PROYECTO DE LEY 024/04 SENADO- 404/05 CAMARA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Dirección General de Centros Información y orientación Establecer una relación directa entre la formación y el empleo Acreditación de las competencias.
Advertisements

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS
Análisis de la reglamentación propuesta por el ejecutivo frente al tema de las funciones publicas delegadas Julio Guzmán V. O.D. M.Sc.
CONTENIDOS Y ELABORACIÓN
FUTURO GREMIAL DE LA GINECO - OBSTETRICIA EN COLOMBIA
EL CONSEJERO TERRITORIAL DE PLANEACION
Proceso de Traspaso de Competencias Gobierno Regional del Bío-Bío Dpto. de Planificación y Ordenamiento Territorial Gobierno Regional del Bío-Bío Concepción,
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL EBÉJICO – ANTIOQUIA 1908 – 2010
CADIRIL Comisión de Análisis, Diseño y Redacción de la Iniciativa de Ley Grupo: Órganos rectores Integrantes: Javier Brown Rosenda Ruíz José A. Verdugo.
JORNADA NACIONAL ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD El rol del Ministerio de Desarrollo Social Junio 2013.
Consejos Consultivos del Consumo Estatales
I Jornada de la Red de Laboratorios de Agua y Saneamiento RELAS Mar del Plata, 17 y 18 de Noviembre de 2010.
Función Rectora Priscilla Rivas-Loría
PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE RODEAN AL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE LIC. EN PSICOLOGÍA. ¿Porqué es necesario incorporarse al.
Centro de Investigación y Formación en Educación en Ingeniería Consejo Directivo de ACOFACIEN 11 de septiembre de 2013.
COLEGIO COLOMBIANO DE PSICOLOGOS. COLPSIC ES LA AGRUPACIÓN PROFESIONAL CON: EL RESPALDO DE LA MAYOR COMUNIDAD DE PSICÓLOGOS DEL PAIS PARA SUS AFILIADOS.
Coordinación de Investigación en Salud MAYO de 2007 FIDEICOMISO Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
Comisión Nacional de Presupuesto
Decreto para los pueblos indígenas.
Red Nacional de ASCUN-Bienestar Car/ XXX Pleno Nacional de Bienestar Universitario Red Nacional de ASCUN – BIENESTAR Acuerdo 02 de 2008 CNR Paipa, 2009.
Inpsasel ¿Quiénes Somos?
Reforma de la Salud Régimen de Garantías en Salud (AUGE) Ministerio de Salud Mayo 2003.
Diagnóstico y Modelo de Autoevaluación GEA.- Grupo Educativo Asesor
SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO -SISTEDA
Grupo de Talento Humano
PROPUESTA NUEVA INSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Colegio de Profesores de Chile A.G. Documento de Apoyo Elaborado por: Departamento de Educación.
Competencias profesionales del Talento Humano en salud
AVANCES EN LA PREPARACION DE CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACION DEL ENFOQUE SECTORIAL EN SALUD Eliseo Aráuz Palacios Director General de Planificación.
1 PARIS21 TALLER REGIONAL PARA AMÉRICA CENTRAL ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTADÍSTICO Ciudad de Panamá, 20 – 22 de Abril de 2004 El Salvador Proyecto.
Certificados de Profesionalidad
CEPLAN Julio Cavero Jara Director Ejecutivo Trujillo, 15 de abril 2010
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS: CONVENIOS DOCENCIA SERVICIO SOCIALIZACIÓN - ESP. ELISA CORAL.
