La Presidencia de la Suprema Corte se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación Judicial con el fin de auxiliar a las y los juzgadores federales.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP)
Advertisements

El Derecho a la SAN en Colombia
BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS.
CONAPRED Teoría del Derecho.
Hacia una lectura social de los derechos civiles y políticos: la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Lima. 19 de agosto de 2013.
“pese a que los niños indígenas se ven afectados desproporcionadamente por dificultades específicas como la internación en instituciones, la urbanización,
Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
EDUCACIÓN INTERCULTURAL PARA TODOS FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL MÉXICO D.F. 6 de julio 2006.
La POLÍTICA de la FAO sobre Pueblos Indígenas y Tribales
Construyendo una Justicia con Equidad de Género. La Unidad de Género fue creada el 15 de junio de 2006 como Instancia Técnica Asesora especializada, a.
Principios de Derechos Humanos
Equis: Justicia para las Mujeres
Control difuso de constitucionalidad
DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
Derechos Humanos.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y REDD
DERECHO ADMINISTRATIVO
LA POLÍTICA MIGRATORIA. AVANCES Y AGENDA PENDIENTE
“Retos para la consolidación de la democracia” FES Acatlán UNAM
CONCEPTO CLASIFICACIÓN
ALFONSO OÑATE LABORDE Secretario de Protección de Datos Personales Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) Los Escenarios.
Los Pueblos Indígenas como sujetos de derechos colectivos
Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
Justificación.
EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO
1.“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente.
¿Qué busca? Responde a la necesidad de establecer las políticas y los fundamentos de la educación intercultural bilingüe (SEN) CGEIB desde su creación.
1. La Presidencia de la Corte se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación Judicial con el fin de auxiliar en la tarea de impartir justicia.
Los Tratados en la Constitucion
EL DERECHO A LA EDUCACION EN LA LENGUA MATERNA Y LA E.I.B.
CONVENIO 169 DE LA O.I.T. SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES 1989 (Ratificado por Bolivia en 1991)
E L DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INFORME DE ADJUNTÍA Nº DP/AMASPPI-PPI Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos.
OBJETO DE LEY DESLINDE JURISDICCIONAL ARTICULO 1
L/O/G/O Monitoreo Independiente de Derechos de la Niñez y la Adolescencia y las Oficinas del Ombudsman: solidaridad y participación. Patricia Crosby Crosby.
Los Derechos Fundamentales
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
LA JURISDICCIÒN COMO ATRIBUCIÒN DEL ESTADO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES Armando Guevara Gil
TALLER PLURALISMO JURÍDICO Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional
Actividad del estado: Se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, puede definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir.
CENTRO PROFESIONAL INDÍGENA DE ASESORÍA DEFENSA Y TRADUCCIÓN A.C.
Tema: Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
“ II Foro Nacional sobre Acciones Afirmativas en la Lucha contra el Racismo ” RACISMO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA: El caso de los buzos del Caribe nicaragüense.
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
Mecanismo de participación, poder de negociación
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS RAADHH Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos.
La protección de datos en el sector salud en México Lina Ornelas Núñez Directora General de Clasificación y Datos Personales IFAI 14 de noviembre de 2008.
LA VIOLACIÓN DE LOS DDHH DE LA POBLACIÓN INDÍGENA MUNDIAL Convenio 169 Maria Jose Giraldo Chica.
LOS PUEBLOS INDÍGENAS LARISA ORTIZ QUINTERO CDHDF-2012.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
Derechos de los colectivos indígenas
Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto.
Conversatorio: La coyuntura migratoria actual en la región y los riesgos asociados a los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes: Retos.
Argumentos a favor de la laicidad
Estándares internacionales pueblos indígenas. Acceso a Justicia Onajup-Eurosocial Noviembre 2014.
1 Módulo de Temas críticos 7 Niñas y niños vinculados a las fuerzas armadas o grupos armados.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 SISTEMAS DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS.
Marco normativo de Pueblos indígenas. Pueblos indígenas una mirada desde el ámbito jurídico Internacional El Convenio 169 de la OIT: Reconoce los derechos.
Que son derechos humanos?
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
Noviembre de 2015 El derecho a la educación de mujeres jóvenes y adultas desde el INEA Dirección Académica Seminario “El Derecho a la Educación de Mujeres.
AMPARO II OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Conocer la importancia de la necesidad de dominar íntegramente, en sus múltiples aspectos y modalidades, el juicio.
 Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización o.
Universidad Nacional Abierta Especialización en Derechos Humanos Derechos Económicos Sociales y Culturales Facilitador Dr. José Amatima Participante: José.
POR: Natalia Gómez Peña. Investigadora Área de Ciudadanía, Acceso a la Información y Participación en materia ambiental.
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
Transcripción de la presentación:

La Presidencia de la Suprema Corte se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación Judicial con el fin de auxiliar a las y los juzgadores federales en la tarea de impartir justicia de forma especializada.

