JURISDICCIÓN Facultad que el Estado confiere normativamente a ciertos órganos propios de decidir o dar solución a conflictos sociales, conforme a su ley,

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

TERCERO EN EL PROCESO CIVIL
COMPETENCIA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
UNIDAD VIII – PUNTO 1 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE POLICÍA
Impugnación y Reconocimiento del laudo arbitral
“GCBA c/ Bottoni, Julio Heriberto s/ EJF- Radicación de Vehículos”
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Visión Integral del Proceso Penal
MARIANA SERRA Dra. DEFENSORA PENAL MINISTERIO PUBLICO NUMERO 7
CUESTIONES PREJUDICIALES
LENGUAJE JURIDICO Abog. Ivana Montserrat.
JURISDICCION.
Juicio por Delito de Acción de Ejercicio Privado QUERELLA.
PROCESO PENAL ACUSATORIO
ESCUELA JUDICIAL.
EN ESTA DÉCIMO TERCERA CLASE PRETENDO EXPLICAR LOS SIGUIENTES TEMAS:
Concurso IDEAL – concurso REAL – concurso aparente
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs
ACCIÓN DE REVISIÓN.
RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE
Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
ACTIVIDAD PROCESAL Dr. JUAN RAMÓN ALEGRE.
Universidad Particular San Martín de Porras
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
Lección 7 Sujetos de la relación procesal La victima.
BOLILLA N° 1 1 – POLÍTICA CRIMINAL
JUSTICIA PENAL MILITAR POLICIAL UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO DERECHO JUDICIAL Docente: Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez.
Art.327 del Código Civil no vulnera el derecho constitucional que tiene toda persona a conocer su propia identidad o realidad biológica.
JUZGAMIENTO DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
Procedimientos Especiales
CONTROL DE VERACIDAD O REALIDAD
La Jurisdicción Penal - Concepto
COMPETENCIA Concepto Es la medida de la jurisdicción. Es aplicación práctica del concepto de Jurisdicción. Indican la capacidad de un funcionario u órgano.
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO POLICIAL: VIOLACIÓN
Tribunal Superior de Justicia
1 EL SERVICIO COMUN DE ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO. SECCION 4, civil y Organos Colegiados de la Audiencia Provincial.
Situación en la provincia de Córdoba. Constitución Nacional(1853): como garantía individual (CN, 24) como deber del congreso (CN, 75 inc. 22) como organización.
Los presupuestos procesales
Introducción al Estudio del Derecho Procesal Penal
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
Poder judicial Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho,. Al Poder Judicial.
 Kleber Monlezun Cunliffe  Marco Antonio Lillo de la Cruz  Lmoabogados S.A.   Miraflores 113, oficina 81, Santiago.
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRES
FASES del PROCESO 1.-ETAPA PREPARATORIA 2.-ETAPA INTERMEDIA 3.- JUICIO
J. Control n° 3, “Barrera, Evelin Cecilia y otro p.ss.aa. abuso sexual con acceso carnal agravado, etc.” 2005 (hecho reconstruido con fines didácticos)
DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA MENDAVIA, NOVIEMBRE 2015.
Lic. Héctor E. Berducido M. Universidad Mesoamericana.
ASOCIACION UNIVERSIDAD SAN JUAN BAUTISTA – FACULTAD DE DERECHO
La reparación civil en las sentencias absolutorias
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
JORNADA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL MALTRATO INFANTIL Y DELITOS SEXUALES Coyhaique, 5 Noviembre 2013 Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

JURISDICCIÓN Facultad que el Estado confiere normativamente a ciertos órganos propios de decidir o dar solución a conflictos sociales, conforme a su ley, planteados entre los individuos que, transitoriamente, caen bajo su soberanía o entre individuos y el mismo Estado. (Maier)

COMPETENCIA Es la división funcional de la jurisdicción que fija el ámbito y modalidades dentro de los cuales cada órgano jurisdiccional ejerce sus facultades.

