Simplificación del Registro Patronal

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Transcripción de la presentación:

Simplificación del Registro Patronal Abril del 2008

Fundamentos Legales para la Inscripción Patronal: Artículo 15, Fracción I de la Ley del Seguro Social Los patrones están obligados a: Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de sus salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización Para efectos del Registro Patronal, al patrón o sujeto obligado persona física se le otorgará un nuevo registro en el Distrito Federal o Municipio donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita registro de otra empresa que realice distinta actividad y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.

Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un numero de Registro Patronal por cada Municipio o en el Distrito Federal en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el distrito federal. …… ……… En el caso de las Sociedades Cooperativas, se aplicará un Registro Patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.

Apertura de Sucursales de Personas Morales: De acuerdo con el Artículo 13 del Reglamento, cuando una empresa abra un nuevo centro de trabajo en diferentes municipios deberá tramitar el correspondiente Registro Patronal, debiendo acudir necesariamente el representante legal para firmar el formato Afil-01-A que es emitido por el sistema, Si se presenta persona diferente al representante legal deberá presentar carta poder protocolizada expedida por el representante legal para actos de administración y firmar ante entidades públicas. Deberá presentar el Aviso de Actualización o de Modificación de Situación Fiscal ante el SAT (Apertura de Establecimiento) como comprobante del nuevo domicilio. En todos los casos deberá presentar original y copia de la documentación. Una vez obtenido el registro patronal deberá tramitar la Firma electrónica, para la transmisión de sus movimientos afiliatorios.

Patrones con más de un Registro Patronal en un solo municipio: Autorizaciones Permanentes Actualmente las Subdelegaciones del Instituto están enviando invitaciones a los patrones que tiene registrados a todos sus trabajadores en la Matriz de la empresa y utiliza las autorizaciones permanentes para que se les otorgue el servicios medico a los trabajadores que se encuentran laborando en las sucursales, esto es que los patrones que se encuentran en esta situación deben regularizar su situación afiliatoria. Las autorizaciones permanentes son documentos que solo se justifican cuando la empresa no tiene centros de trabajo en los lugares donde los trabajadores desempeñan sus actividades, por ejemplo, vendedores, choferes, etc., y alguna situación especial por el que se envía un trabajador dentro de un periodo de uno a seis meses, a una sucursal de la empresa. Patrones con más de un Registro Patronal en un solo municipio: Las excepciones al Artículo 13 del Reglamento mencionado solo se aplican a: Patrón Persona Física ya registrado que posteriormente solicita el registro de otra empresa que realiza actividad distinta y no contribuya a los fines de la primera.

Patrón que realice en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones (Persona Física o Moral) No se debe confundir con el Artículo 21 del reglamento citado, que señala que cuando un patrón esté registrado en el IMSS y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicita otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realización de la primera, se clasificará con independencia de aquella, ya que este punto está dentro del capitulo segundo, el titulo segundo denominado “De la Clasificación de las Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, es decir, se refiere a la Clase y no al otorgamiento de otro registro patronal, ya que esto último solo opera para las excepciones mencionadas

Criterios El Procedimiento para la Simplificación del Registro Patronal tiene como objetivo completar el trámite de inscripción patronal el mismo día de presentación en ventanilla por el Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal, todos los demás movimientos patronales seguirán operándose en forma tradicional. La Simplificación del Alta Patronal consiste en la utilización de INTERNET para realizar la Pre-Alta por el propio patrón.

Cita con un Número de Folio para presentarse en ventanilla. Disco Magnético. La otra forma de Simplificación es el Alta Presencial, la captura de datos la realiza el Operador de Ventanilla. En ninguno de los tres casos el tiempo de respuesta deberá rebasar dos horas

La aceptación del trámite está sujeta a la normatividad actual. Para este sistema se utilizará una nueva de “Aviso de Inscripción Patronal” Forma AFIL-01-A, que se emitirá por el sistema una vez aprobados todos los requisitos de la inscripción. Éste formato fue publicado el 1 de agosto de 2006 en el DOF, denominado Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de actividades. La documentación probatoria solicitada al patrón se puede consultar e la página del IMSS.

