REGLAMENTO INTERMINISTERIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO INTERMINISTERIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS RO 379 20/XI/2014 DIRECCIÓN NACIONAL DE AMBIENTE Y SALUD MSP DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL MAE

TITULO l Objetivos, Ámbito de Aplicación, Clasificación de Desechos

Art. 1. Art. 2. Capítulo l : Objetivo y Ámbito de aplicación Normar la gestión integral de desechos sanitarios Art. 2. Aplicación nacional y cumplimiento obligatorio para todas las personas responsables de la gestión de desechos sanitarios establecimientos de salud públicos y privados, prestadores de servicios, Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, establecimientos de atención veterinaria, de investigación educativos, sujetos a control sanitario y otros que generen desechos sanitarios

Capítulo II: Clasificación de los desechos Art. 3.- 1. Desechos Peligrosos: *Infecciosos: biológicos, Anátomo-Patológicos, Corto-punzantes Cadáveres o partes de animales * Químicos (caducados ) *Farmacéuticos (medicamentos caducados, o consumidos) y dispositivos médicos *Radiactivos *Otros descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional 2. Desechos y/o residuos no peligrosos: *Biodegradables *Reciclables *Comunes

TÍTULO II De las Responsabilidades

Capítulo I: De la Autoridad Sanitaria y Ambiental Art. 4.- Coordinar acciones interinstitucionales Controlar y vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria Registrar a generadores y otorgar permiso ambiental Designar un responsable de la gestión de desechos sanitarios a nivel zonal Estructurar el plan anual de difusión y capacitación Validar los métodos y tecnologías de tratamiento de desechos sanitarios

Capítulo II: De los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Cumplir con los lineamientos dispuestos por la autoridad Ambiental y de Salud Nacionales. Generar actos normativos según competencias. Regular y controlar a los establecimientos de su jurisdicción y a quienes ejecuten gestión externa de desechos sanitarios. Remitir al MAE información anual de gestión de desechos sanitarios. Art. 5.-

Capítulo III: De los Establecimientos y de su Personal Garantizar la sostenibilidad de la gestión. Cumplir con la normativa vigente Elaborar el Plan de gestión de desechos sanitarios. Disponer de infraestructura y materiales necesarios para la gestión. Registrarse como generador Nombrar un comité de gestión de desechos , con un representante responsables y cumplir con funciones establecidas. Art. 6.-

TÍTULO III DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS

Gestión interna Gestión externa Art. 7.- Capítulo l: Fases de Gestión a.1. Generación, acondicionamiento, etiquetado, separación en la fuente y almacenamiento primario. a.2. Almacenamiento intermedio o temporal. a.3. Recolección y transporte interno. a.4. Tratamiento interno. a.5. Almacenamiento final.  Gestión interna b.1. Recolección externa. b.2. Transporte diferenciado externo. b.3. Almacenamiento temporal externo. b.4. Tratamiento externo. b.5. Disposición final. Gestión externa

Capítulo II: Gestión interna Informa de las etapas del manejo interno, generación, tipo de fundas y recipientes a usar, recolección y transporte cómo hacerlo, en que recipiente, almacenamientos sus características. Sección 5ta: De los desechos y/o residuos no peligrosos Sección 4ta: De otros Desechos Sección 3ra: De los desechos Radioactivos Sección 2da: De los Desechos Químicos, Farmacéuticos y Dispositivos médicos Sección 1ra: De los desechos Infecciosos

Gestión interna Art. 9.- Almacenamiento primario: Los desechos sanitarios infecciosos, serán dispuestos en recipientes y fundas plásticas de color rojo, y los desechos comunes en fundas y recipientes de color negro, cuyo tamaño dependerá del volumen de generación. Art. 10.- Se transportarán internamente, al almacenamiento intermedio o al almacenamiento final según corresponda, en vehículos exclusivos o en los recipientes de su generación, tapados Art. 11.- Implementarán programas para su recolección y transporte interno, que incluirán rutas exclusivas señalizadas, frecuencias y horarios, que no interfieran con el transporte de alimentos Art. 12.- Los espacios designados para el almacenamiento intermedio o temporal y final de los desechos sanitarios, se utilizarán únicamente para este fin, estarán aislados de las otras áreas, debidamente señalizados y su capacidad de almacenamiento abastecerá la generación de desechos del establecimiento.

Gestión interna Los establecimientos cuya generación supere los sesenta y cinco kilogramos día (65 Kg/día) de desechos sanitarios, deben disponer de almacenamiento intermedio o temporal.  El almacenamiento intermedio o temporal será obligatorio para la unidad de cuidados intensivos, neonatología, laboratorios de mediana y alta complejidad, centros quirúrgico y obstétrico, independientemente de la cantidad de desechos sanitarios que éstos generen. El área de almacenamiento final será de fácil acceso, techada, iluminada, ventilada, debidamente señalizada y ubicada, sus pisos, paredes y techos deben permitir la correcta limpieza y desinfección. Esta área se mantendrá cerrada, evitando el ingreso de personas ajenas a la manipulación de los desechos sanitarios.  Al almacenamiento final llegarán los desechos sanitarios de cada área en su recipiente de transporte, en fundas íntegras, selladas, etiquetadas, para ser almacenadas en forma separada de acuerdo al tipo de desecho. Estos desechos se depositarán en recipientes identificados y tapados, sin que exista escurrimiento de líquidos.

