DERECHO DEL CONSUMIDOR AERONÁUTICO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DEL CONSUMIDOR AERONÁUTICO

AGENDA Introducción – Marco regulatorio ¿Quién es consumidor aeronáutico? Mecanismos de protección del consumidor aeronáutico en Colombia Formación y resolución del contrato de transporte Incumplimiento del transportista Retracto Desistimiento Por el transportador Denegación de embarque por sobreventa Conclusiones

INTRODUCCIÓN – MARCO REGULATORIO Constitución Política de Colombia Art. 333 inc. 2: “La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.” (Se destaca) Art. 334: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. (…)” (Se destaca)

INTRODUCCIÓN – MARCO REGULATORIO Convenios de Varsovia 1929 (Sistema Varsovia) y Montreal 1999 (responsabilidad civil del transportista aéreo) Código de Comercio (responsabilidad civil del transportista, formación del contrato de transporte, desistimiento, entre otros aspectos) Decisión 619 de la Comunidad Andina de Naciones (armonización de los derechos y obligaciones de los usuarios del transporte aéreo) Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) 3 Resolución 1582 de 2012 de la U.A.E. de Aeronáutica Civil (información) Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)

¿QUIÉN ES CONSUMIDOR AERONÁUTICO? Imaginario: persona natural que tiene una alta capacidad de pago Realidad: persona natural de cualquier capacidad de pago que aspira a recibir un servicio privado y personalizado por un precio muy bajo Jurídico: RAC 3.10: “Las presentes normas contienen los derechos y obligaciones del pasajero y del transportador o del agente de viajes, cuando actúe en su nombre, en relación con los servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros prestados por las aerolíneas (…)” Ley 1480 de 2011, art. 5 num. 3.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR AERONÁUTICO EN COLOMBIA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PROCESOS JUDICIALES REGULACIÓN MEDIACIÓN (SIC FACILITA)

FORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE SIC, sentencia del 28 de marzo de 2018: las demoras y cancelaciones no constituyen publicidad o información engañosa / SIC, sentencia del 27 de enero de 2017: el consumidor tiene el deber de informarse sobre los requisitos migratorios y de todas las condiciones del transporte PRECIO TOTAL A PAGAR CON TODOS LOS CONCEPTOS CLARA, VERAZ, SUFICIENTE, OPORTUNA, COMPRENSIBLE, PRECISA E IDÓNEA FORMACIÓN DEL CONTRATO LIBERTAD TARIFARIA DEBER DE INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR EN CASTELLANO AJUSTARSE A LA REALIDAD

RESOLUCIÓN – INCUMPLIMIENTO DEL TRANSPORTISTA Norma especial: artículo 1882 del Código de Comercio “Cuando el viaje no pueda iniciarse en las condiciones estipuladas o se retrase su iniciación por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten su seguridad, el transportador quedará liberado de responsabilidad devolviendo el precio del billete. El pasajero podrá en tales casos exigir la devolución inmediata del precio.” Norma general: artículo 11 num. 3 de la Ley 1480 de 2011 (efectividad de la garantía) “En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.”

RESOLUCIÓN – RETRACTO Norma especial: numeral 3.10.1.8.2. de los RAC Cuestión preliminar ¿cuándo aplica la ley de Colombia? Ventas a distancia Vuelos nacionales: 8 días a partir del ejercicio oportuno Vuelos internacionales: 15 días a partir del ejercicio oportuno A ejercerse por cualquier canal dentro de las 48 horas siguientes a la compra Retención a favor de la aerolínea: CCOP$60.000 o USD$50, siempre que no excedan el 10% de la tarifa aérea Tarifa administrativa es no reembolsable

RESOLUCIÓN – DESISTIMIENTO Norma especial: art. 1878 del C. de Co. y numeral 3.10.1.8.1. de los RAC Aplica para tarifas no promocionales Las tarifas son registradas por las aerolíneas ante la U.A.E. de Aeronáutica Civil, pero ello no es una condición para acreditar la improcedencia del desistimiento Dar aviso al transportador o agencia con al menos 24 horas antes de la salida del vuelo El transportador podrá retener el porcentaje pactado, siempre que no exceda del 10% de la tarifa

