ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES La Seguridad Social y el Sistema de Riesgos Profesionales a la luz de la jurisprudencia constitucional.

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ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES La Seguridad Social y el Sistema de Riesgos Profesionales a la luz de la jurisprudencia constitucional Ciudad :Bogotá Fecha: 9 de Mayo 2008

La Seguridad Social y el Sistema de Riesgos Profesionales a la luz de la jurisprudencia constitucional Principales decisiones de constitucionalidad y de tutela en materia de riesgos profesionales.

Jurisprudencia constitucional Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad

En el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993, el legislador consignó algunas disposiciones relacionadas con el Sistema general de riesgos profesionales, (invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, prestaciones médico-asistenciales, pensión de sobrevivientes originadas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, entre otras) y en el artículo de la misma, facultó al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la Ley, para dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema de riesgos profesionales.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad ARTÍCULO 139 de la Ley 100 de 1993 FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Ley para: 11. Dictar las normas necesarias para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. En todo caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores.

En ejercicio de esas facultades, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyo artículo primero señala que el sistema general de riesgos profesionales comprende el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad Ahora bien, en diversos pronunciamientos la Corte Constitucional ha examinado la constitucionalidad tanto la disposición habilitante como de los decretos leyes expedidos en virtud de las mismas. Inicialmente en la Sentencia C-376 de 1995 la Corte estudió los cargos de inconstitucionalidad tanto de fondo como de forma contra el artículo 139 de la Ley 100 de En esa primera decisión se declararon constitucionales las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente para normar los temas expresamente allí consagrados y reglamentados por posteriores decretos leyes, dentro de los cuales se encontraba el 1295 de 1994.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad Posteriormente, con la Sentencia C-164 de 2000, se inicia una línea jurisprudencial en el sentido que las facultades otorgadas al Presidente por medio de la ley habilitante (la Ley 100 de 1993) han de ser interpretadas de manera restringida y taxativa. En la decisión en comento la Corte declaró inexequible el artículo 43 del Decreto Ley 1295 de 1994 porque esta disposición debido al exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, puesEn otros términos, la calificación del mayor o menor grado de la incapacidad producida no hace parte del sistema de organización administrativa sobre riesgos profesionales, aunque la incapacidad o invalidez sean la consecuencia de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad Posteriormente en la Sentencia C-452 de 2002, en cuanto a las facultades extraordinarias concedidas a la cabeza del Ejecutivo por el numeral 11 del artículo 139 de la ley 100 de 1993, la Corte agregó que éstas se restringían a revestirlo de la facultad de Dictar las normas necesarias para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Es decir, el Gobierno estaba habilitado para organizar la gestión del Sistema General de Riesgos Profesionales y para organizar el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad Por tal razón se declararon inexequibles apartes del artículo 34 y los artículos 37 y sus parágrafos, 39, 40 y su parágrafo, el inciso 2º del artículo 41, el artículo 42 y su parágrafo, los artículos 45, 46, 48 y sus parágrafos, los artículos 49, 50, 51, 52 y su parágrafo transitorio, artículos 53, 54 y 96 del Decreto Ley 295 de 1994, debido a que el Gobierno había incurrido en un exceso en el uso de las facultades extraordinarias, y se aplazaron los efectos de la decisión durante seis meses para que el Congreso expidiera una nueva normatividad que regulara la materia, cometido cumplido mediante la Ley 776 de 2002.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad En la sentencia C-1152 de 2005 se declaró inexequible el artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994, con el argumento que la delegación establecida en el artículo 139 No. 11 de la ley 100 de 1993 iba dirigida a la gestión o administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, es decir, a sólo uno de los aspectos relacionados con el Sistema General de Riesgos Profesionales, y que el Presidente había excedido en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas, al definir en el decreto ley aspectos sustantivos como el referente al ingreso base que servirá para liquidar las prestaciones económicas causadas por efectos de un accidente de trabajo, materia que regulaba la disposición declarada inexequible.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad Finalmente, la sentencia C-858 de 2006 se declaró la inexequibilidad de los artículos 9 y 10, los cuales definían el accidente de trabajo y sus excepciones, al igual que la expresión En forma voluntaria contenida en el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 2004, debido a que la definición de accidentes de trabajo y formas de afiliación para los trabajadores constituye un aspecto sustancial y de suma relevancia para el ejercicio de los derechos, cuya facultad de regulación normativa no fue concedida al Presidente. Así mientras que la gestión conlleva una acción dirigida a poner en orden los elementos ya existentes del Sistema, en pro de un mejor funcionamiento del todo, la definición consiste en entrar a determinar el contenido mismo de uno o algunos de los elementos del Sistema. Los efectos de esta decisión fueron diferidos hasta el 20 de junio de 2007, sin embargo hasta la fecha no se ha expedido una ley que regule la materia.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad La Corte Constitucional ha declarado inexequibles un número significativo de disposiciones del Decreto 1295 de 2004 por exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la república por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de Las cuales en buena medida fueron reproducidas nuevamente por la Ley 776 de 2002, empero los fallos de constitucionalidad recientes han generado algunos vacíos normativos que deben ser colmados por los operadores jurídicos