Misión La profesionalización del personal operativo de los cuerpos de seguridad pública del Estado, mediante la ejecución de un modelo académico con el.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Antecedentes Cambios en la E.S. Preocupación por la calidad.
Principales funciones, servicios y elementos del quehacer universitario. Consejo de Rectores, 02 de Julio 2013.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DECRETO SUPREMO Nº ED.
EL GOBIERNO ESCOLAR.
LEY GENERAL DE EDUCACION
Doris Balvín Asesora en Gestión Ambiental Labor - CLWR
COMITES NACIONALES MINISTERIO DE SALUD CONSEJO NACIONAL DE SALUD INFORME DE REUNIÓN TECNICA COMITÉS NACIONALES /CNS 19.X.207.
Funciones de la Unidad de Gestión Curricular
ORGANIZACIÓN SANITARIA II
DECRETO No 4.571/10 ALTER VIDA. Decreto No 4.571/10. Por el cual se reglamenta la Ley No “De Fomento y Control de la Producción Orgánico” CAPITULO.
formas de participación
Implementación OHSAS TEMA: Implementación OHSAS Ing. Larry D. Concha B. UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO.
Implementación OHSAS TEMA: Implementación OHSAS Ing. Larry D. Concha B. UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO.
Proceso de diseño y desarrollo curricular. Ciencias Empresariales Comunicación Educación Ingenierìa Dinamizadores en la implementación de metodologías.
ENCUENTRO DE SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Miércoles 1 de julio, 2015.
DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
LEY 1146 DE 2007 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes.
Decreto 1290 del 2009 Por: Yesika Doria Yinays Gómez VIII semestre
Que es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
Encuentro Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
Asamblea Consultiva Universitaria Jairo Ruiz. Democracia y participación Artículo 154. Definición. En concordancia con sus principios rectores, la Universidad.
NECESIDADDES Y EXPECTATIVAS
ENCUENTRO NACIONAL DE POLÍTICAS Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD 19, 20 Y 21 DE MARZO DE 2013 DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS Marcela Groppo.
Comité Técnico Nacional de Cultura Financiera del IMEF Querétaro, Septiembre 2009 REFORMAS LEGALES EN CONDUSEF.
Sistema Nacional de Bienestar Familiar
Hola a todos: Bienvenidos a este tema!
Proyecto: Políticas de fomento a la investigación, innovación y extensión Objetivo institucional Investigaciones, innovación y extensión Macroproceso -Investigación.
Proyecto: Gestión Organizacional y de Procesos
DEFINICIÓN DE PARÁMETROS E INDICADORES SEGÚN EL INEE
CTDLAB Comité Técnico Distrital de Laboratorios de Bogotá PLAN DE ACCIÓN 2016.
Proyectos de Inversión 2016 Superintendencia Nacional de Salud.
OFICINA DE CONTROL INTERNO Segunda Jornada de Inducción y Reinducción (Bogotá, Octubre 21 de 2015 )
Proyectos de Inversión 2015 Superintendencia Nacional de Salud.
ALCANCES A INDICACIONES LEY Santiago, septiembre 2015.
Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE LEY 024/04 SENADO- 404/05 CAMARA PROYECTO DE LEY 024/04 SENADO- 404/05 CAMARA. LEY DEL TALENTO HUMANO EN SALUD Julio Guzmán V. M.Sc