COMPETENCIA Es la forma de limitar la jurisdicción Necesidad de dividir el trabajo dentro de un determinado Estado por razones TERRITORIALES, MATERIALES, FUNCIONALES.

COMPETENCIA Recordemos: DELIMITA la zona de conocimiento, intervención, decisión y ejecución del Juez o Tribunal DETERMINANDO el espacio, materia y grado de los asuntos que le incumben.

ACCIONES- CLASIFICACIÓN ACCIÓN PÚBLICA ACCIÓN PRIVADA De acción pública: el Fiscal tiene la facultad para ejercerlos por sí mismo (art. 71 del Código Penal) Dependientes de instancia privada: se le reconoce a la víctima la facultad de iniciar el proceso y por ello condiciona la acción posterior del Estado (art. 72 del Código Penal) Corresponden a la víctima, son su facultad y responsabilidad. Previstas en el artículo 73 del Código Penal.

ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA - Abuso sexual, acceso carnal, rapto, etc. (arts. 119, 120 y 130 del C.P.) - Lesiones Leves –salvo cuando mediaren circunstancias de seguridad o interés público-. - Impedimento de contacto de los menores con sus padres no convivientes (ley 24270).

ACCIONES PRIVADAS * Calumnias e injurias * Violación de secretos * Concurrencia desleal * Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuera el cónyuge (art. 2º, inc. d, de la ley 13944)

El juez conoce el derecho. IURA NOVIT CURIA El juez conoce el derecho. En consecuencia: Siempre que se mantenga la identidad fáctica, es decir se respete el principio de congruencia, el Tribunal tiene la facultad de modificar el encuadre jurídico penal del hecho por el cuál ha sido acusado el imputado.

IURA NOVIT CURIA Siempre tener presente: El principio general: el juicio no puede ser sorpresivo para el imputado.

IURA NOVIT CURIA CONCLUSIÓN. Si bien el tribunal conserva cierta libertad para aplicar el derecho y apartarse de la calificación jurídica de la acusación, es una violación del derecho de defensa cuando dicho cambio resulta sorpresivo y no fue tenido en cuenta en ningún momento del desarrollo del juicio

ACCION

J.K. de 18 años de edad denunció que fue agredido físicamente por M.L., causándole cortes en el brazo. Las heridas cicatrizaron a los quince días, por lo que el accionar fue calificado por el Juez de Instrucción como configurativo del delito de lesiones leves previsto por el art. 89 del Cód. Penal. En el debate el defensor pide la nulidad por encontrarse incorrectamente instada la acción. Cuál es el fundamento jurídico para pedir la nulidad? Si fuera juez, cómo resolvería el caso?

IURA NOVIT CURIA

En la vía pública de una villa balneario, tres jóvenes, al salir de un boliche, persiguieron a otro hasta alcanzarlo, rodearlo e inflingirle puñetazos y puntapiés hasta derribarlo. En ese momento arribó un auto, del que se bajó un cuarto sujeto, ajeno al grupo agresor y con una botella de cerveza golpeó dos veces a la víctima en la cabeza y huyó. Los cuatro fueron condenados por el delito de homicidio en agresión (art. 95 C.P.) De la autopsia, surgía que la muerte había sido por hemorragia en la cabeza, provocada por elemento sin aristas filosas. Durante el juicio, uno de ellos admitió que había golpeado dos veces con la botella y que no siguió pues ésta se rompió. Sobre los restantes se comprobó que sólo habían golpeado con puños y puntapiés. El Tribunal de Impugnación, advirtió que el hecho podía escindirse en dos momentos y que las responsabilidades no eran iguales para los cuatro. Cuál será la solución del caso que haga justicia?. Puede el Tribunal modificar la calificación legal, conforme a los observado?.

