Buenas tardes. En el marco de la capacitación virtual propuesta por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, haremos un recorrido por el.

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Transcripción de la presentación:

Buenas tardes. En el marco de la capacitación virtual propuesta por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, haremos un recorrido por el Formulario Único Territorial, con los siguientes temas: El marco legal Cuáles son las entidades participantes Los beneficios esperados por el FUT Logros alcanzados Plazos para la presentación de la información presupuestal, de acuerdo al decreto 3402 de 2007 La información presupuestal solicitada. Información adicional que deben reportar las entidades territoriales a través del FUT Comenzamos

MARCO LEGAL LEY 962 DE 2005 Artículo 31. Formulario único para entidades territoriales. Con el objeto de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará en el término de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el diseño y la aplicación de un formato común, cuando varias de ellas soliciten información de la misma naturaleza. Las entidades solicitantes estarán en la obligación de aplicar el formato que acuerden con el Ministerio del Interior y de Justicia. La Ley 962 de 2005, Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, en su artículo 31, hace mención al Formulario Único Territorial, en donde hace referencia la Ministerio del Interior y de Justicia, para coordinar el diseño y la aplicación de un formato común. ( Ver diapositiva)

DECRETO 3402 DE 2007. Artículo 1°. Formulario Único Territorial. MARCO LEGAL DECRETO 3402 DE 2007. Artículo 1°. Formulario Único Territorial. Adóptese un Formulario Único Territorial, FUT, de reporte de información, mediante el cual se recolectará información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales. El decreto reglamentario del articulo 31 de la Ley 962 de 2005 es el 3402 de 2007. Teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes de información de naturaleza financiera, económica, social y ambiental por parte de las entidades del orden nacional a las entidades territoriales, se hace necesario diseñar y aplicar el formulario único común a todas ellas, el cual será de obligatoria aplicación,

DECRETO 3402 DE 2007. Artículo 1°. Formulario Único Territorial. MARCO LEGAL DECRETO 3402 DE 2007. Artículo 1°. Formulario Único Territorial. Las entidades del nivel territorial presentarán el FUT a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), administrado por la Contaduría General de la Nación, al cual accederán las Entidades del orden nacional que ostenten la calidad de usuario estratégico del sistema, y el Banco de la República. El Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), es un sistema de información diseñado y desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Programa FOSIT, para que con la adecuada reglamentación y estructura procedimental, canalice la información financiera, económica y social de los entes públicos hacia los organismos centrales y al público en general bajo la administración y responsabilidad de la Contaduría General de la Nación. Un usuario estratégico del Sistema CHIP, es aquella entidad pública encargada de definir los requerimientos de información necesaria para la toma de decisiones de política macroeconómica financiera, social o ambiental. Para tal fin los usuarios estratégicos acordarán con la Contaduría General de la Nación la suscripción de un convenio interadministrativo de cooperación.

ENTIDADES PARTICIPANTES Ministerio de Hacienda y Crédito Público FUT Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia La Comisión Intersectorial del Formulario Único Territorial –FUT-, esta conformada por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Contaduría General de la Nación Se encuentran también como usuarios estratégicos del FUT: El Ministerio de Educación Nacional El Ministerio de la Protección Social El Banco de la República

BENEFICIOS ESPERADOS Homogenizar las fuentes de información Simplificar y racionalizar los flujos de información: El CHIP es canal único Las entidades reportan una sola vez La información es oficial y pública Dentro de los beneficios esperados está la eliminación de 28 reportes solicitados a las entidades territoriales por parte de las entidades del orden nacional.

LOGROS ALCANZADOS (1) Acuerdo conceptual Estabilización sesiones usuarios estratégicos Contaduría G.N. coordinación del FUT Manejo y experiencia en el manejo del SCHIP Construcción de herramientas Capacitación a 900 entidades, teleconferencias, talleres Herramientas de software usuarios estratégicos Ver diapositiva

LOGROS ALCANZADOS (2) Cobertura del 77% primer reporte Operación de la Comisión Intersectorial: 8 de octubre CGN: Secretaría Técnica Capacitación usuarios estratégicos Para el reporte de Junio de 2009 se alcanzó una cobertura del 93% Capacitación a través del Curso Virtual en la plataforma del MHCP dirigido a Municipios, Departamentos y Usuarios estratégicos.

DECRETO 3402 DE 2007. Artículo 1°. Formulario Único Territorial. MARCO LEGAL DECRETO 3402 DE 2007. Artículo 1°. Formulario Único Territorial. Ambito de aplicación Funcionarios responsables Comisión Intersectorial: coordinar, evaluar y actualizar Control de cumplimiento - Ámbito de Aplicación: El Formulario Único Territorial será de obligatorio diligenciamiento y presentación por el sector central de los Departamentos, Distritos y Municipios. Para tal efecto, deberán incluir la información solicitada de los diferentes sectores de competencia de la respectiva entidad territorial, así como la que corresponda a los recursos de educación y salud que sean ejecutados por entidades diferentes a las mencionadas anteriormente. - Funcionarios Responsables: el representante legal de la respectiva entidad territorial, el secretario de hacienda, o quien haga sus veces y el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad de la entidad territorial. También serán responsables los directores y jefes financieros de los órganos de control, corporaciones públicas y entidades descentralizadas del orden territorial por reportar la información al sector central para la consolidación del FUT.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FECHA DE CORTE FECHA LIMITE DE PRESENTACION 31 DE MARZO 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO 31 DE JULIO 30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE 15 DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE PRESUPUESTO INICIAL 15 DE ENERO LA PRIMERA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL SE REALIZO CON LA INFORMACIÓN DEL CORTE DEL 30 DE JUNIO DE 2008. El incumplimiento en el reporte oportuno de información de que trata el decreto 3402 de 2007, generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el Contador General de la Nación informará a la autoridad competente el listado de las entidades territoriales que incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo proceso. Las entidades que no reporten información presupuestal del FUT, serán consideradas Omisas. Aquellas entidades que reporten fuera de la fecha limite de presentación serán consideradas extemporáneas.

Ejecución Presupuestal Ingresos, Gastos de Funcionamiento, Gastos de Inversión y Servicio de la Deuda, Reservas presupuestales Información adicional Informe de Situación Fiscal Gastos con Regalías Administración de excedentes de liquidez La información presupuestal solicitada a través del FUT es: