Acceso a la información y universidad pública Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Ciudad Obregón, Sonora Marzo de 2009.

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Transcripción de la presentación:

Acceso a la información y universidad pública Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Ciudad Obregón, Sonora Marzo de 2009

La sociedad que elige a su gobierno democráticamente, es la dueña de la información estatal. La información es de la sociedad, por eso es esencialmente pública. En una democracia, la información que no puede ser pública es excepcional. Los gobernantes son sólo depositarios temporales de los documentos y la información Estado y publicidad Ernesto Garzón Valdés

Derechos fundamentales encuentran vías de realización: derecho a la salud, al medioambiente limpio, a la educación, etc. Las razones de toda decisión gubernamental, así como los costos y recursos comprometidos, son accesibles, claros y públicos Eleva la calidad de la toma de decisiones individual y colectiva Debate público de asuntos de interés público Reducción de asimetrías Utilidad pública de la apertura del Estado

Implementación mundial de un derecho:

La mecánica de las leyes de acceso a la información Que toda decisión gubernamental esté documentada Que todo documento sea ordenado y archivado Que el acceso a ese documento por cualquier persona sea sencillo y expedito

El diseño de la Ley Federal de Transparencia Poder u órgano Autoridad que resuelve controversias Ejecutivo Federal (Secretarías, entidades, órganos desconcentrados, etc.) IFAI Poder LegislativoInstancia del Poder Legislativo Poder JudicialInstancia del Poder Judicial Órganos autónomos (IFE, CNDH, BANXICO, ASF, UNAM, INEGI, etc. Instancia de dichos órganos

Comité de Información Recurso de Revisión Unidad de Enlace Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Solicitud de información

Los procedimientos de la Ley Procedimiento Plazo (días hábiles) Instancia responsable Solicitud de Acceso a la Información 20 * Dependencia o entidad de la APF Solicitud de Acceso a Datos Personales 10 Dependencia o entidad de la APF Solicitud de Corrección de Datos Personales 30 Dependencia o entidad de la APF Recurso de Revisión50*IFAI * Estos plazos pueden prorrogarse por una sola vez y por un plazo igual

La información clasificada Información Clasificada Arts. 13, 14 y 18 Art. 14 De naturaleza no pública por tratarse de procesos deliberativos que no hayan causado estado, y de plazo de reserva limitado a la conclusión del proceso Art. 14 De naturaleza no pública Consagrada en otras leyes, y plazo de reserva indefinido InformaciónConfidencial Art. 18 Datos personales De naturaleza no pública y de reserva permanente InformaciónReservada Arts. 13 y 14 Art. 13 De naturaleza no pública sólo si su publicación daña la función pública (prueba del daño) y con plazo de reserva limitado a la subsistencia del daño

Obliga al gobierno federal a publicar información información (Art. 7 Obligaciones de Transparencia) Estructura orgánica Facultades de las unidades administrativas Directorio de servidores públicos Remuneración mensual Domicilio de la unidad de enlace Metas y objetivos de las unidades administrativas Servicios Trámites, requisitos y formatos Presupuesto asignado Resultados de auditorías al ejercicio presupuestal Programas de subsidio y sociales Concesiones, permisos y autorizaciones Contrataciones Marco normativo Informes Mecanismos de participación ciudadana Información de utilidad

Sistemas electrónicos para el acceso a la información Toda persona, desde cualquier parte del mundo, puede hacer una solicitud de información Publicidad de todas la preguntas y de todas las respuestas Reducción de costos de transacción La información como bien público Sencillez y eficiencia en la gestión de solicitudes, respuestas y controversias

Impacto de las vías de acceso electrónicas a nivel federal

Los solicitantes de información a nivel federal

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. La reforma al 6 constitucional

Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. La reforma al 6 constitucional

Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Todas las entidades federativas, así como los municipios con población mayor a 70,000 habitantes deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere la reforma, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. La reforma al 6 constitucional

El diseño del derecho de acceso a la información en México Artículo 6 de la Constitución: Principios y bases comunes para toda autoridad federal, estatal o municipal Poder Ejecutivo - IFAI Otros Poderes y órganos autónomos crean sus órganos garantes Ley Federal (LFTAIPG) Leyes estatales Autoridad garante FederalJurisdicción Marco normativo Comisiones, Consejos o Institutos estatales Estatal y municipal

Los grandes retos para la implementación de un derecho Alinear leyes y normas con un nuevo derecho fundamental para reducir la opacidad en el Estado mexicano Armonizar criterios de publicidad y reserva en los tres niveles de gobierno Garantizar la documentación de todas las acciones de gobierno Aumentar el conocimiento y ejercicio público del derecho y la cultura de la transparencia en los servidores públicos

Gobiernos integrados a Infomex Gobiernos en proceso de integración Gobiernos que aun no se integran a Infomex Infomex: un sistema nacional para el ejercicio de un derecho

Reforma al 6 constitucional y universidad pública Universidad: derecho a la educación, servicio del Estado y constructora de ciudadanos: espacio de deliberación Un derecho fundamental: reforma del sistema normativo, en línea con el art. 6 constitucional Rendición de cuentas sobre recursos públicos

