INTRODUCCIÓN: La criminología critica surge en los años sesentas del siglo pasado a la par de movimientos desestructurales de formas institucionales establecidas.

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Transcripción de la presentación:

La criminología critica en el pensamiento de: Foucault Zaffaroni Elbert

INTRODUCCIÓN: La criminología critica surge en los años sesentas del siglo pasado a la par de movimientos desestructurales de formas institucionales establecidas por el poder en la sociedad. Su atención no se dirige a la modificación del delincuente, que es secundario, sino al sistema total y a la ley, que constituye el principal instrumento del Estado.

EL PENSAMIENTO DE MICHEL FOUCAULT Michel Foucault fue un filósofo, historiador y psicólogo francés, que poseía una concepción crítica del derecho, heredada en gran parte por el marxismo y la filosofía nietzscheana. Toda esta concepción crítica, sin duda incide en cuestionamientos sobre la historia penal que abarca el pensamiento penal europeo y su derecho criminal.

El pensamiento de Foucault explora las posibilidades y las relaciones del poder y la historia a través de la genealogía. Los Tres textos de Foucault más centrales en su pensamiento son: “Vigilar y Castigar” “La verdad y las formas jurídicas“ “Microfísica del poder”

Foucault hace notar dos períodos o eras con los que segrega la historia del derecho penal: 1.LA ERA DEL “TEATRO DEL CASTIGO”: la representación escénica de la ejecución de las sanciones: pública ilustración de los efectos de la desobediencia penal. 2.LA “ECONOMÍA DEL CASTIGO: también llamada era de la “sobriedad punitiva”, abarca los años 1830 a 1848, reconoce que se produce con anterioridad, un movimiento de reformas legislativas desde 1769 en Rusia, y que se expande por Europa, constituyendo una filosofía de la sobriedad punitiva.

EL PENSAMIENTO DE ZAFFARONI “El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización primaria y secundaria. Criminalización primaria es la formalización penal de una conducta en una ley, o sea que es un acto legislativo de prohibición. Criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora de un delito”

La deslegitimación del sistema penal vigente, es característico de los países subdesarrollados que pertenecen al margen (como así se denomina al conjunto de países latinoamericanos). La causa fundamental, origen de la deslegitimación, es el hecho de que los sistemas penales latinoamericanos provocan más la violencia de la que previenen (mediante abusos represivos, prisiones preventivas que se convierten en verdaderas penas, etc.).

los Sistemas Penales, en los Países de América Latina, existen, fundamentalmente, para provocar sufriendo en las personas condenadas, afirma que la pena no sirve para todo lo que nos han dicho que sirve, es un hecho político, que debemos aceptar para poder reducirlo. El paradigma biológico-racista sometió al Derecho penal, a la sociología y a la antropología, en un conjunto de discursos que legitimaban el disciplinamiento en las sociedades centrales y el neocolonialismo en las de las periferias.

EL PENSAMIENTO DE ELBERT Desarrolla su visión dentro del campo del estudio criminológico, mediante cuatro cuestiones: La criminología: ¿es ciencia?; El objeto: ¿lo define la sociología?; El método: ¿debe ser empírico e interdisciplinario?; ¿Cuál es el futuro epistemológico, científico y académico de la criminología?

Albert propone que el derecho penal, no brinda eficaces soluciones en la gran mayoría de los asuntos sometidos a su competencia y de que es preciso reducir el espacio punitivo a los casos que no tengan, circunstancialmente, otra solución. El estado de la criminología latinoamericana exige la urgente necesidad de repensar desde las bases el perfil de la disciplina en las actuales circunstancias, profundizando en la naturaleza científica, su objeto y su límite.

EQUIPO: ERIKA GONZALEZ TELLO IRMA AURORA PÉREZ SÁNCHEZ SERGIO SILVANO PÉREZ