Constitución Política de Colombia-1991

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Transcripción de la presentación:

Constitución Política de Colombia-1991

Constitución Política de Colombia-1991 Controles Constitucionales José Eladio Sandoval Galdamez 29/12/2018

Los Controles- Fundamentos Para salvaguardar el orden jurídico y materializar el reconocimiento de los derechos y garantias sociales de la Nueva Constitución política, encontramos diversos tipos de control al que están sometidos tanto: Ramas, Órganos como servidores públicos. 1 29/12/2018

1. La Responsabilidad. Fundamentos “...Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringír la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Art. 6o. C.N. 2

2. La Responsabilidad. Fundamentos “ Además de los consagrados...la ley establecerá los demás recursos, las acciones y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales de grupo y colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.” Art. 89 C.N. 3

3. La Responsabilidad. Fundamentos “...El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la coducya dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” Art. 90. C.N. 4

4. La Responsabilidad. Fundamentos “...En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición . Respecto de ellos , la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.” Art. 91. C.N. 5

5. La Responsabilidad. Fundamentos “Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar dela autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de las conductas de las autoridades públicas.” Art. 92. C.N. 6