Gestión interna Art. 13 Los desechos infecciosos permanecerán en el almacenamiento final, por un periodo de veinticuatro (24) horas. Art. 15Desechos biológicos se almacenarán en recipientes y fundas resistentes claramente etiquetados Art.16.-alimentos provenientes de las unidades infectocontagiosas se consideran contaminados y serán tratados como desechos infecciosos Art. 17.- Los desechos infecciosos identificados se transportarán en recipientes con tapa, Art. 18.-Los Anatomo patológicos se almacenarán en fundas rojas resistentes , a temp. Max de 4 C Art. 20.- Los desechos corto-punzantes se depositarán en recipientes resistentes a la perforación, al impacto, identificados, cerrados herméticamente. Art. 21.- Los desechos de cadáveres de animales y partes de animales se almacenarán en fundas rojas , a menos 4 C. Art. 22.-Los desechos químicos respetarán las instrucciones constantes en sus etiquetas, o serán devueltos a empresas distribuidora o proveedoras Art. 24.- Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos se almacenarán en cajas de cartón resistentes, Art. 27 Los desechos radioactivos :respetaran el Reglamento y la Normativa aplicable del Organismo Regulador competente (Ministerio de Electricidad y Energía Renovable). 

TÍTULO IV BIOSEGURIDAD

CAPÍTULO I: DE LA BIOSEGURIDAD Art. 68.- Se Cumplirá con las disposiciones laborales pertinentes Art. 69.- Se utilizará las medidas de protección personal de acuerdo al riesgo que genere el desecho manejado en su gestión integral. mínimo: bata, guantes, mascarilla, gorros, zapatos exclusivos para el trabajo. Art. 70.- Se realizará chequeo médico anual a todo su personal y se contará con el carnet de inmunización correspondiente. Art. 71.- Todos los establecimientos mantendrán una estadística a través de un registro de los accidentes laborales y control de pinchazos relacionados con los desechos sanitarios.

TÍTULO V Del control, seguimiento, prohibiciones y sanciones

CAPÍTULO I: DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO Art. 72.- La Autoridad Sanitaria verificará el cumplimiento de la gestión de desechos sanitarios, como parte del control y vigilancia a los establecimientos. Art. 73.- La Autoridad Ambiental verificará el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental mismo que debe incluir el Plan de Gestión Integral de Desechos Sanitarios Las Autoridades Sanitaria y Ambiental según sus competencias; verificará cumplimiento y, de ser el caso, se tomarán las acciones legales que correspondan

CAPÍTULO II : PROHIBICIONES Y SANCIONES Art. 75.- Se prohíbe: *Incorporar a trabajadores informales o no autorizados por la Autoridad Ambiental *Quemar desechos sanitarios a cielo abierto *Reciclar y reutilizar los desechos infecciosos. *Reciclar y reutilizar los recipientes para los desechos corto-punzantes. *Mezclar los desechos no peligrosos con los desechos peligrosos. *Reciclar y reutilizar fundas que contengan desechos sanitarios peligrosos. *Importar desechos sanitarios peligrosos *Transportar desechos peligrosos, en los recolectores de desechos no peligrosos. *Transportar desechos infecciosos en vehículos de otros usos

Prohibiciones *Disponer los desechos peligrosos sin previo tratamiento, en las celdas destinadas para desechos no peligrosos de los rellenos sanitarios. *Desinfectar con hipoclorito de sodio los desechos a ser tratados por incineración o autoclave. *Enterrar los desechos anátomo-patológicos, procedentes de establecimientos de salud rurales, en lugares no autorizados *Descargar las aguas residuales a la red de alcantarillado, sin previo tratamiento *Depositar desechos radiactivos en rellenos sanitarios o en celdas destinadas para desechos no peligrosos. *Recolectar y transportar desechos peligrosos que no cuenten con el registro de generadores de desechos peligrosos. *Depositar los desechos sanitarios en botaderos, quebradas, ríos, lagunas, playas u otros lugares no autorizados para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los establecimientos que tengan la capacidad de esterilizar exclusivamente desechos biológicos y corto-punzantes generados por su actividad, lo realizarán cumpliendo con la Normativa Ambiental y de Salud pertinente, para el efecto deberán contar con el Permiso Ambiental correspondiente. Los desechos que sean esterilizados dentro de un establecimiento de salud bajo las regulaciones ambientales y de salud, que cuenten con los medios de verificación que garanticen la eficacia y eficiencia de reducción microbiológica del sistema de esterilización, serán considerados desechos comunes y se entregarán a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para su disposición final.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA En el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, los Ministerios de Salud Pública y Ambiente, expedirán la Norma Técnica para la aplicación del presente Reglamento. SEGUNDA En el plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, las personas naturales, jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que forman parte del ámbito de aplicación de éste instrumento jurídico, adecuarán sus procesos, a las disposiciones aquí emitidas. Mientras tanto, se podrá disponer los desechos sanitarios en rellenos sanitarios que cuenten con celdas de seguridad y con el respectivo Permiso Ambiental o entregarlos a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA En el plazo de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, todos los establecimientos de salud públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Salud, Prestadores de Servicios de la Gestión Integral o parcial de Desechos Peligrosos, Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, establecimientos sujetos a vigilancia y control por parte de la Autoridad Sanitaria y otros cuya actividad genere desechos sanitarios y que además forman parte del ámbito de aplicación del presente Reglamento, deberán estar registrados como generadores de desechos peligrosos, caso contrario se aplicará las sanciones correspondientes. Lo cual no exime de la obligatoriedad de realizar un manejo ambientalmente adecuado de los desechos sanitarios, así como mantener la bitácora de la generación y gestión de dichos desechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUARTA En el plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, todos los establecimientos de salud públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Salud, Prestadores de Servicios de la Gestión Integral o parcial de Desechos Peligrosos, Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, establecimientos sujetos a vigilancia y control por parte de la Autoridad Sanitaria y otros cuya actividad genere desechos sanitarios que forman parte del ámbito de aplicación del presente Reglamento deben contar con el Permiso Ambiental respectivo, caso contrario se aplicará las sanciones correspondientes.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN