SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL 2009

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Transcripción de la presentación:

SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL 2009

Flujo Actual Sistema S.I.L. At.de Público Asigna Folio Licencia Empresa COMPIN Persona Notificación Of.Virtual Notificación Correo Unidad de Subsidio Notificación Call Center Grabación Modificación Licencia Autorizadas Grabación Cancelación Cálculo cuota Comprobante Rechazadas Área Finanzas Cajero Emite Cheque BANCO Pago del Subsidios BANCO

Flujo Sistema S.I.L. Proyectado At.de Público Asigna Folio COMPIN Licencia Empresa Persona Notificación Of.Virtual Notificación Correo Unidad de Subsidio Notificación Call Center Grabación Modificación Licencia Autorizadas Notificación Telefónica Correo Rechazadas Grabación Cancelación Cálculo cuota Comprobante Área Finanzas Emite Cheque Grabación Cancelación Cajero BANCO Transferencia Electrónica Área Finanzas Cancela Beneficio BANCO Cta. Cte. Empresas Cta. Cte., Vista o Ahorro De Personas

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO Trabajadores Dependientes Sector Privado (Artículo 4º D.F.L. Nº44): Mínimo de seis meses de afiliación. Contar con tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Dicho requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.

EXCEPCIONES Los requisitos señalados precedentemente no se exigen cuando la incapacidad laboral es causada por un accidente. (Artículo 6º D.F.L. Nº44). El artículo 1º Nº1 de la Ley Nº19.350, rebaja de tres meses a un mes el período mínimo de cotización de los trabajadores contratados por día, sea por turnos o jornadas, manteniendo el de seis meses de afiliación.

EXCEPCIONES El mes de cotizaciones requerido equivale a 30 días con cotizaciones, el que puede completarse sumando los días que registre en cada uno de los seis meses anteriores a la licencia.

¿Cómo reunir 90 días cotizados dentro de los 180 días de afiliación ¿Cómo reunir 90 días cotizados dentro de los 180 días de afiliación? Período Desde 16.09.2008 Hasta 06.10.2008 21 Días

Rta.imponible - Aportes - Impto + Subsidios CALCULO DE UNA LICENCIA CURATIVA Periodo desde 15/05/08 hasta 23/05/2008 Días 9 Meses Renta Imponible Aporte Impuesto Ot.Subsidio ABRIL 2008 564.755 110.015 1.150 MARZO 2008 503.692 98.119 FEBRERO 2008 513.915 100.111 TOTAL 1.582.362 308.245 AFP CUPRUM ISAPRE FONASA Rta.imponible - Aportes - Impto + Subsidios 1.582.362 – 308.245 –1.150 +0 = 1.272.967 / 90 = 14.144,07 B.Calculo

CALCULO DE UNA LICENCIA MATERNAL Periodo desde 15/05/08 hasta 25/06/2008 Días 42 Meses Renta Imponible Aporte Impuesto Ot.Subsidio ABRIL 2008 564.755 110.015 1.150 MARZO 2008 503.692 98.119 FEBRERO 2008 513.915 100.111 TOTAL 1.582.362 308.245 Meses Renta Imponible Aporte Impuesto Ot.Subsidio JULIO 2007 135.000 26.298 AGOSTO 2007 450.562 87.770 SEPT. 2007 355.915 69.332 TOTAL 941.477 183.400

CALCULO DE UNA LICENCIA MATERNAL Periodo desde 15/05/08 hasta 25/06/2008 Días 42 Primer Calculo: 3 meses anteriores a la fecha de inicio Rta.imponible - Aportes - Impto + Subsidios:90= B.Cálculo 1.582362 - 308.245 - 0 + 0 = 1.274.117: 90 días = 14.156,85 Segundo Calculo: Rentas Maternales Rta.imponible - Aportes - Impto + Subsidios:90= B.Cálculo 941.477 - 183.400 - 0 + 0 = 758.077 : 90 días = 8.423,07

