El ejercicio de los derechos políticos de las mujeres “Mesa panel: Mujeres y la transparencia ante la democracia y el desarrollo sustentable”
ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Son prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el ejercito o guardia nacional, para la defensa de la republica y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Los derechos políticos son los mismos para mujeres y hombres, sin embargo, en el goce efectivo y en el acceso a las herramientas para su cumplimiento han existido y aún existen muchas diferencias.
En México, el 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que se anunciaba que las mujeres tendrían derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular.
Yucatán fue el primer estado que reconoció el sufragio femenino, tanto en el ámbito municipal como estatal, durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto (1922-1924). En 1915 llevó a cabo el primer Congreso Feminista en Yucatán, para reconocer los derechos políticos de las mujeres.
Hoy contamos con un marco normativo que ha conseguido avanzar en la aplicación y la ampliación de los derechos de las mujeres en la participación política, haciendo valer los tres principios fundamentales del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y la Convención Americana sobre Derechos Humanos: el derecho a participar en la decisión de los asuntos públicos; el derecho a votar y ser votado, y el derecho a tener acceso a la función pública.
Aspectos como la cuota de género, el principio de equidad y paridad, la regla de alternancia, la igualdad de oportunidades, la integración de las fórmulas de candidatos, el principio de diferenciación y las medidas adoptadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su actuación, buscan superar el límite del requisito para las contiendas electorales y convertirse en prácticas que permitan generar condiciones de acceso igualitario a los cargos de elección popular.
El Gobernador de Yucatán, Rolando Zapata Bello, firmó hace unos días una iniciativa de reformas para garantizar una mayor participación del sector femenino en los cargos de elección y la política en general. Propone que para 2018 los partidos políticos tendrán que registrar el 50% de mujeres para las presidencias municipales y la otra mitad de hombres
Los órganos garantes del derecho de acceso a la información, tenemos la tarea de trabajar para que los sujetos obligados por las leyes en materia de transparencia implementen, en el marco de sus atribuciones, acciones, medidas y políticas que garanticen la participación e inclusión plena, en equidad e igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, de los grupos vulnerables en el goce y ejercicio de sus derechos humanos de acceso a la información y protección de sus datos personales.
Hago un llamado para asumir el reto de trabajar para que las mujeres y niñas de México estemos en condiciones de ejercer mejor nuestros derechos humanos de acceso a la información y de la protección de nuestros datos personales, así como de vigilar la aplicación de los mismos
Los exhorto a extender este compromiso para vigilar la aplicación de los derechos de las mujeres en la participación política, participación que debe basarse en el reconocimiento de su capacidad y compromiso de trabajo, que nos permita consolidar juntos, hombres y mujeres, la democracia que México necesita.
Lic. Susana Aguilar Covarrubias Gracias Lic. Susana Aguilar Covarrubias Comisionada presidenta del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Personales del Estado de Yucatán