Viceministro de Turismo XVI ENCUENTRO DE AUTORIDADES NORMATIVIDAD DEL TURISMO EN COLOMBIA LEY 300 DE 1996 Y LEY 1101 DE 2006 BOG-ZXF884-14-02 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Viceministerio de Turismo ÓSCAR RUEDA GARCÍA Viceministro de Turismo XVI ENCUENTRO DE AUTORIDADES Bucaramanga 14 -16 febrero 2008
LEY 300 DE 1996 LEY GENERAL DE TURISMO
INDUSTRIA TURÍSTICA (Art.1) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 IMPORTANCIA DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA (Art.1) “El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”.
DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA (Art. 2) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 PRINCIPIOS GENERALES DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA (Art. 2) Concertación. Coordinación. Descentralización. Planeación. Protección al ambiente. Desarrollo social. Libertad de empresa. Protección al consumidor. Fomento.
DE FUNCIONES (Art.12-15) (i) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES (Art.12-15) (i) Las entidades territoriales, ejercerán sus funciones relacionadas con el turismo de manera coordinada y armónica con el Gobierno Central.
DE FUNCIONES (Art.12-15) (ii) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES (Art.12-15) (ii) El MCIT podrá suscribir convenios con las entidades territoriales para la ejecución de los planes y programas acordados, asignando recursos y responsabilidades.
TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 PLANEACIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO (Art.16 y 17) Las entidades regionales elaborarán los planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción.
TURÍSTICO PRIORITARIO (Art.18) (i) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO (Art.18) (i) Los Concejos Distritales o Municipales determinarán las zonas de desarrollo turístico prioritario, que producirá los siguientes efectos: Afectar el uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas.
TURÍSTICO PRIORITARIO (Art.18) (ii) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO (Art.18) (ii) Apoyar con la dotación en servicio público e infraestructura básica de acuerdo con los planes maestros distritales o, municipales. Establecer exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario.
RECURSO TURÍSTICO (Art.23 y 24) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 RECURSO TURÍSTICO (Art.23 y 24) El MCIT podrá solicitar a los Concejos Distritales o Municipales la declaratoria como recursos turísticos de utilidad pública Zonas urbanas o rurales Plazas Vías Monumentos Construcciones
EL BIEN OBJETO DE LA DECLARATORIA: Estará con prioridad a su utilización como atractivo turístico frente a otros fines distintos y contrarios. Deberá contar con un programa y un presupuesto de reconstrucción, restauración y conservación a cargo del presupuesto de la entidad territorial en cuya jurisdicción se encuentre ubicado. Se podrá delegar en particulares, mediante contratación o concesión, la administración y explotación de los bienes públicos objeto de declaratoria de recurso turístico.
PEAJE TURÍSTICO (Art.25) (i) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 PEAJE TURÍSTICO (Art.25) (i) Los Concejos Municipales de aquellos municipios con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico, artístico y cultural podrán establecer un peaje turístico. La tarifa que se establezca para el peaje no podrá superar un salario mínimo diario legal por vehículo de uso público o comercial y medio salario mínimo diario legal por vehículo de uso particular.
PEAJE TURÍSTICO (Art.25) (ii) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 PEAJE TURÍSTICO (Art.25) (ii) Los recursos que se recauden por este peaje formarán parte del presupuesto de rentas y gastos del municipio y se deberán destinar exclusivamente a obras de limpieza y ornato o que conduzcan a preservar o mejorar los sitios, construcciones y monumentos históricos del municipio
CONTROL Y LAS SANCIONES TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CONTROL Y LAS SANCIONES (Art.69-72) (i) El Ministerio : Fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad. Promoverá la creación de unidades sectoriales con cada uno de los subsectores turísticos.
CONTROL Y LAS SANCIONES TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CONTROL Y LAS SANCIONES (Art.69-72) (ii) El Ministerio podrá sancionar a los prestadores de servicios turísticos cuando, entre otros: Incurran en presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio Utilicen publicidad engañosa a los turistas Incumplan los servicios ofrecidos a los turistas Incumplan las obligaciones frente a las autoridades de turismo
POLICÍA DE TURISMO (Art. 73-75) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 POLICÍA DE TURISMO (Art. 73-75) La policía de turismo dependerá jerárquicamente de la Policía Nacional y administrativamente del Ministerio de CI y T. El servicio militar obligatorio en la modalidad de auxiliar de policía bachiller, podrá ser prestado como auxiliar de policía de turismo. Funciones de la policía de turismo.
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS (Art. 76-100) (i) TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS (Art. 76-100) (i) Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Definición, servicios , clasificación de los prestadores de servicios turísticos.
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) El círculo metropolitano turístico es una forma de integración de municipios que puede mejorar la prestación de servicios turísticos por cooperación o asociación.
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) BUGA Conformado por los municipios de Buga, Darién, Restrepo, Yotoco, Guacarí, Cerrito, Ginebra y San Pedro
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) ANTIOQUIA Oriente Antioqueño, conformado por los municipios de El Peñol -Guatapé -San Rafael y San Carlos. Occidente de Antioquia por San Jerónimo, Sopetrán, Olaya, Santafé de Antioquia, Anzá y Bolombolo.