Simplificación del Registro Patronal Acceso a la aplicación El Sistema de Patrones es una aplicación Web que funciona a través de un navegador de Internet, como lo es Explorer El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal, puede iniciar la operación del Sistema desde cualquier navegador con solo abrir la ventana del explorador en la página principal del IMSS www.imss.gob.mx y hacer <CLICK> sobre Pre-Alta para Inscripción Patronal.

Otro modo de acceso es dar <CLICK> en el rubro del lado izquierdo de la pantalla “SERVICIOS EN LÍNEA” y el sistema desplegará la siguiente pantalla: Dar <CLICK> en “Pre-Alta para Inscripción Patronal nuevo” y el sistema desplegará la siguiente pantalla:

En ambos casos el sistema despliega esta pantalla y da <CLICK> en obtenga su cita Puede consultar los documentos a presentar, dependiendo del Tipo de Persona el sistema desplegará las siguientes pantallas:

Simplificación del Registro Patronal Pre-Alta Patronal

Simplificación del Registro Patronal La Pre-Alta consta de siete secciones: Sección Primera: Pre-Alta de Patrones. Datos de la Empresa Moral o Persona Física. Sección Segunda: Domicilio Fiscal. Calle, Número Exterior, Número Interior, C.P. (código postal), Colonia, Delegación, Población, Entidad Federativa, los campos no obligatorios son: No. Interior, Teléfono, Fax y Correo Electrónico.

Domicilio de Notificación Simplificación del Registro Patronal Sección Tercera: Módulos.- Modificación de Externos. Centros de Trabajo Nombre o Razón Social, en Centros de Trabajo los campos obligatorios son, Calle, Número Exterior, C.P. (código postal) y Colonia. Sección Cuarta: Módulos.- Modificación de Externos. Domicilio de Notificación Calle, Número Exterior, C.P. y Colonia.

Simplificación del Registro Patronal Sección Quinta: Módulos.- Modificación de Externos. Socios Nombre, Apellido Paterno, Apellido Materno, Calle Número Exterior e Interior, Código Postal y Colonia. Sección Sexta: Módulos.- Modificación de Externos. Representante Legal Nombre, Apellido Paterno, Apellido Materno puede o no tener, Calle Número Exterior, Código Postal y Colonia.

Simplificación del Registro Patronal Sección Séptima: Módulos.- Modificación de Externos. Notarios Nombre, Apellido Paterno, Apellido Materno, RFC, CURP, Calle Número Exterior e Interior, Código Postal y Colonia, Folio Mercantil, Número de Notaria.

Simplificación del Registro Patronal

Simplificación del Registro Patronal

Resultado del Trámite en la Subdelegación Simplificación del Registro Patronal Resultado del Trámite en la Subdelegación

Hoja 1: Se genera el AFIL-01-A (consta de cinco hojas), el sistema le proporciona el Número Patronal, se debe de imprimir en dos tantos para que los firme el patrón, un tanto para el y otro tanto para su archivo en el expediente de generalidades, en la parte inferior tiene la Fecha de Elaboración, Hora de Inicio y Término.

Simplificación del Registro Patronal Hoja 2: Si esta hoja no contiene información del patrón, no es obligatorio que la firme.

Simplificación del Registro Patronal Hoja 3: Si esta hoja no contiene información del patrón, no es obligatorio que la firme.

Simplificación del Registro Patronal Hoja 4: Si esta hoja no contiene información del patrón, no es obligatorio que la firme.

Simplificación del Registro Patronal Hoja 5, es obligatorio que la firme el Patrón, Sujeto Obligado o el Representante Legal

Imprime la TIP y elige Cerrar. Simplificación del Registro Patronal Imprime la TIP y elige Cerrar.

Simplificación del Registro Patronal Parte Superior de la TIP. Parte Inferior de la TIP, en la parte inferior tiene la Fecha de Elaboración, Hora de Inicio y Término.

Simplificación del Registro Patronal FIN