UNIDAD 05. “ASPECTOS CONSIDERADOS MERCANTILES”. LA EMPRESA Se entiende por empresa o negocio mercantil la organización de una actividad económica que.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD 05. “ASPECTOS CONSIDERADOS MERCANTILES”

LA EMPRESA Se entiende por empresa o negocio mercantil la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o de servicios.

A) Individuales Son controladas por un solo individuo. B) Colectivas Son controladas por varios individuos. EMPRESAS C) Estatales Aquellas en que el estado actúa como empresario. D) Mixtas Las que, sin perder su carácter privado, están bajo la intervención del Estado.

EL ESTABLECIMIENTO El establecimiento mercantil es el asiento material de la empresa, la plana física, el lugar geográfico, en que permanentemente se desenvuelven sus negocios. Pueden tener uno o varios establecimientos uno principal y otro secundarios.

EL NOMBRE COMERCIAL Es el signo distintivo que en su conjunto protege la titularidad de la empresa comercial en función de su organización y como resultado de la actividad empresarial. Los efectos de la publicación de un nombre comercial duraran 10 años a partir¿ de la fecha de presentación y podrá renovarse indefinitivamente.

AVISOS COMERCIALES Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto al público, el establecimiento o negociaciones comerciales, industriales o de servicio, para distinguirlos fácilmente de los de su especie. El registro de un aviso tendrá una vigencia de 10 años a partir de la fecha se presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

MARCAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Se entiende por marcas a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie y clase en el mercado. Paras que el comerciante pueda usar una marca con el derecho a su uso exclusivo, deberá registrarla en la Secretaria de Economía. Una marca esta constituida por los siguientes signos: 1.-Las denominaciones o figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios frente a los se su especie o clase. 2.- Las formas tridimensionales. 3.- Los nombre comerciales y las denominaciones o razones sociales, mientras no sean animados o cambiantes.

CLASIFICACIÓN DE LAS MARCAS a) INDUSTRIALES. Las empleadas por el fabricante de los artículos. b) COMERCIALES. Las marcas usadas por el comerciante que venden los artículos elaborados por el fabricante, pero utilizando sus propias marcas. c) SERVICIOS. Para distinguir, por la marca, un servicio de otro de la misma especie. ( Se refiere a una prestación de servicios). d) COLECTIVAS. Las usadas por asociados de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios legalmente constituidos, quienes podrán solicitar el registro de una marca colectiva, para distinguir en el mercado sus productos o servicios de quienes no forman parte de dichas asociaciones.

FORMACIÓN DE LAS MARCAS a) NOMINATIVAS. Las que se forman con una simple denominación. b) EMBLEMATICAS. Las formadas por símbolos o figuras. c) MIXTAS. Aquellas formadas por la combinación de las anteriores

PATENTES Se denomina patente al privilegio de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. También se le llama patente al documento expedido por el Estado donde se reconoce y se confiere tal derecho de exclusividad. * Actividad inventiva: Si la invención no resulta evidente para un técnico en la materia a la fecha de su presentación. * Aplicación industrial: La posibilidad de que una invención sea susceptible de aplicación industrial, si se puede fabricar o utilizar por la industria incluyendo la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería y toda clase de servicios. * Vigencia de la patente: Tendrán un vigencia de 20 años improrrogantes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y estarán sujetas al pago de los derechos correspondientes. * Patente en tramite: Solo podrá realizarse en el caso de los productos o procesos que se encuentren en cualquiera de dichos supuestos. El titular de la patente, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado.

DERECHO CONFERIDO AL TITULAR DE LA PATENTE 1.- El derecho del inventor a ser mencionado como autor de la patente. 2.- El derecho a explotar en forma exclusiva la invención con una vigencia de 20 años improrrogables a parir del otorgamiento de la patente. 3.- El derecho de autorizar a otros la explotación de la patente mediante una licencia contractual, total o parcialmente, ya sea inter vivos o mortis causa. CADUCIDAD DEL DERECHO DE UNA PATENTE. Los patentes o registros caducan, y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos: * Al vencimiento de su vigencia. * Por no cubrir el pago el pago de los derechos a que están sujetos, incluyendo el termino de gracia de 6 meses.

REHABILITACIÓN DE LA PATENTE En el caso de que la patente caduque por falta de pago oportuno de derechos, dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia, y siempre que se c8ubran los derechos respectivos y sus recargos, se podrá solicitar la rehabilitación de la patente.

DERECHOS DE AUTOR El autor también tiene un derecho de exclusividad; pero sobre una obra literaria, científica o artística, posee la facultad exclusiva de usarla y explotarla o de autorizar el uso y la explotación de ella en todo o en parte, y en su momento transmitirlos inter vivos (en vida) o por causa de muerte. * DERECHOS DE AUTOR DE UNA OBRA Son derechos que la ley reconoce y protege en favor del autor de una obra intelectual, artística o científica: 1.- El reconocimiento de su calidad de autor. 2.- El de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de su obra, que se lleve a cabo sin su autorización. 3.- El derecho a usar o explotar temporalmente la obra por si mismos o por terceros, con propósito de lucro. 4.- Transmitir el ejercicio de los derechos a los herederos legítimos o a cualquier persona en virtud de disposición testamentaria.

* VIGENCIA DEL DERECHO DE AUTOR La vigencia durara tanto como la vida del autor, esto es, un derecho vitalicio y 75 años después de su muerte. Transcurrido ese termino, o antes si el titular del derecho muere sin herederos, la facultad de usar y explotar la obra pasara al dominio publico, aunque serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. En el caso de las obras póstumas, durara 50 años a contar desde la fecha de la primera edición. * CONTRATO DE EDICION O REPRODUCCION Habrá contrato de edición cuando el autor de obra intelectual o artística, se obliga a entregarle a un editor y este se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla por su propia cuenta, cubriendo las prestaciones convenidas. Las parres podran convenir libremente el contenido del contrato de la edición.

Lo considerado por la doctrina que son los asuntos mercantiles como los anteriores, son susceptibles de ser enajenados de una forma u otra, con un beneficio económico aun en el caso de un derecho de propiedad industrial, como una marca, o propiedad intelectual como derecho de autor; el contrato de edición es un contrato mercantil.