PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES 19 19 2 2

EL CURSO PERMITIRÁ QUE EL SERVIDOR PÚBLICO CONOZCA: Las diversas etapas que integran el procedimiento administrativo de responsabilidades, así como las principales disposiciones jurídicas a considerar en la sustanciación del mismo.

OBJETIVO Dar una visión general del marco normativo que debe ser observado por las autoridades sancionadoras en la sustanciación y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidades. 3 3 3 3

FACULTADES DE LOS ÓIC’S Y DE LOS TR MARCO CONSTITUCIONAL LFRSP - LFRASP CITATORIO, AUDIENCIA, PRUEBAS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN RESOLUCION Y SANCIONES PRESCRIPCIÓN 5 5

SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FEDERAL MARCO CONSTITUCIONAL SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FEDERAL Se reputan SERVIDORES PÚBLICOS: Los representantes de elección popular Los miembros del Poder Judicial Federal Los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal Los servidores del Instituto Federal Electoral Artículo 108. Primer párrafo 6 6

SUJETOS DE LA LEY LEYES DE RESPONSABILIDADES Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales Artículo 2 LFRSP Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales Artículo 2 LFRASP 6 6

AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS NON BIS IN IDEM MARCO CONSTITUCIONAL AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS NON BIS IN IDEM Los procedimientos para la aplicación de sanciones políticas, penales o administrativas se desarrollarán autónomamente No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Artículo 109. 6 6

AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS NON BIS IN IDEM LEYES DE RESPONSABILIDADES AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS NON BIS IN IDEM Artículo 6º LFRASP Cuando los actos u omisiones materia de quejas o denuncias queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. 6 6

PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA SANCIONES MARCO CONSTITUCIONAL PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA SANCIONES LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA Suspensión, destitución, inhabilitación Sanciones económicas: de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones. No podrá exceder de 3 tantos Artículo 113. 6 6

PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA LEYES DE RESPONSABILIDADES PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA Artículo7º LFRASP Será responsabilidad de los sujetos de la Ley, ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio. 6 6

SANCIONES LEYES DE RESPONSABILIDADES Artículo 13 LFRASP Amonestación privada o pública, suspensión, destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. 6 6

MARCO CONSTITUCIONAL PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Los plazos de prescripción no serán inferiores a 3 años, cuando los actos u omisiones fuesen Artículo 114. 6 6

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN LEYES DE RESPONSABILIDADES PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Artículo 34 LFRASP 3 años. 5 años en infracciones graves. 6 6

AUTONOMÍA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES POLÍTICAS, PENALES Y ADMINISTRATIVAS Artículo 109 Constitucional Los procedimientos para la aplicación de sanciones políticas, penales o administrativas se desarrollarán autónomamente y no podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 109 constitucional se desarrollarán en forma autónoma e independiente, según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 6º de la propia LFRASP, turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. Artículo 6° LFRASP 7 7

Investigar, fincar responsabilidades e imponer sanciones FACULTADES DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL CON RELACION AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SFP: ART 66 Investigar, fincar responsabilidades e imponer sanciones Determinar la suspensión temporal Dictar las resoluciones en los recursos de revocación Realizar la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales. Expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del OIC Recibir, tramitar y dictaminar, las solicitudes de indeminización de los particulares 27 10

Citar, iniciar e instruir el procedimiento, así como sancionar FACULTADES DE LOS TITULARES DE RESPONSABILIDADES CON RELACION AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SFP: ART 67, F I Citar, iniciar e instruir el procedimiento, así como sancionar Determinar la suspensión temporal Dictar las resoluciones en los recursos de revocación Realizar la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en el área Auxiliar al TOIC en los requerimientos de información

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LFRASP ART. 21 Y CFPC SUPL. CITATORIO AUDIENCIA Y 5 DÍAS HÁBILES PARA PRUEBAS SE SANCIONA CON: Amonestación Suspensión Destitución Sanción económica Inhabilitación CIERRE DE INSTRUCCIÓN SI SE EMITE RESOLUCIÓN NO HA LUGAR A IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA NO RESPONSABLE 9 9 10 15

Día, hora y lugar en que tendrá verificativo la audiencia. CITATORIO Día, hora y lugar en que tendrá verificativo la audiencia. Precisar cada uno de los hechos que constituyan infracciones que se le atribuyen al presunto responsable y, en su caso, el monto del beneficio o lucro obtenido y daño o perjuicio económico causado. 23 16

CITATORIO Enunciar todos los ordenamientos legales infringidos, señalando artículos, fracciones e incisos; en caso de manuales de organización, u otro tipo de normatividad que rija el servicio, se deberán citar los apartados, puntos e incisos que se infringen, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; todos ellos se relacionarán con las previsiones contenidas en las fracciones que correspondan del artículo 8 de la LFRASP. 23 16