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad La Corte se ha pronunciado también sobre los siguientes aspectos: En primer lugar ha encontrado que no se ajusta a la Constitución la desafiliación automática del trabajador por el no pago de dos o más cotizaciones por parte del patrono. A juicio de la Corte Constitucional se trata de una medida desproporcionada que castiga al trabajador por causa de una conducta incumplida en la que no ha sido partícipe, de la que no tenía conocimiento y que está por fuera de su control enmendar (…), la cual además vulnera el principio de confianza legítima y compromete el derecho fundamental al debido proceso. Por tal razón fue declarado inexequible el artículo 16 del Decreto 1295 de 2004 en la sentencia C-250 de En ese caso las disposiciones legales que establecen la obligación de los empleadores incumplidos con el pago de las cotizaciones al sistema de riesgos de salud de asumir los riesgos de sus trabajadores, deben interpretarse en el sentido de que la ARP cubre los riesgos correspondientes y puede repetir contra el empleador por los costos que ha pagado al trabajador.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad Igualmente ha entendido que no puede condicionarse la evaluación de una incapacidad laboral al pago que haga el trabajador accidentado o enfermo -por causas de trabajo- para sufragar los costos de un organismo creado por el legislador para el efecto, por tratarse de la prestación de un servicio esencial en materia de seguridad social. A juicio de la Corte, una previsión legal en ese sentido elude la obligatoriedad y la responsabilidad del servicio público en cuestión, y promueve la ineficiencia y la falta de solidaridad de las entidades de seguridad social, a la vez que convierte en ilusorio el principio de la universalidad. Por tal razón declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 del Decreto 1295 de 1994.

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad También ha afirmado que es inconstitucional la limitación del reembolso de las sumas pagadas por el afiliado al hecho de que la decisión de la junta de calificación de invalidez le sea favorable, pues esto supone condicionar el acceso del trabajador a la evaluación al veredicto o dictamen del organismo evaluador, lo que a su vez desconoce el carácter inmediato del servicio de seguridad social en materia de riesgos profesionales, razones por las cuales fue declarado inexequible el artículo 43 del Decreto 1295 de 1994 en la sentencia C-164 de 2000

Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad En la sentencia C-425 de 2005, al examinar la constitucionalidad del parágrafo del artículo 1º de la Ley 776 de el cual preveía que la existencia de patologías anteriores al accidente de trabajo o al enfermedad profesional no era causal para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador- la Corte Constitucional constató que en virtud de esta disposición, al interior del Sistema Integral de Seguridad Social, podía existir un individuo trabajador materialmente inválido el cual no gozaba de protección alguna. Es decir, individuos cuyo porcentaje de invalidez era igual o superior al cincuenta (50%) por ciento, el cual tenía origen en la suma de sus grados de incapacidad, quienes en virtud de la prohibición de aumentar la incapacidad por patologías anteriores, contenida en la disposición examinada no tenían derecho a pensión de invalidez. A juicio de la Corte esta disposición era contraria a principios y derechos constitucionales y por tales razones la declaró inexequible.

Jurisprudencia constitucional Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con ocasión del ejercicio de la acción de tutela

Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales. Aspectos procesales. Ha señalado que la acción de tutela no es procedente prima facie para resolver controversias relacionadas con el sistema integral de riesgo profesional. En consecuencia, los eventuales conflictos que surjan a propósito de su exigencia deberán ser ventilados en el escenario judicial que el ordenamiento jurídico ha diseñado, esto es, tal como lo establece el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro de La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social

Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales. Aspectos procesales. 1.Cuando el contenido de las prestaciones del derecho han sido concretizadas por vía legal o reglamentaria. Las personas titulares del derecho pueden exigir el cumplimiento de estas prestaciones definidas y concretas. 2.En el evento en que se presente conexidad con la necesidad de proteger derechos fundamentales tales como la vida, la salud, la dignidad humana, el mínimo vital 3.Si tiene lugar afectación del mínimo vital En todos los casos, ha de repararse en la situación de debilidad manifiesta en que suelen encontrarse las personas titulares del derecho a la seguridad social y en el grado de eficacia de las acciones laborales cuando se tienen en cuenta las circunstancias del caso concreto.

Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales. Aspectos sustanciales Conflictos entre ARP y EPS. Reglas jurisprudenciales: 1.Obligación de ARP de cumplir con las prestaciones asistenciales y económicas cuando la Junta Regional haya calificado. Incluso si ha mediado impugnación (T-726 de 2007) 2.Imposibilidad de modificar el origen del accidente por la ARP de modo unilateral (T-875 de 2004) 3.Conflictos ARP y EPS sobre el origen de una enfermedad (T-286 de 2004) 4.ARP que no califica, en segunda instancia, el origen de enfermedad al culminar el contrato de trabajo (T-1083 de 2007).

Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales. Aspectos sustanciales Terminación unilateral del contrato sin cumplimiento de las exigencias establecidas por la normatividad vigente produce violación de derechos fundamentales. Procedencia de tutela y viabilidad del reintegro. (T-1083 de 2007) Incapacidad superior a 180 días que ha generado discapacidad superior al 50% genera obligación de reintegro ajustada a capacidades. (T-062 de 2007)