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) ANTIOQUIA Rionegro, conformado por los municipios de Rionegro, La Ceja, El Carmen de Viboral, Marinilla, Guarne, El Santuario. Suroeste Antioqueño conformado por los municipios de Jardín, Andes, Ciudad Bolívar, Valparaíso, La Pintada, Támesis.
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) SANTANDER Créase el círculo metropolitano turístico de Socorro, San Gil, Barichara y Charalá.
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) VILLAVICENCIO Conformado por los municipios de Restrepo, Cumaral y Acacías.
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) BOYACÁ Conformado por los municipios de: Paipa, Duitama, Tibasosa, Nobsa, Monguí, Sogamoso, Iza, Tota, Aquitania, Tunja, Villa de Leyva, Ráquira, Sáchica, Chiquinquirá, Tópaga, Mongua y Gámeza.
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) FUSAGASUGÁ Con los municipios de Silvania, Pasca, San Bernardo, Cabrera, Tibacuy, Venecia, Arbeláez-Pandi.
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) NORTE DEL TOLIMA Conformado por los municipios de Venadillo, Armero, Guayabal, Mariquita, Líbano, Murillo, Fresno, Honda, Ambalema y Anzoátegui.
CÍRCULOS METROPOLITANOS TEMAS QUE TRATA LA LEY 300/96 CÍRCULOS METROPOLITANOS TURÍSTICOS (Art. 109) IPIALES Conformado por los municipios de Aldana, Carlosama, Cumbal, Guachucal, Potosí, Córdoba, Iles, Puerres, El Cantadero, Gualmatán, Funes y Pupiales.
LEY 1101 DE 2006 REFORMA LEY 300
Conseguir más recursos para Promoción y Competitividad Ley 1101 de 2006 OBJETIVO DE LA REFORMA Conseguir más recursos para Promoción y Competitividad
CÓMO SE CONSIGUE EL OBJETIVO Ley 1101 de 2006 CÓMO SE CONSIGUE EL OBJETIVO Ampliando los sectores contribuyentes de la parafiscalidad, y Creando el impuesto al turismo
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Ley 1101 de 2006 REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y RECAUDO PARAFISCAL
PARAFISCALIDAD Ley 300 de 1996: Agencias de Viajes, Hoteles y Restaurantes Turísticos: 2.5 por mil de los Ingresos Operacionales
…PARAFISCALIDAD Nueva Ley: 2.5 por mil sobre ingresos operacionales Ley 1101 de 2006 …PARAFISCALIDAD Nueva Ley: 2.5 por mil sobre ingresos operacionales Agencias de Viajes Arrendadores de Vehículos Centros de Convenciones Concesionarios de Aeropuertos y Carreteras* Concesionarios de Parques Nacionales
…PARAFISCALIDAD …Nueva Ley: Empresas Captadores de Ahorro para Viajes Ley 1101 de 2006 …PARAFISCALIDAD …Nueva Ley: Empresas Captadores de Ahorro para Viajes Hoteles, Centros Vacacionales Oficinas de Representación Turística Operadores de Congresos y Eventos
…PARAFISCALIDAD …Nueva Ley: Ley 1101 de 2006 …PARAFISCALIDAD …Nueva Ley: Operadoras de Espeleología, Escalada, Parapente, Canopée, Deportes Náuticos Parques Temáticos Transporte Terrestre Intermunicipal* Transporte Turístico
…PARAFISCALIDAD …Nueva Ley: Ley 1101 de 2006 …PARAFISCALIDAD …Nueva Ley: Usuarios operadores y desarrolladores de Zonas Francas Turísticas Seguros de Viaje y de Asistencia Médica en viaje Sociedades Portuarias Turísticas, Muelles
…PARAFISCALIDAD Requisito de ventas mínimas Ley 1101 de 2006 …PARAFISCALIDAD Requisito de ventas mínimas Viviendas turísticas, hospedaje no permanente (ventas mínimas 50 smlmv)* Viviendas turísticas en territorios Indígenas (100) Establecimientos de Comercio en terminales de transporte (100) Centros Terapéuticos (500)
…PARAFISCALIDAD Tasa especial y ventas mínimas Ley 1101 de 2006 …PARAFISCALIDAD Tasa especial y ventas mínimas Bares y Restaurantes: 1.5 por mil (500 smlmv) Aerolíneas Internacionales: 1 dólar por Pasajero entrando o saliendo (500)
…PARAFISCALIDAD $3.900.000.000 $14.000.000.000 Recaudo Recaudo 2007 Ley 1101 de 2006 …PARAFISCALIDAD $3.900.000.000 $14.000.000.000 Recaudo 2007 Recaudo 2006
IMPUESTO AL TURISMO USD $ 5 USD $ 10 USD $ 15 Ley 1101 de 2006 IMPUESTO AL TURISMO Ingreso de extranjeros por vía aérea USD $ 5 USD $ 10 USD $ 15 Hasta el 31 XII 2008 Hasta el 31 XII 2011 Desde el 1 I 2012
…IMPUESTO AL TURISMO Ley 1101 de 2006 USD$ 21.000.000 USD$ 12.000.000 Recaudo para el 2.007 Recaudo para el 2.009 Recaudo para el 2.012
