INSCRIPCION AFIP
¿COMO REALIZO LA INSCRIPCION? El trámite de inscripción se realiza en dos partes: la primera por internet, accediendo con clave fiscal y la segunda de manera presencial en la Dependencia AFIP. El primer paso para la inscripción tiene que realizarlo el representante legal de la sociedad, o la persona debidamente autorizada, utilizando el aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.) - versión 2.0 release 6. Luego de ingresados los datos requeridos, deberá generar el archivo para la transferencia electrónica de datos e impresión la declaración jurada (formulario N° 420/J). Luego, remitir electrónicamente el archivo (DDJJ) generado por el aplicativo accediendo a nuestra página web con clave fiscal al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos". El sistema emitirá un acuse de recibo con un número de transacción. El estado del trámite puede estar aprobado o rechazado. Para conocer el resultado, hay que ingresar al servicio con clave fiscal denominado "e-ventanilla" e imprimir la constancia de "aceptación del trámite". Si fue rechazado, deberás subsanar los errores e iniciar el trámite nuevamente.
DEPENDENCIA AFIP Documentación para cumplimentar la inscripción de la fundación: El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo. El acuse de recibo de la presentación de la DDJJ enviada. La CUIT de los directores o socios, si la sociedad cuenta con este cuerpo de integrantes. El comprobante de aprobación del trámite. La fotocopia del DNI de los socios con mayor participación societaria y acreditar el domicilio fiscal de la sociedad con dos de las siguientes constancias: Certificado de domicilio expedido por autoridad policial, Acta de constatación notarial, Fotocopia de facturas de servicio público a nombre del ciudadano responsable, Fotocopia del título de propiedad, contrato de alquiler o "leasing" del inmueble donde figura el domicilio, Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios, Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que la requieran.
Luego de verificar y aprobar la documentación presentada en la Dependencia, se entregará el número de CUIT al ciudadano y, a partir de ahí, el responsable legal de la entidad deberá efectuar la tramitación del “Administrador de Relaciones” para actuar como tal en representación de la entidad. En forma previa a la confección del Formulario 420/J, el Presidente de la entidad deberá efectuar en la Dependencia el registro de datos biométricos, si no lo hubiese realizado. Una vez efectuada la registración, deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Aceptación de datos Biométricos" para confirmar la firma, foto, y huella dactilar.
EXENCIONES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Certificado de eximición IMPUESTO A LAS GANANCIAS Certificado de eximición en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos
CAMBIO DE AUTORIDADES Se necesitan tres miembros como mínimo, que integran el Consejo de Administración: Presidente, Secretario, y Tesorero. Pueden ser cargos vitalicios o temporarios. SI SE PRODUCE UN CAMBIO DE AUTORIDADES SE PRESENTAN ANTE I.G.J: Copia por computadora (transcripción del texto del acta del libro respectivo) o transcripción a máquina del acta de designación de autoridades en la que se encuentren presentes la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, suscripta por los representantes legales (Presidente y Secretario), certificadas sus firmas y que es copia del original (que se encuentra transcripta en el correspondiente libro rubricado), por escribano público. En el acta puede constar la aceptación de los cargos y deben constar los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno. Si la aceptación de cargos se presenta por instrumento separado deberá estar certificada la firma del aceptante por escribano público.
Deberá completarse una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada miembro de la Comisión Directiva (titulares y suplentes), del o de los revisor/es de cuenta (titulares y suplentes) y de la o las personas autorizadas para realizar el trámite. Fotocopia de la rúbrica del libro de actas del Consejo de Administración, correspondiente a la reunión donde se designaron autoridades, firmada por los representantes legales (presidente y secretario), certificada sus firmas y que es copia fiel de la original, por escribano público, juez de paz o autoridad judicial. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo. En caso de cesación de miembros deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia o fallecimiento, indicando nombre y apellido y documento de identidad. La nómina debe estar firmada alternativamente por i) presidente y secretario o ii) autorizado en el acta o iii) dictaminante. Este trámite puede ser realizado mediante procedimiento normal o urgente.
SI SE PRODUCE UN CAMBIO DE AUTORIDADES SE DEBE INFORMAR EL CAMBIO ANTE AFIP: La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio http://www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias" con "Clave Fiscal". Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas: a) Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder. De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo. b) Fecha de inicio del mandato. c) Fecha de cese del mandato. d) Fecha del acto resolutorio de designación. e) Cargo para el que fue designado. La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos: a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades. b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.
Deducción del Impuesto a las Ganancias Existen incentivos fiscales para las donaciones de personas. Los montos de dinero y donaciones en especie cedidos pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y cumpliendo varios requisitos. Las personas físicas y jurídicas podrán deducir sus donaciones en especie y en dinero hasta un 5% de la Ganancia neta del ejercicio. Personas Jurídicas La ley especifica que pueden ser donaciones a fundaciones y asociaciones civiles, pero debe estar habilitada por Afip. Para saber si una entidad lo está o no , puede ingresarse su número de CUIT en la web de Afip y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes. En cuanto a la modalidad, para deducir la donación debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Persona Física Aspectos a tener en cuenta: Límite deducible Para descontar del ingreso sujeto a Ganancias sólo se habilita hasta 5% del sueldo neto anual. Entidades beneficiadas Deben estar habilitadas por la AFIP, según un registro que puede ser consultado por los contribuyentes en la Web. Régimen informativo Como todas las deducciones, se informa con el formulario 572. En algunos casos se requiere una declaración adicional, con mayor detalle de datos.