Estadística Institucional de la Matrícula.

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Transcripción de la presentación:

Estadística Institucional de la Matrícula. Mtro. Roberto Rivas Montiel Coordinación de Control Escolar Enero 2016, Guadalajara, Jalisco.

Introducción Las estadísticas de educación son el resultado de la captación, procesamiento e integración de datos referentes a los alumnos, el personal docente, las escuelas y otros componentes de la Universidad de Guadalajara.

Objetivo de las estadísticas Captar información referente a los alumnos, personal docente, escuelas y recursos destinados a la educación en la Universidad de Guadalajara.

ESTADÍSTICAS ANUAL 911 SEMESTRAL TRIMESTRAL Un Informe Anual de la Matrícula Atendida (Proceso Auditado) Inicio de Cursos ESTADÍSTICAS SEMESTRAL TRIMESTRAL 2 informes Semestrales al inicio de cursos de cada ciclo. (Proceso Auditado) 4 Informes Trimestrales de Inicio y Fin de cursos

CALENDARIO ESTADíSTICO 2016 Auditores / Entidad solicitante Informes de Matrícula Fecha de Corte Auditores / Entidad solicitante Informe de Matrícula Anual ciclo 2014-2015 (Auditoría Interna y Externa) 2014-2015 Auditoría Interna: Contraloría U de G Auditores Externos: Por recibir notificación 1er Informe Trimestral 04 de marzo de 2016 Congreso de la Unión 2do Informe Trimestral CENTROS 17 de junio de 2016 - SEMS 24 de junio de 2016 3er Informe Trimestral 23 de septiembre de 2016 4to Informe Trimestral 16 de diciembre de 2016 1er Informe Semestral (Auditoría Interna y Externa) 2do Informe Semestral (Auditoría Interna y Externa) 911 Inicio de Cursos 2016-2017 SEP NOTA: Las fechas pueden cambiar de última hora por requerimentos de la SEP.

PROCESO DE ANÁLISIS

Solicitud de información Se realiza petición de información a las instancias de la CGTI, CUCS, SEMS y SUV. Información Personal Información académica Archivos: Archivo 1: Alumnos con cursos registrados Archivo 2: Alumnos en servicio social o internado del área médica Archivo 3: Alumnos en licencia o intercambio Archivo 4: Alumnos del nivel de especialidades Archivo 5: Alumnos de carreras semi escolarizadas Archivo 6: Alumnos de nivel maestría y doctorado

Análisis de la estructura Se lleva a cabo la revisión de la estructura de la base de datos, debe contar con el formato solicitado, así como el que todas las columnas contengan la información requerida. En caso de no contar con la estructura, forma o información necesaria, se regresa el archivo para que sea actualizado y enviado nuevamente.

Alumnos considerados como activos Todos los alumnos con Registro a Cursos a la fecha de corte de la información, se consideran dentro de la estadística. Análisis por estatus: BA (Baja Administrativa) sólo con registro a cursos B4 (Alumno en artículo 34)  sólo con registro a cursos SS (Servicio Social)  sólo en caso de carreras que se contemplan en la normatividad de servicio social (áreas de la salud) y la fecha de aplicación del estatus se encuentre dentro de la fecha de corte. ST (Suspensión Temporal)  sólo si tiene registro a cursos IT (Alumno en Internado)  sólo áreas de la salud y la fecha de aplicación del estatus se encuentre dentro de la fecha de corte. Nota: En el caso de especialidades médicas, por cuestiones administrativas, no se cuenta con un registro a cursos a tiempo, por lo que se consideran activos todos los registros proporcionados por el Centro Universitario.

Alumnos considerados no válidos Por Nivel: Con registro a Cursos Posbasicos y Prima, por no ser considerados como cursos dentro de los niveles auditados. Por Estatus: LI  (Alumno en Licencia) BC  (Baja por artículo 33) XI  (Alumno por Intercambio) IN  (Alumno Inactivo) AI  (Alumno en Intercambio) Nota: Así como los estatus que causan baja, como B2 (Bajo Rendimiento Académico), B5 (Baja por artículo 35), B8 (Baja por artículo 65 Posgrados), entre otros. Alumnos con el mínimo de créditos requeridos por el programa cursados, no son considerados, independientemente del estatus registrado y que no cuente con registro a cursos.

Presupuesto de egresos de la federación 2016 Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones: La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país; II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior.

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral. La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.

Artículo 42. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional. La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo. Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes; II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación; III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación; IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2016 y 15 de enero de 2017. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Gracias.