CALCULO DE UNA LICENCIA MATERNAL Periodo desde 15/05/08 hasta 25/06/2008 Días 42 Segundo Calculo: Rentas Maternales – Aplicación Factor IPC Factor IPC Mar-2008 = 124,93 Agosto-2007=124,62 Factor 1,002487 BASE SIL 8.423,07 X 8.444 8.444 X 10% 9.288,41 T.Maternal

SUBSIDIO MINIMO El artículo 17 del D.F.L. Nº44, dispone que el monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado. Con todo, tratándose de trabajadores que tengan más de un empleador o que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente o independiente, tendrán derecho al aludido subsidio en el evento que la suma de los subsidios que hubieren devengado en el mismo período no supere el monto de aquél.

MONTO SUBSIDIO MINIMO DESDE EL 01/07/2008 AL 30/06/2009 INGRESO MINIMO NO REMUNERACIONAL: MENSUAL $102.558,- TRIGESIMA PARTE(Dividido : 30) $51.279.- CINCUENTA POR CIENTO $1.709,30

DATOS QUE DEBEN SER LLENADOS EN UNA LICENCIA MEDICA La licencia medica al momento de ser recepcionada por la Plataforma de ATP, debe estar completamente llenada, tanto por el medico que extendió la licencia medica, como también por el empleador. Consecuencias: la COMPIN, como Organismo fiscalizador, se encargara de rechazar la licencia medica dependiendo del campo que no se encuentre llenado.

EXCEPCION La única excepción, que se produce en el NO llenado de la licencia medica, es cuando el trabajador se encuentra finiquitado, y debe adjuntar a la licencia medica los siguientes documentos: 1.- El certificado de la Inspección del trabajo. 2.- Finiquito o Carta de Aviso.

III.DATOS QUE DEBEN SER ACTUALIZADOS EN SISTEMA CUANDO SE RECEPCIONA UNA LICENCIA MEDICA El ingreso de las licencias medicas por las Plataformas de ATP, consta de 4 pasos: Primer paso: Ingresa RUT de la persona y asocia el correcto RUT del empleador, junto con la sucursal empresa correspondiente, además ingresa la fecha de emisión, Nº de días y fecha de inicio de la licencia.

Segundo paso: Al aceptar con F2, automáticamente se abre una ventana, con el objeto de ingresar correctamente la “DOCUMENTACION FALTANTE Y OTRAS OBSERVACIONES”, para lo cual solo se marca con una “X” el detalle del documento faltante.

Tercer paso: Al aceptar con F2, automáticamente se abre una nueva ventana, con el objeto de ingresar correctamente la “DOCUMENTACION ADJUNTA”, para lo cual solo se marca con una “X” el detalle de la documentación adjunta, y si es necesario se agrega un detalle de los documentos como se ilustra en el siguiente cuadro.

Cuarto paso: Al aceptar con F2, de manera automática, se despliega una nueva ventana, que permite asignar una impresora con el objeto de entregar el acuse de recibo al beneficiario o representante para el caso de una licencia recepcionada.

¿SE PUEDE DEVOLVER UNA LICENCIA MEDICA AL EMPLEADOR POR FALTA DE ANTECEDENTES? Al respecto, EL Decreto Supremo Nº 3, en su ARTICULO 19º. Señala que una vez recepcionado el formulario de licencia, con indicación de fecha, en la Unidad de Licencias Médicas, en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o en la oficina de la ISAPRE correspondiente, se examinará si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquellos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que lo complete dentro del 2º día hábil siguiente. En este caso, el cómputo de los plazos que establece el artículo 25 empezará a correr desde la fecha de reingreso de la licencia devuelta.

Consecuencias de una licencia mal ingresada a través de la plataforma de ATP 1.-Solicitar a la Unidad de Archivo “Storbox”, el documento como también la licencia medica mal ingresada,lo cual produce una demora en el envío del documento a la Unidad de Subsidios. 2.-Atrasa la validación y pago del subsidio tanto al beneficiario, como asi tambien el reembolso a las empresas que mantienen convenio en el pago de las licencias medicas

Datos que deben ser validados o grabados por el área de Operaciones.

