VIH/SIDA Y SU RELACION CON EL MARCO LEGAL

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Transcripción de la presentación:

VIH/SIDA Y SU RELACION CON EL MARCO LEGAL Lic. Laura Hernandez Garcia CENSIDA 24 de noviembre del 2006

El estigma explica este proceso de desvalorización. El estigma no existen de forma espontánea, sino que han sido creadas por las personas y las comunidades. El estigma explica este proceso de desvalorización. Algunos grupos sociales resultan desvalorizados mientras que a otros los hacen sentirse superiores. En definitiva, el estigma crea desigualdad social y está reforzado por ella.

El estigma relacionado con el VIH/SIDA se fundamenta en los prejuicios existentes y los refuerza. También se basa en las desigualdades sociales existentes, particularmente las desigualdades en función del sexo, preferencia sexual y la raza, y las intensifica. Se produce discriminación cuando a una persona se le hace una distinción que tiene como resultado un trato injusto. La ausencia de discriminación es un derecho humano fundamental fundado en los principios de la justicia natural que son universales y permanentes.

Con frecuencia las ideas que prejuzgan y estigmatizan conducen a las personas a hacer (o no hacer) algo que niegue o entorpezca la prestación de servicios o derechos a otra persona. Por ejemplo, pueden impedir que los servicios de salud sean utilizados por una persona que vive con el VIH/SIDA, o bien cesarla en su empleo basándose en su estado serológico respecto al VIH. Esto es discriminación. La discriminación contra las personas que viven con el VIH/SIDA, o contra las que se piensa que están infectadas, constituye por tanto una clara violación de sus derechos humanos.

Las formas que adoptan el estigma y la discriminación a los que se enfrentan las personas que viven con el VIH/SIDA son múltiples y complejas. A esas personas no solamente se las estigmatiza y discrimina por causa de su estado serológico respecto al VIH, sino también por lo que eso connota.

Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y observar los derechos humanos. En relación con el estigma y la discriminación, por ejemplo: La obligación de respetar exige a los Estados que no discriminen directa o indirectamente en su legislación, su política o sus prácticas. La obligación de proteger insta a los Estados a adoptar medidas que impidan a las terceras partes discriminar. La obligación de observar exige a los Estados que adopten las medidas legislativas, presupuestarias, judiciales, de promoción Además otras encaminadas a asegurar que se desarrollen las estrategias, políticas y programas que abordan la discriminación, y para velar por que se repare el daño o se realicen acciones afirmativas a favor de los que sufren discriminación.

Que el estigma, el silencio, la discriminación y la negación de la realidad, y socavan los esfuerzos de prevención, atención y tratamiento e incrementan los efectos de la pandemia.   Que el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es un elemento indispensable de la respuesta mundial a la pandemia del VIH/SIDA, particularmente en las esferas de prevención, atención, apoyo y tratamiento.

Que el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales reduce la vulnerabilidad al VIH/SIDA y evita el estigma y la discriminación de las personas que viven con VIH/SIDA.  

Marco Internacional y Nacional sobre Derechos Humanos y VIH/SIDA

Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre.   Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, mediante Resolución XXX , Colombia, Mayo de 1948 Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principal y señala derechos tales como: Igualdad ante la ley A la vida, a la libertad y a la seguridad e integridad de la persona. A la protección de la honra, la reputación personal y la vida privada. Al trabajo y a una justa remuneración A la educación A la salud y a la seguridad social

Declaración Universal de los Derechos Humanos   Aprobada Por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A(III) el 10 de Diciembre de 1948. La protección de los derechos fundamentales tiene su origen en esta declaración. Se establece: El principio de la no discriminación. Se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna.

Ratificado por México el 11 de septiembre de 1961. Convenio (Num. 111) relativo a la discriminación en Materia de Empleo y Ocupación   Adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1958, en Ginebra, Suiza. Ratificado por México el 11 de septiembre de 1961. Este convenio establece disposiciones relativas a: La no discriminación en materia de empleo y ocupación. Los Estados miembros se obligan a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva por métodos adecuados, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación , con el objeto de eliminar cualquier tipo de discriminación.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (PIDESC)   Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución 2200 (XXI), el 16 de diciembre del 1966, en New York, USA. Ratificado por México el 23 de marzo de 1981. El pacto reconoce los derechos económicos sociales y culturales que todo individuo debe ejercer para tener una vida digna, tales como: Derecho a la no discriminación. Derecho a un trabajo y condiciones equitativas que aseguren un salario igual por trabajo igual sin distinciones de ninguna especie (hombres y mujeres), al descanso a sindicalizarse etc. Derecho a la seguridad social. Derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia. Derecho a no pasar hambre. Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Derecho a la educación. Los Estados parte se comprometen a presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en este instrumento ante el Consejo Económico y Social. El Consejo Económico y Social revisará los informes presentados por los Estados parte y hará recomendaciones generales.