RESOLUCIÓN – POR EL TRANSPORTISTA Norma especial: numeral 3.10.2.25.2. de los RAC “Cuando un pasajero incumpla una cualquiera de las anteriores obligaciones o asuma a bordo de la aeronave, o en el aeropuerto, conductas perturbadoras o ejecute actos que afecten la seguridad del vuelo, el buen orden, o la disciplina, la aerolínea podrá considerar terminado el contrato del transporte y, dependiendo de las circunstancias, abstenerse de transportarlo en dicho vuelo; o interrumpir el transporte que hubiera iniciado. En tales casos el transportador podrá reclamar o retener del pasajero los valores correspondientes a los costos o demoras en que incurra con ocasión de tales conductas, quedando el reembolso del valor del tiquete sometido a las reducciones de que trata el numeral 3.10.2.14.3.” 3.10.2.25.1. Actos indebidos o contra la seguridad El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina a bordo o en los aeropuertos; o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros. Particularmente los pasajeros deberán abstenerse de: a. Desabrochar su cinturón de seguridad, levantarse de su asiento o permanecer de pie al interior de la aeronave mientras esta se encuentre en movimiento, en tierra o en vuelo, contrariando las instrucciones de la tripulación. b. Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, teléfonos celulares o satelitales, radios transmisores o receptores portátiles computadores, y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación de la aeronave, contrariando las instrucciones de la tripulación. c. Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, o manipularlos innecesariamente. d. Abrir o manipular innecesariamente cualquier salida de emergencia en las aeronaves o aeropuertos. e. Obstruir el acceso a las salidas normales o de emergencia de la aeronave o la circulación de personas al interior de la misma, mediante la colocación inapropiada de equipajes de mano u otros objetos, o entorpecer indebidamente los procedimientos de evacuación. f. Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave. g. Fumar en cualquier parte de la aeronave durante operaciones nacionales, o en áreas no autorizadas de la aeronave durante aquellas operaciones internacionales, en las que sea permitido hacerlo. h. Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entre los demás pasajeros. i. Agredir física o verbalmente a cualquiera de los pasajeros o tripulantes de la aeronave o personal de tierra al servicio de la misma, o a representantes de la autoridad aeronáutica. j. Causar indebidamente, molestias o cualquier tipo de perturbación a otros pasajeros. k. Llevar consigo a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, armas, o elementos cortantes, punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma. l. Llevar consigo, o en el en equipaje de mano o facturado, cualquier elemento clasificado como mercancía peligrosa, o elementos o sustancias prohibidas, en violación de las normas de seguridad aplicables. m. Asumir conductas o ejecutar actos obscenos a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos. n. Consumir durante el vuelo, alimentos o bebidas no suministrados por el transportador, sin su autorización. ñ. Embarcar o permanecer a bordo de la aeronave en avanzado o evidente estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de sustancias sicoactivas, drogas prohibidas, o ingresar a ella tales drogas. o. Ingresar a la aeronave o permanecer en ellas sin autorización de la aerolínea, o de la tripulación, o negarse a desembarcar cuando se le haya dado instrucciones en tal sentido. p. Moverse masiva o tumultuariamente al interior de la aeronave, de modo que pueda verse afectado su centro de gravedad, salvo caso de emergencia que lo ameriten. q. Obstruir o impedir por cualquier medio la movilización, remolque o rodaje de la aeronave en que viaja o ha de viajar, o de cualquiera otra. r. Desacatar las instrucciones de la tripulación, fomentar desorden o incitar a otros a que lo hagan. s. Llevar animales vivos o mascotas en la cabina de pasajeros en los casos en que no sea permitido, contrariando las normas vigentes al respecto, o las instrucciones de la tripulación. t. Llevar consigo o en el equipaje de mano o registrado, objetos valiosos, dinero en efectivo, divisas, piedras o metales preciosos, cuyo valor exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin declararlos al transportador (sin perjuicio de la declaración que deba hacerse a la autoridad aduanera u otras que sean competentes) o en cantidades tales que, declaradas o no, puedan en manera alguna, poner en peligro la seguridad del vuelo o de las personas a bordo o en los aeropuertos. u. Ejecutar cualquier acto que innecesariamente, imponga demoras a la salida del vuelo u obligue a su interrupción o desvío. v. Cualquier otro acto o hecho que se considere como indebido por parte de la aerolínea o de la autoridad aeronáutica y que se encuentre definido en las condiciones generales del contrato de transporte o en las normas aeronáuticas, penales o policivas, o que atente contra la seguridad, el orden o la disciplina a bordo.

DENEGACIÓN DE EMBARQUE POR SOBREVENTA Cuestión preliminar: ¿norma de los RAC o Decisión 619 de la CAN? Concepto de sobreventa: Decisión 619 de la CAN Art. 6 Decisión 619 – Art. 8 letras a), d) y e) Decisión 619 RAC 3.10.2.13.2. letra d) En esencia: Reacomodación en el vuelo más próximo Medidas de asistencia según la demora Compensación (25% vs 30% tarifa) SIC, sentencia del 13 de septiembre de 2017: el transportista cumple con la efectividad de la garantía en eventos de sobreventa si acredita que cumplió con las medidas que la ley prevé para estos eventos

CONCLUSIONES Las particularidades del transporte aéreo justifican la existencia de reglas especiales de protección del consumidor El Estatuto del Consumidor, al ser regla general, sólo es aplicable en ausencia de normas especiales En Colombia existen mecanismos de protección del consumidor aeronáutico El consumidor aeronáutico tiene derechos, obligaciones y deberes Las normas aplicables en Colombia prevén mecanismos de protección para el consumidor aeronáutico incluyendo aquellos relacionados con la terminación unilateral del contrato de transporte