizaciones privadas que reciban subsidios o aportes del Estado Prestadores de servicios públicos Los que la niegan, serán castigados.

En Neuquén Dice la Constitución (artículo 25) “Es inviolable la libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, sin censura previa. No será trabado el libre acceso a las fuentes de información. No podrá dictarse ley ni disposición alguna que acorte, restrinja o limite la libertad de prensa”.

Pero no hay ley de acceso O sea, no está regulada la forma en que los funcionarios deben dar información. Por lo tanto, los funcionarios se sienten dueños de la información.

Un simple pedido Desde 2005 Convocatoria Neuquina Sindicato de Prensa de Neuquén Cooperativa (8300) de Neuquén

Fallo judicial Fallo de la Jueza Boussón de Baggio del 27 de mayo de 2007. Ratificado por la Cámara Civil Dos de Neuquén el 12 de julio de 2007. Obligó al gobierno a dar la información en un plazo de 60 días. Este plazo se venció, y el gobierno no nos dio todo lo que pedíamos, por eso seguimos litigando en los tribunales.

Algunas ideas del fallo El derecho a la información pública –base fundamental de una democracia participativa- pertenece no sólo a la Prensa y los órganos de control, sino también a todo ciudadano interesado en la cosa pública”.

La publicidad de los actos de gobierno –medio para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios- comprende no sólo el resultado final o acto de gobierno en sí, sino también los procedimientos llevados a cabo, como asimismo los documentos, pruebas u otros elementos que permiten fundar la decisión gubernativa.

La actividad gubernamental puede encontrarse viciada, carecer de razonabilidad y, por ende, devenir inconstitucional. Ante tal posibilidad, debe existir una vía apta para invalidársela o establecer la conducta a cumplir por la Administración. Ello se logra mediante el control de constitucionalidad y de legitimidad de la actividad administrativa.

¿Qué debería tener una ley de acceso? El proyecto deberá considerar como responsables de brindar información a los tres poderes del Estado, organismos, entidades, empresas, dependencias, entes descentralizados, fundaciones, sociedad anónimas con participación estatal mayoritaria y empresas que reciban aportes o subsidios del Estado. Debe considerar como solicitante de información a toda persona física y jurídica, sin distinción de sexo, raza, religión, ideología o identidad político partidaria. No se pedirán explicaciones sobre para qué se requiere la información. La información será entregada en forma gratuita.

Se deben fijar plazos razonables para que los funcionarios entreguen la información. Las excepciones, si las hubiera, deben estar taxativamente explicitadas y justificadas en la ley. El funcionario que se niegue a dar información, debe ser sancionado Debe determinar taxativamente, cuáles son los procedimientos que un ciudadano debe seguir en caso de que no se le brinde la información requerida.

Dos proyectos

Cómo hacer un pedido de información