Presente y futuro de la asistencia mutua en materia tributaria

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Transcripción de la presentación:

Presente y futuro de la asistencia mutua en materia tributaria María Amparo Grau Ruiz Universidad Complutense de Madrid Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León, Monterrey 2-V-2013

Convenio sobre Asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales abierto a la firma en París el 25/1/1988 en vigor desde 1/4/1995 CETS No.127 Protocolo que modifica el Convenio sobre Asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales abierto a la firma en París el 27/5/2010 en vigor desde 1/6/2011 CETS No.208

La entrada en vigor del Protocolo potencia el Convenio multilateral Las reservas formuladas o no y su trascendencia III. El órgano de coordinación IV. La posición de México

I. La entrada en vigor del Protocolo potencia el Convenio multilateral Cronología del proceso de firma: desde 2009 G20 “nuevo ambiente de cooperación” España firmó este Convenio el 12 de noviembre de 2009, lo ratificó el 10 de agosto de 2010 y la entrada en vigor tuvo lugar el 1 de diciembre de ese mismo año. El 1 de enero de 2013 el Protocolo ha entrado en vigor.

Tabla de ratificaciones a 29/5/2013

Convención enmendada => efecto para la asistencia relacionada con períodos imponibles que empiezan a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que entró en vigor, o con cobros de impuestos devengados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en el que entró en vigor

2 o + Partes pueden acordar mutuamente que la Convención entrará en vigor para la asistencia relacionada con plazos gravables o cobros de impuestos previos (art. 28.6)

cuestiones tributarias que involucran conductas internacionales sujetas a proceso según leyes penales de la Parte requirente efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor con respecto a una Parte en relación con plazos gravables o cobros de impuestos previos (art. 28.7)

II. Las reservas formuladas o no y su trascendencia SÍ reservas: Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido. También México, Corea, Estados Unidos y Argentina (x razones constitucionales, prácticas o políticas) NO reservas: España, India, Australia o Malta IMP. gestionar debidamente el mecanismo de la asistencia mutua adaptando las estructuras administrativas

Nada impide formular reservas posteriormente o retirar las formuladas Si se introduce una reserva juega el principio de "reciprocidad” Si se cancela, podrá recibir solicitudes de asistencia de otras Partes que no han ejercido su derecho a realizar esta reserva y solicitarles su asistencia

El campo de acción de un Estado está condicionado: X las reservas que él mismo introduce Y también x las formuladas por los demás Estados contratantes a la hora de relacionarse con ellos Ej. Excluida la asistencia en materia de recaudación en el Convenio multilateral (acudir al Convenio bilateral)

Artículo 30 Reservas 1. Cualquier Estado podrá, al momento de firmar o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o en cualquier fecha posterior, declarar que se reserva el derecho a:

a. no otorgar cualquier forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes en cualquiera de las categorías mencionadas en el inciso b del párrafo 1 del Artículo 2, siempre que no se haya incluido algún impuesto nacional en esa categoría en el Anexo A de la Convención;

b. no otorgar asistencia en el cobro de un crédito fiscal, o en el cobro de una multa administrativa, para todos los impuestos o sólo para los impuestos en una o más de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del Artículo 2;

c. no otorgar asistencia con respecto a cualquier crédito fiscal existente en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto a ese Estado o, cuando anteriormente se haya formulado una reserva de conformidad con lo dispuesto por los incisos a o b anteriores, en la fecha en que se retire dicha reserva en relación con los impuestos de la categoría en cuestión;

d. no otorgar asistencia sobre la notificación o traslado de documentos para todos los impuestos o sólo para los impuestos en una o más de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del Artículo 2; e. no permitir la notificación o traslado de documentos a través de correo, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 17.

f. aplicar el párrafo 7 del Artículo 28 exclusivamente para asistencia administrativa relacionada con ejercicios fiscales que inicien el o a partir del 1 de enero del tercer año que preceda a aquel en que la Convención, conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte, o cuando no exista ejercicio fiscal, para la asistencia administrativa relacionada con los cobros de impuestos que surjan el o a partir del 1 de enero del tercer año que preceda aquel en que la Convención, conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte.

Asistencia mutua para los impuestos de cualquier tipo: incluidas las aportaciones a la Seguridad Social excluidos los derechos de aduana Requisito mínimo para acceder a la Convención: ser capaz de proporcionar información con respecto a ingresos, utilidades, ganancias de capital e impuestos sobre la riqueza neta recaudados al nivel del gobierno central

Incluso cuando el Estado Contratante ha presentado una reserva general referida a: la prestación de asistencia administrativa a otras Partes en un tipo específico de impuesto o una forma de asistencia en especial NO se impide que el Estado preste dicha asistencia en casos particulares si así lo desea

III. El órgano de coordinación Autofinanciado, compuesto x representantes de autoridades competentes de las Partes Controla implementación y desarrollo del Convenio con apoyo de la OCDE Opina –previa solicitud- sobre la interpretación de las disposiciones Puede recomendar: Acciones hacia los objetivos generales e incluso revisiones o modificaciones del articulado

IV. La posición de México Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado en la Secretaría General de la OCDE el 23 de mayo de 2012 Anexo A – Impuestos a los que se aplica el Convenio Impuesto sobre la renta e Impuesto sobre sociedades de tipo único IVA Impuesto especial sobre la producción y servicios [desde 1/9/2012]

Declaración (cont.) Anexo B – Autoridades competentes Ministerio de Finanzas, Servicio de Administración Tributaria Anexo C – Definición de “nacional” 1º cualquier individuo de nacionalidad mexicana 2º cualquier entidad jurídica, empresa o asociación que derive su estatus como tal de la legislación vigente en México

Reserva contenida en el instrumento de ratificación depositado en la Secretaría General de la OCDE el 23 de mayo de 2012 México no prestará ningún tipo de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en el sub-par b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G o (iv) del art. 2.1 No prestará asistencia en la recaudación de ningún tributo o en el cobro de una multa administrativa, en relación con esos impuestos

Reserva (cont.) Ni tampoco prestará asistencia en la notificación de documentos ni permitirá la notificación por correo prevista en el art. 17.3 en relación con esos impuestos