La adecuación de la praxis judicial a los instrumentos internacionales constituye un reto enorme para los operadores jurisdiccionales, por ello, es necesario contribuir con herramientas útiles que abonen a una justicia respetuosa y atenta a las características y realidades de diversos grupos sociales.

Grupos sociales-Temas de los Protocolos Niñas, niños y adolescentes Personas, comunidades y pueblos indígenas Personas migrantes Mujeres Personas con discapacidad.

Durante el proceso de elaboración de este Protocolo, el texto fue sometido a las consideraciones del Sr. James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y sus observaciones fueron incluidas en esta primera versión.

El reconocimiento de los derechos indígenas coloca a las y los juzgadores ante el reto de elaborar interpretaciones judiciales que rebasen la visión formalista y permitan que el sistema jurídico responda desde un lenguaje de derechos, a viejos problemas de falta de acceso de los indígenas a la justicia que imparte el Estado.

Ello no supone comenzar de cero, ya que tanto en tribunales mexicanos, como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), se han resuelto casos concretos con base en los derechos indígenas reconocidos.

En la primera parte del Protocolo se explican sus fundamentos jurídicos: origen nacional y de origen internacional (Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, entre otros).

En el capítulo II, se explican los principios que guían el texto del Protocolo: No discriminación; Autoidentificación; Consideración de las especificidades culturales; Derecho a mantener, desarrollar y controlar sus propias instituciones; Protección especial a sus territorios y recursos naturales; Participación, consulta y consentimiento frente a cualquier acción que los afecte.

A partir de un cuadro que ustedes podrán apreciar (desde la página 27) se hace referencia en la columna de la izquierda, a los instrumentos jurídicos que reconocen los 6 principios antes citados, en la central a lo que éstos expresan y en la columna de la derecha a las consideraciones que debe hacer el juzgador para brindar una atención diferenciada.

En la parte final del Protocolo ofrecemos algunos ejemplos de resoluciones jurisdiccionales (de la SCJN, TEPJF, CoIDH, Colombia), e informes que han permitido delimitar el contenido y alcance de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas.

Todo lo anterior para sugerir que las acciones afirmativas que deben emprender las y los juzgadores implican actitudes proactivas que comprenden: garantizar el auxilio de intérpretes idóneos; ampliar criterios de admisión y desahogo de pruebas; tomar en cuenta sus diferencias culturales; proteger de manera especial sus tierras, territorios y recursos…

verificar que las poblaciones y colectivos indígenas sean consultados cuando se toman medidas susceptibles de afectarlos; aceptar los actos jurídico realizados de conformidad con sus sistemas normativos, en particular las elecciones de sus autoridades; generar información estadística sobre el acceso a la justicia federal de personas y comunidades indígenas, entre otras.

La aplicación de las normas, los principios y las prácticas contenidos en el presente Protocolo representa una oportunidad para garantizar la vigencia de derechos de los pueblos indígenas por parte del Poder Judicial de la Federación.

Esta plena vigencia requiere de acciones afirmativas que amplíen sus posibilidades de acceso a la jurisdicción del Estado y una visión pluralista que garantice derechos individuales y colectivos como una forma de preservar la diversidad cultural del país.

Todos nosotros estamos conscientes del valor pedagógico del acto judicial y consideramos que es fundamental que a través de las resoluciones concretas, el Estado mexicano garantice eficazmente los derechos de los colectivos más marginados.

El pasado 8 de mayo, la Primera Sala de la SCJN, al resolver el Amparo en Revisión 631/2012, citó el Protocolo. (Tribu Yaqui-Acueducto Independencia, Sonora)

Nos interesa mucho que las y los juzgadores retroalimenten este esfuerzo compartiéndonos sus consideraciones y las maneras en las que el Protocolo les ha sido de utilidad.

Contamos con una dirección electrónica a través de la que podemos estar en comunicación:

Muchas gracias.