Un origen necesario: limitar la injerencia del poder político en la función social de producción del conocimiento y de su papel crítico La autonomía es la capacidad de autorregulación que es otorgada a ciertas entidades públicas mediante una ley expedida por el Poder Legislativo Art. 3° fracc. VII de la Constitución: Las universidades y las demás instituciones de educación superior a la que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas… La autonomía universitaria

Un nuevo contexto para la promoción del derecho de acceso a la información: Reforma al artículo 6 constitucional : El Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, reconoce al derecho de acceso a la información como una nueva regla democrática Garantizar que el derecho de acceso a la información tenga un desarrollo institucional y legal armónico en todos los niveles de gobierno Simplificar el acceso a la información pública: procedimientos, vías de acceso electrónicas, archivos, indicadores de gestión. Reforma a la Ley General de Educación : ARTÍCULO 7.- (...) XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia, así como el conocimiento de los educandos de su derecho a la información pública y de las mejores prácticas para ejercerlo;

Instituciones estatales*Instituciones federales 1.Autónoma de Aguascalientes 2.Autónoma de Baja California 3.Autónoma de Campeche 4.Autónoma Agraria "Antonio Narro" 5.Universidad de Colima 6.Autónoma de Ciudad Juárez 7.Universidad Juárez del Estado de Durango 8.Autónoma del Estado de México 9.Universidad de Guanajuato 10.Autónoma de Guerrero 11.Autónoma del Estado de Hidalgo 12.Universidad de Guadalajara 13.Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 14.Autónoma de Morelos 15.Autónoma de Nayarit 16.Autónoma de Nuevo León 17.Autónoma de Puebla 18.Universidad de Quintana Roo 19.Autónoma de San Luis Potosí 20.Autónoma de Sinaloa 21.Instituto Tecnológico de Sonora 22.Universidad de Sonora 23.Autónoma de Tlaxcala 24.Universidad Veracruzana 25.Autónoma de Zacatecas 1.Universidad Nacional Autónoma de México 2.Universidad Autónoma Metropolitana 3.Universidad Autónoma Chapingo IES públicas con normatividad específica sobre acceso a la información *La Universidad Autónoma de Chiapas no tiene publicado su Acuerdo para el Acceso a la Información

Mecanismos desiguales para la publicidad Sólo 9 IES (32.1%) establecen el principio de máxima publicidad 11 IES (39.3%) prevén la promoción de la cultura de la transparencia Sólo 19 (67.9%) establecen la obligación de publicar la información de oficio en internet 23 IES (82.1%) no establecen plazos para actualizar la información de oficio 7 IES no contemplan solicitudes de información electrónicas 1 IES cobra la búsqueda de la información

Causales de reserva El desarrollo de investigaciones reservadas en una sociedad democrática Toda aquella que la autoridad competente considere como reservada en virtud de su naturaleza y del impacto para la actividad institucional La que de otorgarse pueda menoscabar la conducción de las negociaciones individuales o colectivas de naturaleza legal que las autoridades universitarias estén llevando a cabo extra o judicialmente Todo tipo de información en manos de autoridades universitarias cuya divulgación haya sido circunscrita a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus atribuciones de acuerdo con la Ley y el Estatuto Orgánico; La que por su divulgación ponga en riesgo o pueda causar un serio perjuicio a las actividades académicas, administrativas y de investigación de la Universidad; La información que la Unidad de Información proponga como reservada al Comité de Información La que acuerde el H. Consejo Universitario o la H. Junta Directiva, en razón de la transparencia de la misma dentro de la vida institucional Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta que celebren el Congreso del Estado o cualquiera de sus órganos. La resolución final, con su fundamento y motivación es pública, siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales;

¿Quién resuelve las controversias? Instancia *No. de IESPorcentaje Abogado General o Jurídico Órgano colegiado con presencia o asesoría del Abogado General Órgano colegiado nombrado por el Rector o con su presencia OAIP** Otros casos27.14 (*) Dos IES no contemplan instancia para resolver controversias (**)En la Universidad Autónoma de Aguascalientes el recurrente puede presentar el recurso ante el Rector o ante el OAIP

Requisitos para presentar solicitudes de información En 8 Instituciones de Educación Superior (28.5 %), es necesario presentar identificación y/o firma para hacer una solicitud de información 1.Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro" 2.Universidad Autónoma de Guerrero 3.Universidad Juárez del Estado de Durango 4.Universidad Autónoma del Estado de México 5.Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo 6.Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 7.Universidad Autónoma de San Luis Potosí 8.Universidad Autónoma de Zacatecas

Existencia de herramientas electrónicas eficaces para el acceso a la información Rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos públicos Promoción de la cultura del acceso a la información Temas críticos para la transparencia en las universidades

Acceso a la información y generación de conocimiento Apertura de fuentes para nuevos y viejos investigadores Interacción Estado-sociedad: diversidad temática Preservación y acceso a documentos fuente Criterios de la autoridad Nuevos temas: partidos políticos, sindicatos, derechos humanos, seguridad pública, datos personales Nuevos debates: secretos, datos personales, averiguaciones previas, seguridad nacional y seguridad pública

TEL IFAI (asesoría gratuita) TEL Dirección de Promoción y Vinculación con la Sociedad Organizada