Ley 1101 de 2006 OTROS RECURSOS Recursos de la explotación de los activos de la extinta Corporación Nacional de Turismo Rendimiento financiero de los recaudos Multas a los prestadores
TOTAL RECURSOS DE LA LEY Ley 1101 de 2006 TOTAL RECURSOS DE LA LEY $21.000.000.000 $3.900.000.000 $ 14.000: Recursos Parafiscales $ 7.000: Recursos Fiscales $ 3.900: Recursos Parafiscales (PPTO Nacional) (Proexport) (PPTO Nacional) (Proexport) Recursos 2006 Recursos 2007
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS Ley 1101 de 2006 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS Promoción nacional (parafiscales e impuestos) Promoción internacional Competitividad Prevención del turismo sexual infantil
QUIÉN DECIDE EN QUÉ INVERTIR Comité Directivo del FPT Ley 1101 de 2006 QUIÉN DECIDE EN QUÉ INVERTIR Comité Directivo del FPT Ministro de Comercio, Industria y Turismo ó Viceministro de Turismo Representante de Proexport Representante de los Gobernadores Representante de los Alcaldes 6 Representantes del sector Privado aportante, uno de Ecoturismo
Representantes del sector privado elegidos para Comité Directivo del FPT SECTOR GREMIO PRINCIPALES Agencias de Viajes Anato Alojamiento Cotelco Transporte Aéreo Alaico Transp. Terrestre Acoltés Establecimientos Comerciales en Terminales de Transporte Fenalco Ecoturismo Fedec SUPLENTES Concesionarios de vías y Terminales Aéreos Cámara Colombiana de la Infraestructura Asoheco 45
…CÓMO SE DECIDE EN QUÉ INVERTIR Ley 1101 de 2006 …CÓMO SE DECIDE EN QUÉ INVERTIR Parámetros Plan Nacional de Desarrollo Conpes 3397 Plan Sectorial de Turismo Política de Promoción y Competitividad Turística
QUIÉNES SON LOS EJECUTORES Ley 1101 de 2006 QUIÉNES SON LOS EJECUTORES PROEXPORT (Fondo de Promoción de Exportaciones) Promoción Internacional
…QUIÉNES SON LOS EJECUTORES Promoción Nacional y Competitividad Ley 1101 de 2006 …QUIÉNES SON LOS EJECUTORES Fondo de Promoción Turística Promoción Nacional y Competitividad
DESTINACIONES ESPECIALES Ley 1101 de 2006 DESTINACIONES ESPECIALES Entidades Territoriales Patrimonio Histórico / Cultural / Natural de la Humanidad UNESCO Prevención del Turismo Sexual infantil Reinado Nacional del Turismo
…DESTINACIONES ESPECIALES Ley 1101 de 2006 …DESTINACIONES ESPECIALES Entidades Territoriales Departamentos Distritos Municipios Territorios Indígenas Regiones Provincias
…DESTINACIONES ESPECIALES Ley 1101 de 2006 …DESTINACIONES ESPECIALES Artículo 18: Banco de Proyectos Turísticos Las Entidades Territoriales inscribirán, para cada vigencia anual, los proyectos de PROMOCIÓN que requieran cofinanciación .
PROYECTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Ley 1101 de 2006 PROYECTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Reglas para la inscripción de proyectos y asignación de recursos (I) Decide el Comité Directivo del F.P.T. La cofinanciación no será superior al 50% del proyecto.
PROYECTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Ley 1101 de 2006 PROYECTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Reglas para la inscripción de proyectos y asignación de recursos Los Recursos del Banco no serán menos del 20% ni más del 50% de los recursos fiscales Máximo de recursos para un proyecto: el 10% de los recursos del Banco.
…PROYECTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Ley 1101 de 2006 …PROYECTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES No requieren aportar cofinanciación: AMAZONAS CAQUETÁ CHOCÓ GUAINÍA GUAVIARE PUTUMAYO VAUPÉS VICHADA
Ley 1101 de 2006 OTROS ASPECTOS Se podrá contratar el Registro Nacional de Turismo y el Recaudo de la Contribución Parafiscal con las Cámaras de Comercio Devolución del IVA a los turistas por compra de bienes Tasas Compensadas de Findeter
PROYECTOS DE LEY Incentivos al Turismo Segunda Vivienda Asuntos Legales y Normativos PROYECTOS DE LEY Incentivos al Turismo Segunda Vivienda
RECURSOS PARA INVERSIÓN 2008 Presupuesto Nacional 9.000’ Impuesto al Turismo 7.000’ Recursos Parafiscales 14.000’ Total (1) 30.000’ Proexport 15.000’ Total 45.000’
¿ Preguntas ? Óscar Rueda García orueda@mincomercio.gov.co