PROYECTO DE LEY 024 SENADO- 404 CAMARA LEY DEL TALENTO HUMANO EN SALUD 1. Crea el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud.  Organismo asesor adscrito al Ministerio de la Protección Social, de carácter permanente, para la consulta y definición de políticas encaminadas al desarrollo del Talento humano en salud.  

2. Crea el Observatorio del Talento humano en Salud.  Instancia de ámbito nacional y regional, cuya administración y coordinación estará a cago del Ministerio de la Protección Social. Su función será aportar conocimiento e información sobre los recursos humanos en salud a los diferentes actores involucrados en su desarrollo y organización. 

3. Crea los Comités Asesores.  Por cada profesión de la salud se creará un comité asesor del Consejo y del Observatorio. En  estas instancias de dirección y asesoría estarán las Sociedades Científico gremiales, el ejecutivo  en los ministerios de Protección Social y Educación, decanos de facultades, gerentes de EPS e IPS, estudiantes, trabajadores, entre otros, diseñando las políticas sectoriales.

4. Establece funciones del Consejo del Talento Humano en Salud 4. Establece funciones del Consejo del Talento Humano en Salud. (Entre otras)  *Recomendar al Ministerio de Educación las políticas y planes para el mejoramiento de la pertinencia, calidad, cantidad, contenidos e intensidad de los programas educativos del área de la salud. *Proponer, con base en los análisis y estudios realizados en las comisiones correspondientes las competencias profesionales y perfiles ocupacionales de las diferentes categorías de formación comprometidas en la prestación de servicios del área de la salud.

Establece funciones del Consejo de Recursos Humanos. (Entre otras) . *Dar concepto técnico a la definición que el Ministerio de la Protección Social realice sobre el manual de tarifas. *Dar concepto sobre los salarios mínimos para las diferentes profesiones  y ocupaciones del área de la salud   

5. Establece el Manual de Tarifas.  Define un manual de tarifas de montos mínimos a reconocer a los recursos humanos que intervienen en forma directa en la atención en salud. 

6. Apoya la regulación de la calidad y cantidad de los programas de formación en el área de la salud.   Establece criterios de cantidad y calidad a los programas de formación de los nuevos profesionales de la salud.   

7. Regula el tema de los Hospitales Universitarios y Escenarios de Práctica.  Establece criterios estrictos para elevar la calidad de los escenarios de práctica en general, y en especial para los Hospitales Universitarios.

8. Reglamenta el tema de los Colegios Profesionales de la Salud.  Reglamenta el tema de los Colegios Profesionales con arreglo al artìculo 26 de la Constitución Política.  Para lo cual les asigna las siguientes funciones públicas: 

8.1 Establecer el proceso de Recertificación Obligatoria. Es un proceso flexible y de acompañamiento de acumulación de créditos, basado en la educación continua. Su base de operaciones serán las respectivas Sociedades Científicas. Su fin es lograr la excelencia  y mantener la idoneidad profesional como garantía de calidad para el paciente. Sin duda, esto fortalecerá en membresía y financieramente a las Sociedades Científicas.

El Gobierno Nacional con la participación obligatoria de las universidades, asociaciones científicas, colegios, y agremiaciones de cada disciplina, diseñara los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del personal de salud e implementar el proceso de recertificación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley. Las funciones públicas establecidas en la Ley serán asignadas por el Ministerio de la Protección Social a un solo colegio por cada profesión del área de la salud.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley, el Ministerio de la Protección Social, diseñará y expedirá los parámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y de evaluación necesarios para el ejercicio de las funciones públicas que se delegan. El Ministerio de la Protección Social ejercerá la segunda instancia sobre los actos proferidos por los Colegios Profesionales, con relación a las funciones públicas delegadas.

La delegación de funciones públicas que se hace en la ley a los Colegios Profesionales, en ningún caso implicará la utilización de dineros públicos. La inspección, vigilancia y control de las funciones públicas asignadas a los colegios corresponde al Gobierno Nacional. Cuando del resultado de la inspección, vigilancia y control se evidencie que los colegios están contraviniendo el ejercicio de las funciones asignadas el Gobierno Nacional reasumirá dichas funciones.

8.2 Reglamenta el Registro Único Nacional de los Recursos Humanos en Salud.  Ordena que los Colegios sean las únicas instancias que inscribirán a los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional de los Recursos Humanos en Salud. 

8.3 Establece la reglamentación para expedir la Tarjeta Profesional   Esta Ley ordena que sean los colegios de profesionales los que expidan la identificación única (tarjeta profesional).

9. Reglamenta los Permisos Transitorios para el Personal Extranjero.  Serán los Colegios los encargados de expedir los permisos transitorios a los profesionales de la salud extranjeros que vengan al país en misiones científicas o humanitarias.

CONCLUSION Después de analizar concienzudamente el articulado y teniendo en cuenta la realidad política, económica y social del país, somos conscientes de que el proyecto de Ley 024 senado – 404 cámara, desarrolla ajustes funcionales, que mejora muchos aspectos en el escenario actual del sector salud.