DESCARGO DE BIENES E INSUMOS IMPORTADOS AL

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Transcripción de la presentación:

DESCARGO DE BIENES E INSUMOS IMPORTADOS AL AMPARO DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL RIT

02. Régimen de Importación Temporal RIT Dagoberto López David

Régimen de Importación Temporal (RIT) Decreto 37-84 del 20 – Diciembre - 1984, Ley del Régimen de Importación Temporal. Propósito: Establecer medidas que impulsen la producción e incrementen las exportaciones y estimular a la inversión. REFORMADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 190-86, del 31- Octubre -1986 Propósito: Incorporación de nuevos criterios, agilizar y simplificar tramitación. REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO 545-87 de fecha 16 de mayo de 1987, Propósito: promover y diversificar las exportaciones del país

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL Es el ingreso a territorio aduanero con suspensión de los tributos de importación, de mercancías procedentes del exterior destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de trasformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

BENEFICIOS DE LA LEY RIT OBJETIVOS DE LA LEY RIT Fortalecer la economía nacional Impulsar la producción e incrementar las exportaciones Fomentar el empleo de mano de obra BENEFICIOS DE LA LEY RIT Suspensión de pagos de derechos aduaneros Importación de materias primas, insumos, empaque, maquinarias, repuestos accesorios etc. Impuestos sobre ventas en las compras locales Impuestos sobre combustibles derivados del petróleo. (ACPV) Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, Decreto 335-2013

Mecanismos usados en el Régimen Constituye el traspaso a cualquier titulo de bienes importados bajo el Régimen a empresas que operen en Zonas Libres (ZOLI) conforme a las leyes vigentes. TRANSFERENCIA Mecanismo que permite al beneficiario traspasar a cualquier titulo los bienes o servicios importados bajo el régimen a otras empresas dentro del territorio nacional, beneficiarias o no del régimen cuando estas empresas los incorporen físicamente o los necesiten para complementar o modificar otros productos que sean exportados. COMPLEMENTACIÓN

Mecanismos usados en el Régimen SUB CONTRATACIÓN La relación que bajo su responsabilidad establezca el beneficiario con otras personas naturales o jurídicas del país para la realización de procesos de manufactura con bienes sujetos al régimen.

PROCEDIMIENTO ADUANERO DE IMPORTACIÓN Los beneficiarios del Régimen de Importación Temporal al momento del registro de las Declaraciones de Mercancías al amparo de este régimen deberán destinar las mercancías al régimen de conformidad a lo siguiente: MATERIAS PRIMAS Materia prima, productos semielaborados, envases, empaques y demás insumos, bajo el código 5100 o 5170 cuando proceda de un depósito aduanero.

PROCEDIMIENTO ADUANERO DE IMPORTACIÓN MAQUINARIA, EQUIPO Y VEHICULOS Maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos y accesorios, muestrarios, instructivos, patrones y modelos necesarios para ajustar la producción de las normas y diseños exigidos en el mercado internacional, bajo el código del régimen 5600 o 5670 cuando proceda de un depósito aduanero. Vehículos automotores bajo el código 5600 o 5670 cuando proceda de un depósito aduanero).

PROCEDIMIENTO ADUANERO DE IMPORTACIÓN ESTADO DE LAS DUAS DE IMPORTACION REGISTRADO. AUTORIZACIÓN LEVANTE SALIDA CANCELADO

PROCEDIMIENTO ADUANERO DE IMPORTACIÓN

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA LA REEXPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL AMPARO DEL RIT ARTÍCULO 8.- Las mercancías finales derivados de la transformación de bienes o insumos importados al amparo del Régimen de Importación Temporal, puede ser reexportados mediante un mecanismo simplificado en cualquier momento del ciclo productivo. Los bienes o insumos necesarios para la producción de las mercancías antes descritas, deben ser descargados semestralmente mediante la Declaración Única Aduanera a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio de cada año. La primera descarga de bienes o insumos se debe realizar a más tardar el 31 de julio del año 2018.

REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE REEXPORTACIÓN MERCANCIAS ELABORADAS La reexportación de las mercancías a que se refiere el Régimen se formalizará mediante una declaración de mercancías de reexportación, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en las leyes vigentes del país, la cual servirá para el control, vigilancia y descargo de los bienes o insumos sujetos al Régimen, la que se registrará en el Sistema Informático de Aduanas bajo el código de régimen 3051. Transferencias de mercancías hacia empresas de Zonas Libre (3051) Reexportaciones hacia países de Centroamérica con FAUCA (3051) Reexportaciones fuera de la región centroamericana (3051)

REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO DECLARACION DE DESCARGO El registro de Declaración Única Aduanera (DUA) de Descargo Acumulado deberá realizarse a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio de cada año, debiendo la empresa del RIT realizarlo a través de un Agente Aduanero, para lo cual no se requerirá un formato pre-impreso. El registro se deberá realizar por las aduanas donde registraron las reexportaciones con el código del régimen 3051, informándose lo siguiente: El número de la Declaración de Importación Temporal bajo el código de régimen 5100 o 5170; Número de ítem a cancelar; Cantidad comercial a cancelar; Peso bruto a cancelar; El número de la Declaración de Reexportación bajo el código de régimen 3051.

REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO DECLARACION DE DESCARGO Los beneficiarios del régimen si así lo estiman conveniente para efecto de simplificación y facilitación de sus operaciones, podrán registrar declaraciones descargos Acumulado en el transcurso del semestre. En este proceso se validarán que las fechas de registro de las declaraciones de reexportación estén contenidas dentro el plazo de vigencia del régimen de las declaraciones de admisión temporal con códigos de régimen 5100 y 5170

REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO DECLARACION DE DESCARGO Por regla general las declaraciones de reexportación deberán ser descargadas en el semestre correspondiente, en caso de realizarlo después del semestre dará lugar la sanción administrativa conforme a la legislación vigente. No se permitirá el registro de la Declaración Única Aduanera (DUA) de Descargo Acumulado en el Sistema Informático de Aduanas, cuando la declaración de reexportación bajo el código de régimen 3051, no haya concluido su ciclo aduanero.

REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO

REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO DECLARACION DE DESCARGO Las Beneficiario del régimen de Importación Temporal que no haya efectuado reexportaciones de los bienes admitidas temporalmente, no lo exime de registrar la Declaración Única Aduanera (DUA) de Descargo Acumulado, la cual deberá ser registrada en cero únicamente en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año. el incumplimiento al mismo dará lugar a la sanción aplicable conforme a la legislación vigente.

REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO

REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO

REGISTRO DE DECLARACION UNICA ADUANERA DE DESCARGO ACUMULADO

¡Muchas gracias! Lic. Dagoberto López David dldavid@dara.gob.hn Lic. Efraín Andino Maldonado eamaldonado@dara.gob.hn