Características del Sistema Político costarricense.

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Transcripción de la presentación:

Características del Sistema Político costarricense.

Presidencialismo: Sistema de organización política en que el presidente de la República es el jefe del Gobierno. Como lo expresa el artículo 130 “ El poder Ejecutivo lo ejerce, en nombre del pueblo, el Presidente de la República…”

El presidente Es el jefe de gobierno. Jefe del Ejecutivo. Dirige la orientación política del Estado. Nombra y remueve a los miembros de su gabinete. Lo elige el pueblo.

Pluralismo Se manifiesta por medio de la participación de partidos políticos en el sistema democrático.

Pluralismo Obligación de acatar las leyes. Control para los que ejercen el poder. División de poderes. Diversidad de ideas y tendencias. Elección por vías preestablecidas. Respeto al individuo y a sus derechos. Participación del pueblo en la elección de los poderes.

Constitucionalismo: Cuando el sistema político está regulado por un texto constitucional. Pero sobre todo se cumplen y se respetan las leyes ahí consignadas. En la Carta Magna: Se establecen los principios rectores del Estado, sus fines y la posición jurídica del ciudadano frente al Estado. Para nuestro país se establece entonces la “ Constitución Política de la República de Costa Rica” dictada el 7 de noviembre de 1949.

La Constitución Se enuncian los derechos y deberes de los costarricenses. Se regula el sistema de gobierno. Se establecen los límites del poder del Estado. Se ha contado con 14 constituciones que se han cambiado según el devenir de los tiempos. Han sentado las bases del desarrollo institucional del país. Actualmente nos rige la Constitución de 1949. La que cuenta con 18 grandes títulos.

Representatividad Mediante el ejercicio del voto libre y secreto, los ciudadanos eligen a aquellos funcionarios que van a desempeñar los cargos de poder. Las personas que resultan electas deben realizar su trabajo bajo la responsabilidad que tienen al ser REPRESENTANTES de los electores.

Centralismo: Ello expresa el papel de un Estado que aplica con igualdad, sin importar las características de cada región, todas las políticas tanto económicas como sociales.

División de Poderes: Es el principio de la separación de poderes, sirve para evitar los excesos de un poder sobre otro. En nuestra Constitución Política, expresa el artículo 9 “ El Gobierno de la República…Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias…”

Tarea n 3: Realice un cuadro en su cuaderno que contenga la siguiente información: INSTITUCION DEPENDENCIA FUNCIONES CARACTERISTICAS PODER EJECUTIVO 1. Presidente y vicepresidentes. 2. MINISTERIOS: Economía Educación Deberes y atribuciones del presidente y los ministros. 1- Ser costarricense por nacimiento. Ser del estado seglar. Ser mayor de 30 años. 2- ser ciudadano en ejercicio. Ser costarricense por nacimiento o naturalización con diez años de residencia, ser del estado seglar y ser mayor de 25 años.

Tarea n 3: Realice un cuadro en su cuaderno que contenga la siguiente información: INSTITUCION PARTIDOS POLÍTICOS FUNCIONES CARACTERISTICAS PODER LEGISLATIVO PLN … Deberes y atribuciones De los diputados 1- Ser ciudadano en ejercicio. 2. Ser costarricense por nacimiento o naturalización con diez años de residencia, 3.Ser mayor de 21 años.

Tarea n 3: Realice un cuadro en su cuaderno que contenga la siguiente información: INSTITUCION DEPENDENCIA FUNCIONES CARACTERISTICAS PODER JUDICIAL 1. Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales Deberes y atribuciones . 1- Ser ciudadano en ejercicio. 2- Ser costarricense por nacimiento o naturalización con diez años de residencia. 3. Ser del estado seglar. 4. Ser mayor de 35 años. 5. Tener título de abogado.

MECANISMOS DE INCIDENCIA Están constituidos por el conjunto de espacios institucionales para la acción de personas, grupos de personas u organizaciones, con el objeto de influir en una autoridad. Las acciones que buscan la incidencia se orientan a lograr cambios en políticas y programas del gobierno.  Es una herramienta para la participación real en la toma de decisiones, y al influir en la toma de decisiones, está ejerciendo su poder como sociedad civil EJEMPLOS: Cabildo, Medios de comunicación, Huelgas, Comités de apoyo.

MECANISMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Obligación de los representantes políticos y de las instituciones públicas de someterse al escrutinio mediante mecanismos de control horizontal (institucional) y vertical (ciudadano), preventivos o correctivos del abuso del poder y de la corrupción. Es requisito para la transparencia. EJEMPLOS: Informe de labores que lee el presidente de la República el 1º de mayo. Ley contra la corrupción Contraloría General de la República. Procuraduría de la Ética Pública. Defensoría de los Habitantes. Medios de comunicación, grupos de presión: sindicatos.

El régimen municipal

MUNICIPALIDAD

GOBIERNO MUNICIPAL MUNICIPIO Artículo 169. “La administración de los servicios locales de cada cantón estarán a cargo del gobierno municipal formado por los regidores municipales de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.” GOBIERNO MUNICIPAL MUNICIPIO Conjunto de MUNÍCIPES o Regidores electos popularmente quienes son los interlocutores representantes y ejecutores de los intereses de los vecinos así como de los servicios cantonales. El funcionario ejecutivo es el ALCALDE MUNICIPAL. Se refiere a la población o conjunto de vecinos sin distingo de nacionalidad que habitan en forma permanente en un cantón.

Los regidores Junto con el Alcalde conforman el CONSEJO MUNICIPAL: que cuenta con un presidente y un vicepresidente para coordinar las sesiones del consejo. El numero de regidores por cantón lo decide el TSE. 1% = 5 regidores 8% = 13 regidores Son algunas funciones del Consejo Municipal: Fijar las prioridades del desarrollo del cantón. Acordar los presupuestos y los precios de los servicios municipales así como el uso de los impuestos municipales. Organizar la prestación de servicios. Nombra a las Juntas de educación. Proponer a la Asamblea proyectos de Ley. Acordar la celebración de Plebiscitos, Referendos o cabildos, asesorados con el TSE.

Impulsar el progreso de las ciencias y las artes. Impulsar la educación. Velar por la salud física y mental de las personas. Estimular el desarrollo. Proteger los recursos naturales. Fomentar el turismo. Velar por la seguridad de las personas. Promover la conciencia cívica. Otorgar patentes comerciales. Política integral de planeamiento urbano. Formular una política de desarrollo integral.

EL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL: Artículo 171 “Los Regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente. La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes. Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente.” Es de elección popular. Puede ser destituido en un PLEBISCITO, con 2/3 partes del un 10 % de personas inscritas en el cantón. Es necesario ser: Costarricense Ciudadano en ejercicio. Ser del Estado seglar. Estar inscrito en el cantón por lo menos dos años antes de optar por el cargo de alcalde.

Las municipalidades dictan sus presupuestos pero dependen de la aprobación de la Contraloría General de la República. El IFAM, Instituto de fomento y asesoría municipal: es la institución encargada de asesorar técnica y financieramente a las municipalidades.