Garantías. Algunas consideraciones relativas al fideicomiso de garantía, la prenda sin transmisión de posesión y la hipoteca industrial Juan Carlos Machorro.

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Transcripción de la presentación:

Garantías. Algunas consideraciones relativas al fideicomiso de garantía, la prenda sin transmisión de posesión y la hipoteca industrial Juan Carlos Machorro G.

Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Artículo 67.- Las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédito sobre la unidad completa de la empresa agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, deberán comprender la concesión o autorización respectiva, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad. Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario. Las instituciones de crédito acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, permitirán la explotación de los bienes afectos a las mismas conforme al destino que les corresponda, y tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, las alteraciones o modificaciones que sean necesarias para la mejor prestación del servicio público correspondiente. Sin embargo, las instituciones acreedoras podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios...

Artículo 346.- La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley.

Activos.- Garantías sobre negocios en marcha Fideicomiso (M, I, Fut, Fung, Inta) (Obligaciones simultaneas o sucesivas) Hipoteca Industrial (M, I, Fut, Fung, Inta) Prenda (M, Fut, Fung, Inta) (Genérica, Acreedores Específicos)

Fideicomiso (RPP) (transmisión propiedad) Hipoteca Industrial (RPP) Perfeccionamiento Fideicomiso (RPP) (transmisión propiedad) Hipoteca Industrial (RPP) Prenda (RPC) Registros Especiales

Fideicomiso (honorarios, gastos) costos Fideicomiso (honorarios, gastos) Hipoteca Industrial (honorarios, gastos) Prenda (honorarios, gastos)

Beneficiarios Fideicomiso (Acreedores) Hipoteca Industrial (Instituciones de crédito) Prenda (Acreedores)

Procedimiento extrajudicial Juicio hipotecario Bankruptcy remote Ejecución Procedimiento extrajudicial Juicio hipotecario Bankruptcy remote Garantía de audiencia

Fideicomiso Hipoteca Industrial Prenda Control de activos Reglas aplicables a ubicación, transformación, depósito, adquirentes, contraprestaciones mínimas, valuación, aforo, garantías adicionales, aceleración.