REFORMA ENERGÉTICA LEGISLACION SECUNDARIA
LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 RAMO PETRÓ LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE GAS NATURAL LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE HIDROCARBUROS LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA LEY AGRARIA LEY DE EXPROPIACIÓN LEY MINERA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
LEY DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS LEY DEL BANCO DE MÉXICO LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA LEY DE APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA LEY FEDERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
TEMAS CENTRALES DE LA REFORMA SECUNDARIA EN MATERIA DE ENERGÍA 1. A la Nación corresponde “el dominio directo inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él”. 2. La Nación llevará a cabo la explotación de los hidrocarburos a través de Petróleos Mexicanos, quien tendrá a su cargo: la exploración, extracción, transporte, almacenamiento, refinación, petroquímica, comercialización y todas aquellas actividades que permitan crear y acrecentar el valor económico en este ramo de la economía. 3. En los casos que se asignen contratos o licencias para exploración y/o extracción de hidrocarburos a particulares, que por su magnitud o relevancia tecnológica, sean determinantes para el futuro de la industria petrolera nacional Petróleos Mexicanos participará como socio mayoritario. 4. En los casos de asignaciones, contratos o licencias para exploración y/o extracción de hidrocarburos, que por su magnitud o relevancia tecnológica, sean determinantes para el futuro de la industria petrolera nacional o para los ingresos fiscales, los instrumentos contractuales íntegros se harán del conocimiento del Poder Legislativo. 5. Los contratos o licencias para exploración y extracción de hidrocarburos establecerán, de manera explícita, que el contratista actúa por cuenta de la Nación mexicana, por lo que en ningún Caso podrá registrar contablemente, como activos propios, las reservas y los hidrocarburos de los yacimientos que sean objeto del acuerdo contractual.
6. En todos los casos de explotación de yacimientos transfronterizos Petróleos Mexicanos participará como socio mayoritario de la porción mexicana. 7. En los contratos o licencias de extracción de hidrocarburos, que tuvieran como destino la exportación, Pemex tendría que participar para establecer la prevención de que el monto de divisas resultante tendría que depositarse en el Banco de México, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de esa institución 8. Los contratos o licencias de exploración y extracción de hidrocarburos, en ningún caso, podrán incluir clausulas de arbitraje que sujeten a la Nación a Jurisdicción extranjera. 9. La explotación de los hidrocarburos se llevará a cabo a partir de un proceso de planeación para la incorporación continua de reservas, de manera que se garantice la seguridad energética del país en el largo plazo. La extracción con fines de exportación se realizará cuando la reposición de reservas permita satisfacer la tendencia del consumo interno en un periodo mayor a diez años. 10. La Secretaría de Energía adoptará las políticas pertinentes para asegurar el abasto oportuno, suficiente, de calidad, y a precios accesibles de los combustibles y el suministro eléctrico esencial para las personas, las familias, las empresas y el funcionamiento de las actividades que cotidianamente lleva a cabo la sociedad.
11. “El servicio público de electricidad deberá aprovechar tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo, que ofrezca óptima estabilidad, calidad y seguridad, considerando las externalidades ambientales para cada tecnología”. 12. El acceso a la energía es esencial para mejorar la calidad de vida de la población, sin embargo la insuficiencia del ingreso de la mayoría de las familias mexicanas hace indispensable la aplicación de subsidios a las tarifas para hacer viable el acceso a este satisfactor. 13. Los consejos de administración de la empresas estatales de energía determinarán su organización administrativa, la conducción de los asuntos propios de su objeto, el régimen de contratación y salarial de acuerdo a su propia ley, y en acuerdo a las metas de su balance financiero. 14. Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad formularán anualmente su proyecto de ingresos y de egresos para que sea incluido, en rubros por separado y sin que se establezca relación con el balance ingresos-egresos federales, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se presentarán al Congreso, sin que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda modificarlos. 15. Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad podrán realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, de acuerdo a su programa financiero que anualmente apruebe el Congreso de la Unión.
16. Los contratos de cualquier tipo que la nación celebre con empresas del estado o con particulares en materia de hidrocarburos y electricidad deberán incorporar un contenido creciente de insumos, bienes de capital, tecnología y recursos humanos calificados de origen nacional. Para ello, la Secretaría del Ramo integrará un programa anual específico que enviará oportunamente al Congreso, en un formato desglosado, para su conocimiento, así como para la verificación por la Auditoria Superior de la Federación. 17. Las asignaciones o contratos de cualquier tipo que la nación celebre con empresas del estado o con particulares para la explotación de hidrocarburos tendrán como objetivos, entre otros: aumentar la renta económica que perciba la Nación por el aprovechamiento de sus recursos; mejorar las condiciones de vida de las comunidades donde se lleve a cabo la actividad extractiva; y la sustentabilidad de los recursos naturales vinculados. 18- La actividad extractiva de hidrocarburos paga actualmente derechos fiscales por el 71.5 % del valor del producto que se extrae. Se propone reducir gradualmente la imposición a esta actividad para que, en cinco años, se situé en una tasa total de 62.5% sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos y las deducciones que se permiten.
19. Las actividades de la industria petrolera habrán de realizarse buscando siempre la armonía con las actividades y las poblaciones preexistentes, con el propósito de fomentar su desarrollo. Para ello se deberá priorizar la incorporación de los ejidos y comunidades agrarias en cuyos territorios se hubieran autorizado proyectos de explotación de hidrocarburos, con el fin de que al aportar sus tierras sean participes de un porcentaje determinado de las utilidades. 20. El gran potencial de fuentes renovables de energía que tiene el país en geotermia, eólica y solar debe ser adecuadamente aprovechado, a partir de la consideración de sus ventajas ambientales respecto de los combustibles fósiles. Comisión Federal de Electricidad deberá incorporar metas específicas para la construcción de mayor capacidad de generación de fuentes renovables, para ello debe ser el beneficiario de los recursos de inversión que puedan originarse del Fondo Mexicano del Petróleo.