PROPUESTA DE MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN 2008-2011.

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA DE MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN 2008-2011

OBJETIVO Establecer las reglas a seguir respecto de la atención, análisis y seguimiento de las quejas y denuncias presentadas por servidores públicos y la ciudadanía en general, en contra de servidores públicos de las administraciones públicas municipales en el Estado, respecto de las conductas a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán.

ALCANCE ATRIBUCIONES Nivel Municipal CONTRALOR: Recepción, registro, asignación, supervisión de análisis, seguimiento y atención y administración de las quejas y denuncias presentadas ante la Contraloría Municipal. AUXILIAR: Analiza, investiga y atiende las quejas y denuncias que le sean turnadas.

POLÍTICAS Es obligatorio para las áreas que integran la Administración Pública Municipal de________, remitir en un plazo no mayor de _____ días hábiles a la Contraloría Municipal, toda aquella información que se les solicite para efecto de atender y dar respuesta a las quejas y denuncias presentadas.

MARCO NORMATIVO 1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo Artículos 111 y 127 2. Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán Artículos 1º, 2º, 57, 59, 150, 154 y 155

Artículos: 3º fracción VI y 44 3. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán Artículos: 3º fracción VI y 44 Indice

ATRIBUCIONES REFERENTES A LA ATENCIÓN DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación que deban observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;

FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Cualquier servidor público o ciudadano, podrá formular queja y/o denuncia ante la Administración Pública Municipal de la Entidad que corresponda, en contra de los Servidores Públicos que la integran, respecto de las conductas a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán.

EL ESCRITO DE QUEJA Y/O DENUNCIA, DEBERÁ CUBRIR COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Lugar y Fecha Nombre del quejoso o denunciante Domicilio Población Hechos de la queja o denuncia Nombre o cargo del Servidor Público señalado como responsable o denunciado

PROCEDIMIENTO EN LA TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS REGISTRO Las quejas y denuncias deberán registrarse en el libro de control y asignarle un número de expediente, con base en la siguiente nomenclatura: MORELIA / MOR (Nombre o abreviatura del Municipio) CM (Iniciales de la Contraloría Municipal); QD (Queja, Denuncia) Número consecutivo; y Año. Ejemplo: MORELIA/CM/QD-01/08

2. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA QUEJA Y DENUNCIA La Contraloría Municipal dará inicio al trámite de la queja o denuncia analizando si existen presuntas violaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 44. 3. DILIGENCIAS Consiste en la practica de cualquier diligencia que permita el esclarecimiento de la problemática planteada

DICTAMEN TÉCNICO Una vez concluidas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de la problemática planteada, se emitirá por parte de la Contraloría Municipal, el Dictamen que determine la presunta existencia o inexistencia de irregularidades administrativas.

EL DICTAMEN PODRÁ SER EMITIDO EN LOS SIGUIENTES SENTIDOS De improcedencia de la Queja o Denuncia; De recomendación; De turno al Presidente Municipal y/o Ayuntamiento REMISIÓN DEL DICTAMEN Deberá remitirse la referida opinión al Presidente de la Administración Pública Municipal, para su consideración, y en su caso la instauración del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad correspondiente.

INTEGRANTES DEL DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS LIC. ESTEBAN ALEJANDRO PANIAGUA MARÍN. LIC. CARLOS FELIPE CARRILLO BORUNDA. LIC. JOSÉ EFRÉN HERNÁNDEZ TÉLLEZ. LIC. IGNACIO PINEDA GARCIA DE ALBA. LIC. MARÍA GUADALUPE JUÁREZ RUIZ. FELIPE VALDOVINO CASTELÁN. CORREO ELECTRONICO: asm_quejasydenuncias@hotmail.com. Teléfonos: (443) 3 17 19 55, 3 17 16 91 ext. 1039 y 01 800 21 69 802.