CITATORIO Precisar que el expediente está a disposición del presunto responsable y el lugar en el que puede ser consultado; así como que a la audiencia de ley deberá asistir a declarar en torno a los hechos que se le imputan. Hacer del conocimiento del presunto responsable que de no asistir a la audiencia: se le tendrá por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. 23 16

CITATORIO Requerir al presunto responsable señale domicilio para que se hagan las notificaciones personales en la población en que tenga su sede oficial el órgano interno de control que cita a procedimiento, haciéndole saber que de no señalarlo se le harán todas las notificaciones por rotulón conforme lo prevé el artículo 316 CFPC. 23 16

QUÉ DEBE OBSERVARSE EN EL OFICIO CITATORIO Y EN LA NOTIFICACIÓN DEL MISMO El oficio citatorio deberá ser legible y con firma autógrafa, de la persona que tenga las facultades para iniciar el procedimiento de responsabilidades. Notificarse de manera personal, conforme a lo dispuesto en los artículos 303 al 321 CFPC. Cuidar que se cumpla con el plazo que establece el artículo 21 de la LFRASP; esto es, que la audiencia se celebre en un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles posteriores a aquél en que quede legalmente notificado el presunto infractor. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente de aquel en que surta efectos la notificación. Recabar la o las constancias de notificación del oficio y glosarlas al expediente. 24 17

PRUEBAS Desahogadas las pruebas e integrado el expediente, deberá recaer un acuerdo de cierre de instrucción ordenando se turne a resolución, a fin de cumplir con los términos señalados por el artículo 21, fracc. III, de la LFRASP. El artículo 21 fracc. IV de la LFRASP determina que si en la audiencia se advierten elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, mediante nuevo oficio citatorio, que deberá notificarse personalmente con el objeto de no conculcar la garantía de audiencia. 26 19

PRUEBAS Tener por desahogadas las que por su propia y especial naturaleza proceda (Documentales, Presuncionales e Instrumentales). El acuerdo que se emita sobre el ofrecimiento de pruebas, (Periciales, Testimoniales, Inspecciones oculares, etc.), puede ser en el sentido de “tenerlas por ofrecidas y admitidas”; “o admitirlas señalando fecha para su desahogo”, ordenando en su caso, la preparación de las pruebas que así lo requieran. 26 19

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA Artículos 303 al 321 Notificaciones Artículos 281 AL 301 Plazos y términos en que han de efectuarse las actuaciones. Artículos 79 al 94 y 129 al 196 Medios de prueba: CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA Artículos 197 al 218 Pruebas (análisis) 8 8 12 20

REQUISITOS FORMALES QUE DEBERAN OBSERVARSE EN LA DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 AL 15 DE LA LFRASP Arts. 14 LFRASP Las sanciones administrativas deberán imponerse tomando en cuenta los siguientes elementos: Gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que de ella emanen. Circunstancias socioeconómicas del servidor público. Nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor Condiciones exteriores y medios de ejecución. Antigüedad en el servicio. Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. Monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio económicos. 17 17 13 21

EMISIÓN DE RESOLUCIÓN NOTIFICA: No ha lugar a imponer sanción administrativa NOTIFICA: Al servidor público Sanción administrativa NOTIFICA: Al sancionado Sanciona Art. 13 LFRASP Destitución, inhabilitación, sanción económica, entre otras jefe inmediato y/o titular de la dependencia o entidad SFP/DGRSP Para inscripción de sanción en el Registro de Servidores Públicos TESOFE/SAT/ALR Para llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo Sanción económica 14 22

V. PRESCRIPCIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES LFRASP: Artículo 34 En tres años a partir del acto u omisión En cinco años tratándose de infracciones graves. La prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 21 LFRASP. 12 12 23 15

MEDIOS DE DEFENSA O IMPUGNACIÓN DEL SANCIONADO Ante la propia autoridad sancionadora 15 días hábiles a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución (La autoridad cuenta con 30 días hábiles, después de desahogadas las pruebas, para resolver el recurso). RECURSO DE REVOCACIÓN Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de la resolución sancionatoria o de la resolución del recurso de revocación. 45 días hábiles a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación. JUICIO DE NULIDAD 11 11 29 17

Es importante destacar que los Órganos Internos de Control no deben concretar su actuar a órganos sancionadores, sino que deberán ser preventivos. Por consiguiente, tendrán que aplicar los medios necesarios para evitar que los servidores públicos incurran en faltas administrativas, más que aplicar únicamente sanciones. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que tengan conocimiento de la comisión de faltas administrativas por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades, deberán actuar con energía y estricto apego a la Ley. 22 30