Rodrigo de la Cruz – Call of the Earth

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Transcripción de la presentación:

Acceso a los Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales asociados en el Ecuador Rodrigo de la Cruz – Call of the Earth Ginebra, febrero 22 y 23 de febrero de 2003

Marco legal Constitución Política – Derechos Colectivos. Art. 84 (9 y 12). Reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales. Constitución Política – Soberanía sobre los recursos genéticos. Art. 86. Declara de interés público a la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético del país. Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos: Art. 7 y Octava Disposición Transitoria. Consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas y régimen andino de protección de los conocimientos tradicionales. Decisión 523 – Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. Protección de los conocimientos tradicionales. Decisión 486 – Régimen de Propiedad Industrial. Art. 3, sistema de protección sui generis de los conocimientos tradicionales. Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador – Sistema sui generis. Art. 377. Protección de los conocimientos tradicionales mediante un sistema sui generis.

Situación nacional - Fortalezas Ecuador: País megadiverso con mayor riqueza en diversidad biológica por km2 en el mundo y con alto endemismo. Existencia de pueblos indígenas con CC.TT. asociados y mantenidos mediante sus propias leyes consuetudinarias que se benefician de los recursos biológicos sin la necesidad de contratos de acceso que les de derecho a la participación en los beneficios (uso consuetudinario). Existencia de organizaciones representativas de PI que dan más importancia al valor per se de los CC.TT., antes que por fines comerciales. Existencia de autoridad nacional para acceso a recursos genéticos en el MAE y conocimientos tradicionales en el IEPI. Existencia de legislación general nacional y regional. Ambiento político nacional favorable para proyectos de desarrollo sostenible.

Situación nacional - Debilidades Ausencia de una legislación nacional específica para el acceso a recursos genéticos y CC.TT. y en especial sobre orientaciones para el CLPI y distribución equitativa de beneficios. Autoridad nacional no consolidada. Falta de sociedad nacional capacitada respecto de las ventajas y desventajas sobre ADB. El tema es un tabú para la autoridad nacional competente y que ha generado una amplia resistencia por parte de los pueblos indígenas. Las normas nacionales, regionales e internacionales en vigencia o en proceso de adopción no son socializadas ante los actores interesados. Falta de una política de Estado, que incentive la investigación nacional sobre recursos biológicos y genéticos. Falta de experiencias de los pueblos indígenas para entrar en negociaciones sobre ADB y DPI.

Situación nacional - Amenazas Presencia de la biopiratería por parte de empresas biotecnológicas de países desarrollados que actúan sin normas de conducta ni principios éticos. No hay respeto a las normas nacionales e internacionales ratificados por el Ecuador, en especial la D-391/CAN y el CDB. Se está sistematizando casos paradigmáticos para alentar a la conciencia nacional sobre estos temas. Ecuador, en medio de dos países que han firmado el TLC (Colombia y Perú), por el cual se da prioridad a los modelos de contrato bilateral para el ADB y rompe la unidad regional en la CAN para actuar como bloque frente a estos temas en la relación comercial con los EE.UU. Territorios indígenas con mayor biodiversidad se encuentran amenazados por las actividades extractivas por parte de empresas petroleras, mineras y madereras.

Ley de protección de los CC.TT. IEPI-2008 Reconocimiento de derechos: Propiedad intelectual colectiva de los CC.TT. de los PI asociados con los recursos biológicos y las expresiones culturales. El CLPI, derecho fundamental para la utilización de los C.TT. y expresiones culturales. Intercambio de los CC.TT. al interior de los PI. Los regímenes de los DPI no puedan limitar estas prácticas consuetudinarias. Reconocimiento de las tierras indígenas y su identidad cultural para la conservación de los CC.TT. Se prohíbe acceso a los CC.TT. en pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La participación justa y equitativa de beneficios por la utilización de los CC.TT. y las expresiones culturales. Esta participación debe ser decidido por los PI. Objeción cultural. Materia protegible: Métodos terapéuticos para la prevención, tratamiento y cura de enfermedades. Combinaciones de extractos biológicos naturales para la preparación de la medicina tradicional. Compuestos biológicos naturales para la elaboración de productos alimenticios, dietéticos, colorantes y cosméticos. Productos naturales y composiciones que los contienen para uso agropecuario, así como de caza y pesca. Manifestaciones culturales intangibles como: música tradicional, danza, cantos rituales, mitos o leyendas. Manifestaciones culturales tangibles como: Artesanía, vestimenta, cerámica, tejidos, pintura, diseños tradicionales, instrumentos tradicionales de labranza, caza y pesca. Registros y Licencias: Registro Nacional Público y Registro Comunitario Local. El primero como marcas colectivas o denominaciones de origen, y el último en base al derecho consuetudinario como información no divulgada. Concesión de licencias para productos derivados de CC.TT. y no al CC.TT. en sí.

GRACIAS..