Faltas administrativas y delitos Diferencias

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Transcripción de la presentación:

Faltas administrativas y delitos Diferencias José Roldán Xopa

Problemas Sobre el “ius puniendi” Denominaciones comunes Aplicación de los principios del derecho penal - los”matices” o “modulaciones”-

¿Problemas?

Suspensión ¿efectos?

Engranaje/flujo

Engranaje/mando-control Competencia Tarea

Relación jurídica de mandato/comisarial Población Mandatarios Gestión de intereses generales

Estructura normativa Conductas ilícitas Responsabilidades/sanciones Anticorrupción Responsabilidades/sanciones Conductas ilícitas Deberes/obligaciones prohibiciones Buena administración Eficiencia y efectividad Recursos económicos Humanos

Cohecho/soborno Soborno (administrativo) Cohecho (penal) 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. Artículo 222. Cometen el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

Interpretación SCJN (Presunción de inocencia) “(1) como regla de trato procesal Cuando se entiende como regla de tratamiento del imputado, el contenido de este derecho fundamental consiste en establecer la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. Aquí la finalidad de la presunción de inocencia es “impedir la aplicación de medidas judiciales que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable y, por tanto, cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena”. En esta lógica, la presunción de inocencia comporta el derecho a ser tratado como inocente en tanto no haya sido declarada su culpabilidad por virtud de una sentencia judicial y se le haya seguido un proceso con todas las garantías. (2) como regla probatoria La presunción de inocencia como regla probatoria establece los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que debe reunir cada uno de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado. En este sentido, explica la Sala, la presunción de inocencia contiene implícita una regla que impone la carga de la prueba, entendida en este contexto como la norma que determina a qué parte le corresponde aportar las pruebas de cargo (burden of producing evidence, en la terminología anglosajona). El hecho de que las pruebas de cargo sean suministradas al proceso por la parte que tiene esa carga procesal también constituye un requisito de validez de éstas. (3) como estándar probatorio o regla de juicio En esta vertiente, la presunción de inocencia puede entenderse como una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona. Así entendida, la presunción de inocencia no aplica al procedimiento probatorio (la prueba entendida como actividad), sino al momento de la valoración de la prueba (entendida como resultado de la actividad probatoria).

Colusión

Posturas

Sanción ¿impunidad? (Probiomed) El daño al erario es de 56.9 millones de pesos La sanción de COFECE es de $ 21, 547, 500.00 equivale a (1.71% de los activos)

… pruebas ¿más allá de la duda razonable? i) Evidencia económica de la existencia del acuerdo, consistente en la concentración de las ganancias de las licitaciones en las empresas emplazadas, la similitud de las posturas para ganar y para perder entre agentes competidores durante el período investigado, la alternancia de las posturas para ganar o para perder, el aprovechamiento de la regla de asignación múltiple, los altos márgenes de ganancia obtenidos, la existencia de barreras a la entrada, y que solo se reaccionó competitivamente ante posturas agresivas de otros agentes;

… pruebas ii) Existencia de medios y canales de comunicación, consistentes en la asistencia de empleados involucrados en las licitaciones celebradas por el IMSS a las reuniones de la Comisión de Abasto de la CANIFARMA y el registro de llamadas telefónicas entre distintos empleados de las emplazadas; y, iii) Utilización de esos canales y medios de comunicación. El patrón de conducta descrito puede ser explicado y entendido tan solo como resultado de un acuerdo entre los principales ganadores (Eli Lilly, Cryopharma, Pisa y Probiomed), a fin de evitar el proceso de competencia y mantener las posturas ganadoras en un nivel artificialmente alto en perjuicio del Estado. Este acuerdo consistiría en mantener la posturas ganadoras en un nivel acordado por encima del que hubiera resultado de un proceso competido y tomar turnos en los roles de ganador y perdedor para distribuirse entre ellos los importes licitados.