Declaración Cumbre de Paris sobre SIDA   Adoptada el 1 de diciembre de 1994 en Francia Los jefes de gobierno o representantes de 42 países reconocen en la declaración, en términos generales: Los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA. Se comprometen a luchar contra las condiciones sociales y económicas que exacerban el estigma y la discriminación que favorecen la propagación de la infección.

Declaración Trinacional de Canadá, Estados Unidos de América y México. (Declaración del Ministro de Salud de Canadá, El secretario de Salud de México y la Secretaría de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América.) Firmada durante el Simposio Satélite Trinacional de la XI Conferencia Internacional sobre SIDA en Vancouver, Canadá, el 9 de junio de 1996 En esta declaración los representantes del sector salud de Canadá, México y USA explicitan: El compromiso de colaborar y compartir experiencias nacionales sobre lucha contra el SIDA.

Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y el VIH/SIDA.   Acordadas durante la segunda consulta internacional sobre VIH/SIDA y los derechos humanos, celebrada del 23 al 25 de septiembre de 1996. Organizada por ONUSIDA y la Oficia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las 12 directrices hacen mención directa a la discriminación. Respecto de la discriminación, la quinta directriz dice que los Estados deberán promulgar o reforzar leyes antidiscriminatorias y protectoras que beneficien a grupos vulnerables y a personas viviendo con VIH/SIDA o alguna discapacidad física, para protegerlas de la discriminación en las esferas pública y privada. Se destaca que estas medidas deben ser primordialmente dirigidas a grupos que ya enfrentan discriminación, es decir, hombres que tienen sexo con otros hombres, mujeres, niños y niñas.

Adoptada el 27 de junio del 2001. Declaración de Compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (Crisis mundial-Acción mundial), de la Asamblea Especial de las Naciones Unidas ( Declaración de UNGASS)   Adoptada el 27 de junio del 2001. Los gobiernos se comprometen al trabajo conjunto y coordinado en la lucha contra este padecimiento a través de la prevención, cuidado, apoyo y tratamiento de todos aquellos infectados y afectados por el VIH/SIDA. Los países miembros de las Naciones Unidas declararon una serie de compromisos y metas (están identificadas mas de 50 compromisos y metas) para hacer frente a la pandemia del SIDA en el plano nacional, regional y mundial en torno a lo siguientes aspectos: Liderazgo Prevención Atención, tratamiento y apoyo El VIH/SIDA y los derechos humanos Reducción de la vulnerabilidad Las niñas y los niños huérfanos en situación vulnerable a causa del VIH/SIDA Mitigación de los efectos sociales y económicos Investigación y desarrollo El VIH/SIDA en las regiones afectadas por conflictos y desastres naturales Recursos económicos

Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo Tiene por objeto establecer directrices para hacer frente a la epidemia del VIH/SIDA en el mundo del trabajo, donde se abarcan las siguientes esferas: La gestión y atenuación de los efectos del SIDA en el mundo del trabajo. Las prestaciones de asistencia y apoyo a los trabajadores infectados por el VIH/SIDA y a los afectados por la epidemia. La erradicación del rechazo y la discriminación.   Uno de los principios fundamentales radica en la “igualdad entre hombres y mujeres”.

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos Capítulo de Garantías Individuales. (artículos 1 al 29)   Se encuentran el derecho a la no discriminación, a la salud, a la educación, a la igualdad ante la ley, a la libertad, a la vida privada etc. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El 11 de Junio del 2003 se promulgo la ley que reglamenta el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución (Derecho a no ser discriminado) La ley prohíbe y busca castigar todo tipo de discriminación, incluyendo la vinculada con la orientación sexual y las condiciones de salud.

Código Penal para el Distrito Federal.  El 2 de septiembre de 1999 fue aprobada una importante reforma al Código Penal del Distrito Federal; que establece como delito la discriminación de cualquier tipo, incluida la discriminación por orientación sexual, características físicas, discapacidad o estado de salud. Actualmente ya existe reforma semejante en los códigos de Yucatán, Chiapas y Aguascalientes.

