SIRLEY MURILLO ASPRILLA

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Transcripción de la presentación:

SIRLEY MURILLO ASPRILLA MAPAS CONCEPTUALES INTEGRANTES S ARISTONIEL QUINTO MARTA LUCIA ARTEAGA SIRLEY MURILLO ASPRILLA JUNA MEDRANO LUMUS

Cooperativas de ahorro y crédito Son cooperativas de ahorro y crédito los órganos cooperativos, su función principal es adelantar actividad financiera exclusiva Antecedente: 1963: actualización de la Legislación Cooperativa. Decreto 1598 Crisis financiera en Colombia en 1982. En 1985, se expidió el decreto 1659. Con la expedición de la Ley 79 de 1998. Reglamentación *Monto mínimo de aportes es de 500 millones *El Gobierno Nacional es quien puede establecer la obligación para las cooperativas de ahorro y crédito * Revolución industrial ocurrida en Europa, especialmente en Gran Bretaña, en el siglo que va desde 1750 a 1850. * El salario en dinero era demasiado bajo. * convertirse en sus propios proveedores. Cooperativas de consumo Es un grupo de personas que se organizan con el objeto de obtener servicios de venta y distribución de los artículos de consumo a través de mutua ayuda. BENEFICIOS PROPORCIONAR ARTICULOS DE BUENE CALIDAD Precios ju tos DISMINUYEN LOS COSTOS Disminuyen los costos COOPERATIVAS DE VIVIENDA DEFINICION Las cooperativas de viviendas tienen por objeto proporcionar a sus socios-promotores viviendas y/o locales, edificaciones y obras complementarias, pudiendo para ello adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y realizar aquellos trabajos, obras y servicios que sean necesarios, e incluso aportar directa y personalmente el trabajo de sus socios. BENEFICIOS Precio. Financiación. Adecuación de pagos. Limita la asociación al número de unidades de vivienda que contemple el programa. El periodo de vinculación tiene una duración legal de 5 años aunque en los estatutos de la cooperativa puede señalarse un plazo superior.

EMPRESAS COMUNITARIAS OBJETIVO Su objeto es la promoción social, económica y cultural de sus asociados. En consecuencia gozarán de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley. DEFINICION Es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarías de los programas de reforma agraria, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios u otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: INSTITUCIONES AUXILIARES DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS son aquellos organismos que tienen como finalidad incrementar y desarrollar el sistema comunitario mediante el cumplimiento de actividades tendientes a la promoción, educación, financiamiento y planeación que permitan el logro de los objetivos económicos y sociales de tales empresas y que además sea uno de sus propósitos evolucionar hacia la empresa comunitaria formal. El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino, quien lo presidirá. El Gerente General del INCORA. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI). El Director General del Plan Nacional de Rehabilitación (PNR) o en su defecto un delegado de la Presidencia de la República. El artículo 19 del ordenamiento tributario señala a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las que contempla el artículo 23, como pertenecientes al régimen especial de tributación. La ley 160 de 1994 señala las actividades que realizan tanto las empresas comunitarias como las instituciones auxiliares para repartir entre si las pérdidas o ganancias que resultaren en forma proporcional a sus aportes de modo tal que no pueden considerarse como entidades sin ánimo de lucro En cualquier caso, los proyectos financiados con los recursos del Fondo deberán ser ejecutados, por lo menos en un 90%, a través de las organizaciones campesinas, y hasta un 10% por las entidades privadas. El Fondo será administrado y reglamentado por un comité ejecutivo conformado de la siguiente manera:

n *Adhesión voluntaria *Educación-capacitación Social y mutual. ASOCIACIONES MUTUALES El decreto1480 de 1998, define a las asociativas mutuales como, personas jurídicas Derecho privado sin animo de lucro, constituidas democráticamente por personas naturales, inspiradas en La solidaridad. Objetivo: Brindar ayuda Reciproca frente a riesgos Eventuales y satisfacer sus Necesidades mediante la Prestacion de servicios De seguridad social las asociaciones mutuales se constituyen Con un mínimo de 25 personas, Por documento privado que se hará Constar en acta firmada por todos los Asociados fundadores.(Art.7, Decto.1480 De 1989 n i PRINCIPIOS Y VALORES *Adhesión voluntaria *Educación-capacitación Social y mutual. *Organización democrática *Capitalización social de Los excedentes *Integración para el desarrollo *Contribución acorde con los Servicios a recibir CARACTERISTICAS Que funcionen de conformidad Con los principios Que establezca la contribución Económica de sus asociados Que su duración Sea indefinida

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE RABAJO l EMPRESAS ASOCIATIVAS DE RABAJO Es una organización económica productiva, cuyos asociados Aportan su capacidad laboral por tiempo indefinid, además entregan Servicios de la organización una tecnologías o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Objetivo; producción, comercialización Y distribución de bienes básicos De consumo familiar, o la prestación de servicios individuales O conjunto de sus miembros Requisitos;1.estatutos que va a regir la entidad 2.nombramiento de los órganos de admón. 3.firmas de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión * Empresa asociativa de trabajo *No son vigiladas por la SNES. esas asociativas de trabajo; * Creadas bajo los parámetros de la Ley 10 y el Decreto 1100 *No se rigen por el PUC. Cooperativas de ahorro y crédito; se rige por los principios y valores de la economía solidaria. *debe maneja el puc de la misma *maneja sus propio regimenes en el aspecto laboral registro en la cámara de comercio; -presentar escritura publica Junto con el formulario de matricula, ante la cámara competente pagar el valore de los derechos correspondiente a la inscripción del documento y por razón de matricula FUNCIONES devengar salarios que cumplan con sus deberes y jornadas de trabajo que determine la empresa participar en las deliberaciones y decisiones de la asambleas en los órganos creados por la asociación vicepresidente director ejecutivo Decidir sobre las nuevas afiliaciones de las personas decidir sobre contratos de personal para la ejecución de programas DERECHO DE LAS ASOCIADOS Establecer los salarios mínimos JUNTA DIRECTIVA; elegir y ser elegido para representar cargos en la E.A.T o representante suya. Fiscalizar la gestión de la E.A.T mediante el examen de los libros, documentos o solicitando informes cualquier directivo o fiscal. secretario Tesorero Acordar los temas y orden del día de la asamblea Reuniones ordinarias de la junta directiva se celebrara cada 15 días, y la extraordinarias cuando sea necesario, seran convocadas con 3 días de antelación.