Ocupación temporal conforme al Artículo 52, fracción I del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

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Transcripción de la presentación:

Ocupación temporal conforme al Artículo 52, fracción I del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF ) Ocupación temporal de puestos con servidores públicos de carrera de nivel jerárquico inferior que cubran el perfil requerido para el puesto, por determinación del Comité Técnico de Profesionalización, considerando lo previsto en el Art. 75 del Reglamento de la LSPCAPF.

Beneficios: Quien sea designado, recibirá las percepciones correspondientes al puesto que desempeña de manera provisional. Recibir puntos adicionales en su evaluación del desempeño. Se garantiza la reincorporación al puesto origen, que desempeñaba previo al nombramiento temporal.

Casos en los que aplica: Un servidor público de carrera titular disfrute de una licencia sin goce de sueldo concedida en los términos del Artículo 61 de la Ley, hasta por la vigencia de dicha licencia. Por necesidades del servicio se requiera cubrir un puesto al estar incapacitado su titular, hasta por la vigencia de la licencia médica. Al determinarse la suspensión del nombramiento de un servidor público de carrera conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento, hasta por el tiempo de la suspensión.

Sujetos a este tipo de nombramiento: Servidores públicos de carrera titulares Facultad para autorizar la ocupación: El Comité Técnico de Profesionalización

Requisitos: El servidor público deberá cubrir el perfil del puesto. El servidor público deberá encontrarse en el nivel jerárquico inmediato inferior respecto al puesto a ocupar temporalmente. Contar con la autorización del superior jerárquico inmediato, así como del superior jerárquico inmediato del puesto del servidor público al que se concedió la licencia. Tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones del puesto temporalmente.

Otros: El servidor público que sea nombrado temporalmente, no podrá ocupar otro puesto conforme a los supuestos que se prevén en el artículo 52 del Reglamento, sino hasta después de seis meses, contados a partir de la conclusión de su último nombramiento.

Fundamento legal: Artículos 61, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Artículos 52 fracción I, 75, y 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.