Norma Oficial Mexicana para la Prevención y control de la Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (NOM-010-SSA2-1993) y su modificación fue publicada en junio del 2000 en el diario oficial de la federación. Esta norma es prácticamente el único instrumento que existe en México respecto del tratamiento humanitario del VIH/SIDA.   Los cuatro primeros puntos se refieren a los conceptos médico indicadores de prevención. El punto cinco y seis tienen relación con los derechos humanos, se establece el procedimiento que debe seguirse para hacer el examen de detección de anticuerpos, y hacen hincapié en la prohibición de ser utilizado para excluir del lugar de trabajo a las PVVS y se señala el contenido del derecho a la confidencialidad. Además en el punto cinco también se describen medidas de prevención. Todas las instituciones deben cumplir esta norma Las autoridades responsables de hacerla cumplir de manera directa son el CENSIDA y los programas estatales de prevención y control del VIH/SIDA.  En ella pueden apoyarse e invocarla quienes detecten tratos discriminatorios en el ámbito laboral, educativo y médico.

Los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA

Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación   Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1º, 2º, 7º Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículos 2º ,3º, 24º y 26º Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 24° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 12º, 13º Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación.

Derecho a la salud física y mental Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25º Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12º Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 9° Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, artículo 10° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º Ley General de Salud y las leyes de salud de las entidades federativas.

Derecho a la vida privada   Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12º Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 5° Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 11° Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 17º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14º, 16º

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 23º, 24º Derecho al trabajo Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 23º, 24º Declaración Americana sobre Derechos Humanos, artículo 14° Convenio (Núm. 111 de la OIT) relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 6º Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, artículo 6° y 7° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5º y 123°

Derecho al matrimonio y a fundar una familia Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 16º Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 17° Convención sobre El Consentimiento para el Matrimonio, La Edad Mínima para Contraer Matrimonio y El Registro de Matrimonios. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 23º Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, artículo 15° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º

Derecho al igual acceso a la educación e información   Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26º Declaración Americana sobre Derechos Humanos, artículo 12° Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10º Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, artículo 13° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3º

DDerecho a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social   DDerecho a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 22º, 25º Declaración Americana sobre Derechos Humanos, artículo 16° Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 9º, 11º Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, artículo 9°. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 123°

Violaciones a los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA

Derecho a la Vida: Negligencia médica que tenga como consecuencia daño en la calidad de vida de la persona o la muerte. Derecho a la Salud: Negación de atención médica. Atención médica deficiente. Alta improcedente por el hospital Negativa de realizar intervención quirúrgica. Desabasto de medicamentos y reactivos para exámenes de carga viral y CD4 Negativa de atención médica oportuna en los Centros de Readaptación Social. Negativa de traslado de un interno a un hospital. Negación de atención en el área de urgencias de un hospital

Derecho a la Vida Privada: Aplicación de la prueba en el lugar de trabajo sin consentimiento del trabajador. Obligatoriedad de la prueba como requisito para ingresar a estudiar. Aplicación de la prueba en el hospital sin consentimiento del paciente. Obligatoriedad de la prueba como requisito para contraer matrimonio. Violación de la confidencialidad del resultado positivo por su divulgación en: Ø     Hospital Ø     Empresa o lugar de trabajo Ø     Medios de comunicación Ø     Reclusorio o institución cerrada Ø     En cualquier otro Obligatoriedad de la prueba como requisito para continuar en el lugar de trabajo.

Derecho al trabajo Aplicación de la prueba como requisito obligatorio para obtener un trabajo. Negación del empleo por ser una persona que vive con VIH/SIDA. Obligar al trabajador en el lugar de trabajo a informar sobre su condición de salud. Tal es el caso del artículo134 fracc. XI de la Ley Federal del Trabajo (LFT) Someter al trabajador de manera obligatoria a reconocimientos médicos que incluyen la prueba de anticuerpos al VIH. Despido de la empresa o del lugar de trabajo por su condición de salud.

Derecho a la Seguridad Social: Negativa a que sea otorgada pensión por invalidez. Negativa a que sea otorgada incapacidad. Negativa a que sea otorgada pensión por viudez. Negativa a adquirir el seguro del campo el seguro familiar (facultativo) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Derecho a la Información: Falta de campañas específicas para los sectores más vulnerables a la infección. Insuficientes campañas con perspectiva de género para prevenir el VIH/SIDA e ITS Obstaculización para llevar a cabo campañas de prevención.

Derecho a la educación: Negativa de ingreso a una institución educativa por vivir con VIH/SIDA o por ser hijo de padres que viven con el VIH/SIDA. Negación de continuar estudios por conocer la condición de VIH/SIDA de niños(as). Derecho a una muerte y servicios funerarios dignos: Negación de Servicios Cremación Obligatoria Cobro de tarifas excesivas