COMPETENCIA

Juan Falsette, habría falsificado un DNI Juan Falsette, habría falsificado un DNI. perteneciente a otra persona, con el que vendió un automotor a Pedro Picapiedra. Al pasar por un puesto caminero policial, se advirtió que el automotor tenía pedido de secuestro por hurto. La policía dio intervención al Juzgado de Instrucción provincial, al comprobar que Picapiedra había sido estafado. qué delito no fue tenido en cuenta? En virtud de ello, quién debe intervenir? Porqué? Qué tipo de competencia está en juego?

Iniciada una investigación por la posible comisión del delito de robo calificado reiterado en cuatro oportunidades respecto de correspondencia en perjuicio de Correo Argentino, se suscitó una contienda negativa de competencia entre un Tribunal Criminal Oral provincial y un Tribunal Oral Federal con asiento en provincia. El tribunal provincial, declinó su competencia con sustento en la doctrina de Fallos: 311: 480, en cuanto establece que corresponde al fuero federal el conocimiento de los hechos que afecten el servicio de correos (fs. 21). Los jueces nacionales, a su turno, no aceptaron el planteo. Sostuvieron que el desapoderamiento con violencia en las personas, de cosa ajena, constituye un delito común, sin que la naturaleza de la cosa sustraída pueda hacer cambiar la jurisdicción ordinaria por otra de excepción. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular, en esta oportunidad, mantuvo su postura y agregó, que en este caso en particular, nada obsta al ejercicio del derecho de defensa en juicio del imputado que las actuaciones pasen a tramitar ante la justicia federal (fs. 26/27). Así quedó trabada la contienda. A que Tribunal le corresponde intervenir? Porqué?

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS) Fecha: 15/11/2005 Partes: Arias, José M. Publicado en: DJ 22/02/2006, 493- Fallos: 328:3193 “La sustracción de una pieza postal mientras ella se encuentra todavía bajo la custodia o servicio del correo, configura uno de esos crímenes que "violentan o estorban la correspondencia de los correos" -art. 33, inc. c), Cód. Procesal Penal de la Nación y que suscitan la competencia del fuero de excepción” (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo). “Cuando la jurisdicción federal surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios y la incompetencia de la justicia ordinaria puede promoverse en cualquier estado del proceso (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo)”

Un Juez de Instrucción de Río Negro, está investigando la muerte de una persona que fue encontrada a orillas del río Colorado. De las investigaciones policiales, surgió que la muerte se habría producido en una chacra de 25 de Mayo. Indique qué juez debe entender en el hecho. Fundamente en derecho, la respuesta.

Está debidamente acreditado que el acusado obtuvo de Elvira Kloster de López un automóvil taxi, de propiedad de ésta, para trabajarlo en horario nocturno, con el cual no regresó más, apareciendo después el vehículo en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, al cual le faltaban los elementos detallados a fs. 9 vta., siendo localizado, después, el acusado por la diligencia puesta por el cónyuge de la damnificada, quien procedió también a aprehenderlo.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I(CNCrimyCorrec)(SalaI) Fecha: 27/05/1993 Partes: Merssilian, Juan C. Publicado en: LA LEY1993-C, 397 - DJ1993-2, 740 “En las condiciones fácticas premencionadas, ninguna duda cabe de que debe descartarse de plano, tal y como lo hace el doctor Vecino, el delito de hurto, por el cual acusó el Fiscal, toda vez que el acusado entró en posesión del vehículo por entrega voluntaria que le hizo la damnificada, y no, en vez, como lo requiere el hurto, invito domino. De modo que, queda dicho, suscribo también el juicio de tipicidad efectuado en la sentencia en recurso, parigual que el juicio de punibilidad, al encontrar que la pena impuesta se adecua correctamente a la culpabilidad de Mersillian, por todo lo cual termino mi voto proponiendo a mis colegas de sala — como anticipé— el rechazo de la nulidad articulada por la defensa y la homologación de todo lo resuelto en el punto I del fallo, con expresa imposición de costas al condenado.”