PLAZOS LEGALES PARA ENVIAR A COMPIN LAS LICENCIAS MEDICAS. Sobre el particular, la SUSESO, en su Oficio Circular Nº 3783 y Oficio Nº 15, señala lo siguiente: Un vez recibida la licencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar anotara en ella la fecha de recepción y deberá remitirla, por sus propios medios a la COMPIN Asignada, dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes a su recepción.

REEMBOLSO SECTOR PUBLICO Artículo 12 Ley N°18.196. Esta norma dispone que los Servicios de Salud y las ISAPRE deberán pagar a la institución empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado éste afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

VI. REEMBOLSO DE SUBSIDIO A INSTITUCIONES EMPLEADORAS Los funcionarios públicos de acuerdo a la Ley Nº18.834, los funcionarios de las Municipalidades de acuerdo a la Ley Nº18.883, los docentes del sector municipal de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº19.070 y los profesionales y trabajadores que se desempeñen en establecimientos de atención primaria de salud y de las entidades administradoras de salud municipal, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº19.378,

no perciben un subsidio por incapacidad laboral propiamente tal, sino que durante dichos períodos mantienen el derecho a la remuneración, sin perjuicio que los empleadores soliciten posteriormente al Servicio de Salud, ISAPRE o C.C.A.F., según corresponda, el reembolso de lo que le habría correspondido al funcionario de haber estado afecto al D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo que regula el derecho al subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

PLAZO PARA COBRAR EL BENEFICIO - PRESCRIPCION EN RELACION AL TRABAJADOR: El inciso 2 del art. 24 de la Ley Nº18.469, dispone que “El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.

PLAZO PARA COBRAR EL BENEFICIO - PRESCRIPCION Cabe señalar que la Superintendencia ha interpretado que este plazo de seis meses también se aplica a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, ya que dichas entidades actúan en representación de los Servicios de Salud (Ordinario Nº1845, de 16 de febrero de 1995). En cambio, como el inciso tercero del art. 24 de la Ley Nº18.469 no hace referencia a las ISAPRE, no se les aplica dicho plazo para solicitarles devoluciones, y no existiendo norma especial, debe aplicarse el plazo general de los 5 años contenido en los artículos 2514 del Código Civil.

PLAZO DE CADUCACION DE LOS SUBSIDIOS Mediante circular Nº 2091, en el punto 2, párrafo Nº8, señala que: Corresponderá que la entidad pagadora de subsidios extienda nuevamente un cheque si el beneficiario solicita por escrito una nueva emisión del documento de pago antes que venzan los plazos de prescripción correspondientes, esto es, antes de transcurridos 6 meses desde el termino de la licencia, si el cheque caduca en poder del beneficiario, este deberá devolver el documento a la entidad pagadora, antes que prescriba su derecho a impetrar el beneficio. Para que esta proceda anularlo y a emitir un nuevo cheque

RELIQUIDACIONES Y REINTEGROS Para solicitar una reliquidación a la Unidad de Subsidios, se debe realizar a través de 2 formalidades: 1.- Vía correo electrónico. 2.- A través de Memorandum. En los Reintegros verificar en sistema cuanto es el monto a devolver y ademas a que fondo pertenece, en caso de que sea SIL o FUP, ya que producto de esto puede perjudicar específicamente en la cuadratura de los Fondos Nacionales.

Mto.Neto / 90 = Base de Calculo Rentas Imponibles A.F.P. + 7% FONASA $721.254 $139.779 Mto.Neto / 90 = Base de Calculo

Base de Calculo

Rentas Altas ademas del aporte, cotizan Impuesto

Rta.imponible – Aportes-Impto+ Subsidios 129050 – 25152 – 0 + 512994 = 616986 / 90 = B.Calculo

Base de Calculo

Este ejemplo solo tiene subsidios Total de Subsidios / 90 = Base.Calculo

Base de Calculo resultante

Ejemplo con susbidios de otra Entidad Compin – Mutual - Isapre Total de Subsidios / 90 = Base de Calculo