PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA

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Transcripción de la presentación:

PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA CURSO “EL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL” 1ª Lección EL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA

El instrumento público Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público. El documento público tiene un valor especial: 1.- Control de legalidad. 2.- Fuerza probatoria. El instrumento público notarial, tiene otras notas: 1.- Está redactado por un profesional del Derecho, dotado de fe pública. 2.- Es además, un funcionario con ciertas atribuciones de control del documento

Clases de instrumentos notariales Con independencia de algunas variables de cada país, son instrumentos públicos: Las escrituras públicas. Conllevan declaraciones de voluntad y consentimiento. Pólizas. Contratos mercantiles y financieros. Actas notariales. Constatan hechos que el Notario debe percibir por sus sentidos o percepción. Testimonios. De conformidad de documentos exhibidos o de leyes. Certificaciones o informes. Como experto en Derecho Legalizaciones. De documentos. Legitimaciones.- De documentos o firmas.

El instrumento notarial electrónico Junto el histórico soporte papel ahora tenemos el soporte digital. El derecho avanza con la sociedad. ANCERT (la empresa tecnológica del Notariado español ha cumplido 15 años) Ahora el Notario puede enviar copias electrónicas a otros Notarios y organismos públicos. Se considera escritura pública a tanto la matriz como las copias de la misma.

Requisitos internos del documento notarial Identificación otorgantes. Emitir juicio capacidad. Control de legalidad sobre el fondo y la forma. Informar pormenorizadamente del contenido del instrumento público. Termina con la fórmula: DOY FE, que conlleva implícitamente el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios.

Requisitos formales del documento Notario de corte latino no es un simple legitimador de firmas. Interviene en la fase previa. Es receptor de la voluntad de las partes. Amolda el documento a dicha voluntad. Puede aceptar minutas escritas que se le presenten. El Notario tiene que implicarse en los temas

Requisitos materiales Estilo claro, puro, preciso sin ambiguedades. Redactarse en papel timbrado notarial y seguro. Etiqueta de seguridad nacional e internacional de la UINL (abajo) Letra clara, legible. Ahora se emplean métodos informáticos de reproducción. Sin abreviaturas ni blancos. No se permiten adiciones o raspaduras. Limitada la utilización de guarismos. Se utiliza el idioma del país de otorgamiento, con ciertos matices.

Sujetos del instrumento público El Notario. Interviene pero no participa del acto y sus efectos. Las partes: son los sujetos del negocio jurídico. Los comparecientes: son los solicitantes del servicio notarial, que pueden o no ser partes. Los intervinientes: son las demás personas que actúan en la autorización, como pueden ser: Testigos: instrumentales o de conocimiento. Intérpretes. Los facultativos.