LEY DE MEDIOS 22.285
DERECHO DE TODA PERSONA A INVESTIGAR BUSCAR RECIBIR DIFUNDIR INFORMACIONES, OPINIONES E IDEAS A TRAVES DE LA RADIO Y TELEVISIÓN
DESMONOPOLIZACIÓN LIMITES A LA CANTIDAD DE LICENCIAS UN MISMO CONCESIONARIO SOLO PODRÁ TENER UNA LICENCIA DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: HASTA 10 SEÑALES SONORAS, DE TV ABIERTA O CABLE NINGUN OPERADOR PODRÁ BRINDAR SERVICIOS A MAS DEL 35% DEL TOTAL DE LA POBLACIÓN QUIEN MANEJE UN CANAL DE TV ABIERTA NO PODRA SER DUEÑO DE UNA DISTRIBUIDORA DE TV POR CABLE EN LA MISMA LOCALIDAD LAS COMPANÍAS TELEFONICAS NO PUEDEN BRINDAR SERVICIOS POR CABLE
PLAZOS DE LICENCIAS 10 AÑOS MAS CONTENIDOS NACIONALES (SE CONTROLARÁN CADA 2 AÑOS, PARA EVITAR MULTIPLICACIÓN DE SEÑALES) MAS CONTENIDOS NACIONALES TV ABIERTA 60% PRODUCCIÓN NACIONAL 30%PRODUCCIÓN PROPIA TV CABLE NO SATELITAL DEBEN INCLUIR UNA SEÑAL DE PRODUCCIÓN LOCAL PROPIA Y SEÑALES ORIGINADAS EN PAÍSES DEL MERCOSUR RADIOS PRIVADAS 50% PRODUCCIÓN PROPIA 30% MUSICA ORIGEN NACIONAL
TRANSMISION DE EVENTOS DEPORTIVOS Se garantiza el derecho al acceso universal a través de los servicios de comunicación audiovisual a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos u otro género o especialidad Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre PUBLICIDAD Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad
MAS VOCES DE LA SOCIEDAD CIVIL 33% para organizaciones sin fines de lucro PUEBLOS ORIGINARIOS Serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM así como señales de TV abierta MEDIOS UNIVERSITARIOS Y EDUCATIVOS Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
GRAVAMENES Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios
Pago del Gravamen Categorías y Porcentajes Categoría A: servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Categoría B :servicios con áreas de prestación en ciudades de seiscientos mil (600.000) habitantes Categoría C: servicios de prestación en ciudades con menos de seiscientos mil (600.000) habitantes Categoría D: servicios de prestación en ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes
TELEVISIÓN ABIERTA Media y alta potencia Categoría A 5% Categoría B 3,5% Categoría C 2,5% Categoría D 2%
RADIODIFUSIÓN SONORA AM Categoría A 2,5 AM Categoría B 1,5 AM Categoría C 1% AM Categoría D 0,5 FM Categoría A 2,5% FM Categoría B 2% FM Categoría C 1,5% FM Categoría D 1%
TELEVISIÓN ABIERTA Y RADIO AM/FM DE BAJA POTENCIA Categoría A y B 2% Categoría C y D 1%
SERVICIOS SATELITALES POR SUSCRIPCIÓN 5% SERVICIOS NO SATELITALES POR SUSCRIPCIÓN Categoría A 5% Categoría B 3,5% Categoría C 2,5% Categoría D 2%
SEÑALES Extranjeras 5% Nacionales 3%
Otros Productos y Servicios Categoría A y B 3% Categoría C y D 1,5%
DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS 28% Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual 25% Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales 20% Radio y Televisión Argentina Sociedad de Estado 10% Instituto Nacional de Teatro 10% Para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización 5% Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual 2% Instituto Nacional de Música
CUOTA PANTALLA Los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales