RÉGIMEN LEGAL DE LA ACIÓN PENAL
Maneras de promover la acción Penal. Art. 14 C.P.P. Pública De oficio Legalidad: 18 C.P.P. A instancia de parte Privada Querella autónoma
Normativas que rigen la acción penal Código Penal: Art. 97 Un hecho punible cuya persecución dependa de la víctima, será perseguible solo cuando ella inste el procedimiento. El derecho a instar de la víctima se transmite a los parientes en caso de acción penal privada si la acción ya ha sido iniciada por la víctima (25 Inc.2) Si la víctima es un incapaz, el autorizado a instar el procedimiento penal es su representante. Si la autoría se atribuye a su representante el Ministerio Público lo ejercerá directamente (16 C.P.P.) En caso de varias autorizados, cualquiera de ellos puede instar el procedimiento.
Plazo para instar el procedimiento El plazo para instar el procedimiento (en los casos de hechos que dependen de la instancia de la víctima) 6 meses desde que: El autorizado tenga conocimiento del hecho de la persona del participante (corre por separado si hay varios autorizados o varios participantes. Hechos punibles recíprocos: cuando uno de los participantes haya instado el procedimiento, el derecho de instar del otro quedará extinguido al terminar el último estadio procesal previo a la sentencia de primera instancia (auto de apertura a juicio oral y público).
Retiro de la instancia Art. 99 C.P. Mientras no se haya dictado sentencia definitiva. Art. 25 C.P.P: Hasta la audiencia preliminar (produce extinción de la acción)
ACCIÓN PRIVADA. Art. 17 Perseguibles exclusivamente por acción privada (querella autónoma- Arts. 17, 291 y 422 del C.P.P), los siguientes hechos punibles: Maltrato físico Lesión Lesión culposa Amenaza Tratamiento médico sin consentimiento Violación de domicilio Lesión a la intimidad Violación del secreto de comunicación Calumnia Difamación Injuria Denigración de la memoria de un muerto Daño y Uso no autorizado de vehículo automotor