SISTEMAS LOCALES DE FISCALIZACIÓN

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Transcripción de la presentación:

SISTEMAS LOCALES DE FISCALIZACIÓN

Antecedentes

Sistema Nacional Anticorrupción La reforma al artículo 113 de la Carta Magna en materia de combate a la corrupción, publicada el 27 de mayo de 2015. El 18 de julio de 2016 se publican las leyes secundarias que crean el Sistema Nacional Anticorrupción. Se estipuló plazo de un año para que las entidades federativas adecuaran sus legislaciones para integrar los sistemas locales.

Marco Jurídico Fundamental Constitucional Constitución Política de las Entidades Federativas (art. 113) Leyes Generales y Reglamentarias fundamentales Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Ley General de Responsabilidades Administrativas

Sistema Nacional de Fiscalización La fracción IX del art 2 LGSNA establece que uno de los objetivos es establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización. Su objeto, integración, facultades y obligaciones esenciales quedan establecidos en el TÍTULO TERCERO (arts. 37 al 47 LGNSA) El

¿Qué es el Sistema Nacional de Fiscalización? Es una instancia de coordinación interinstitucional entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno cuyo objetivo consiste en maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización.

Desarrollo de competencias de las entidades de fiscalización a través de: Diseño, promoción y aplicación de estándares profesionales Instrumentación de mecanismos para el intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos. Diseño e implementación de estrategias efectivas de comunicación para evitar duplicidades y omisiones El

¿Para qué fue creado? La cooperación y acción conjunta de las instituciones locales encargadas de: Supervisar el gasto público Vigilar que los servidores públicos actúen conforme a sus atribuciones Sancionar ilícitos e irregularidades administrativas conforme a derecho

Sistemas Locales de Fiscalización

Integración de los Sistemas Locales Anticorrupción Luego de publicada la LGSNA, esta impuso la obligación a las entidades federativas de expedir las leyes y hacer las adecuaciones a su marco normativo local en materia del combate a la corrupción. El artículo 36 LGSNA establece las pautas para la conformación de los SLA, precisando que deben integrarse y tener atribuciones equivalentes a las que contempla dicho dispositivo.

Estrategias de implementación SNF EFSL; OICL Ejecutivo Estatal OIC Estatales y Municipales Las EFSL y los organismos encargados del control interno miembros del SNF fueron expresamente facultados para: Homologar a nivel local los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización que apruebe el Sistema Nacional de Fiscalización

Estrategias de implementación Creación de órganos locales, con una integración y atribuciones equivalentes a las establecidas para el SNF, los cuales son los encargados de coordinar a todos los organismos estatales y municipales en materia de fiscalización y control del gasto público (fracción III del art. 7)

SLF INTEGRACIÓN EFSL OICL OICM Comité Rector Entidad de Fiscalización Superior Local Órgano Interno de Control Local Órganos Internos de Control Municipales En algunos casos los OIC de los otros Poderes Locales SLF EFSL OICL OICM

¿Cuáles son las principales funciones del Sistema? Establecer las bases y principios de coordinación entre las autoridades locales Diseñar, proponer y promover políticas, normas técnicas, lineamientos y demás mecanismos en materia de fiscalización superior y control interno del gasto Regular la metodología para la evaluación periódica de las políticas estatales, así como su ajuste y modificación

¿Cuáles son las principales funciones del Sistema? A través de los sistemas informáticos y tecnológicos diseñados e implementados por los SEA podrán acceder a la información nacional en materia de fiscalización, al tiempo que deben integrar la respectiva información que se genere a nivel estatal y municipal

¿Cuáles son los alcances de sus facultades? EL SFL, a través de su Comité Rector, lidera y coordina los esfuerzos de los OIC locales para homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización. Los OIC deben a acatar e implementar las políticas estatales

Convenciones internacionales en materia de fiscalización Vinculación local, nacional e internacional en materia de fiscalización Convenciones internacionales en materia de fiscalización (INTOSAI) Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) 1. Propone políticas, bases y metodologías que sirven de plataforma a nivel nacional. 2. Coordina a las autoridades locales y federales que integran el SNF. Sistema Local Fiscalización (SLF) 1. Adopta las políticas nacionales y las adapta a la realidad estatal. 2. Coordina a las entidades locales y municipales. 3. Puede aportar consideraciones al diseño nacional. Organismos Internos de Control (OICL) 1. Implementa las políticas estatales y nacionales dentro de su competencia. 2. En algunos casos, pueden participar para el diseño de políticas estatales.

Del Sistema Informático del Sistema Anticorrupción

Del Sistema Informático y Tecnológico Es una base de datos digital que se subdivide en varias plataformas que aglutinarán información nacional, estatal y municipal en materia de combate a la corrupción (lo que incluye la fiscalización y control del gasto.

Del Sistema Informático y tecnológico Entre otras ventajas, permitirá: Registrar y publicitar el patrimonio particular de los servidores públicos. Registrar y publicitar el uso de los recursos públicos y la administración gubernamental. Cruzar información financiera para detectar irregularidades.

Creación del Sistema Estatal El Congreso del Estado de Jalisco: Mediante el decreto 25886, publicado el 26 de noviembre de 2016, aprueba diversas reformas a la Constitución Local en materia de combate a la corrupción. Emite el decreto 26409 que crea la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, el cual se publicó el 18 de julio de 2017. El

Marco Jurídico Local Constitucional Constitución Política del Estado de Jalisco (art. 107 Ter) Leyes Generales y Reglamentarias fundamentales Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco

Sistema Estatal de Fiscalización Órganos Internos de Control Municipales Se integra por: Auditoría Superior del Estado Contraloría del Estado OIC Municipales OIC Poder Legislativo OIC Poder Judicial

¿Qué hace? Coordinar entre el Estado y los municipios las acciones y mecanismos para el intercambio de información, ideas y experiencias en materia de fiscalización de los recursos públicos. Promover o diseñar la creación de un sistema de información y comunicación que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos públicos Celebrar convenios con los órganos del SNA, para la implementación de la Plataforma Digital Nacional a nivel local.

Obligaciones Homologar directrices, criterios e insumos técnicos en materia de fiscalización a nivel local. Informar al Comité Coordinador Estatal del SAEJ y a los órganos internos de control municipales sobre los avances en la fiscalización de recursos federales, estatales y municipales.

Fortalecimiento de los OIC locales Fortalecimiento de los OIC en dos aspectos fundamentales: Profesionalización de capacidades humana y técnica Determinar niveles salariales justificados como factor determinante para la profesionalización Suficiencia Presupuestal para la operación El SAEJ recomendó a todos los organismos públicos estatales y municipales la necesidad de contar con un OIC para que puedan realizar las funciones que les ordenan la Leyes en materia de sanción de responsabilidades administrativas

Gracias por su atención