CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS (CNDH)

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DERECHOS Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo.
Transcripción de la presentación:

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS (CNDH) Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

CARÁCTER INHERENTE DE LOS D. H. Son privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados” (María Teresa Hernández y Delia Fuentes)

COMPRENSIÓN DE LA ESENCIA HUMANA Y DERECHOS HUMANOS Son derechos inalienables, que pertenecen a todo ser humano en cuanto tal, independientemente de su reconocimiento por el Estado (…) La comprensión y el alcance de cada uno de tales derechos dependen de la idea que cada persona tenga o se haga sobre la esencia del ser humano (Gerhard Oetreich y Karl-Peter Sommermann).

DEFINICIÓN CONTEXTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS “El significado del concepto de DH usado en un contexto o dimensión cambiará en la medida en que se transformen las actividades a las que ese concepto alude. Con esto se puede concluir que no hay una esencia de las cosas y a fortiori del concepto ‘derechos humanos’, sino tantos significados como usos o aplicaciones, y … juegos del lenguaje haya (Mario Alvarez Ledesma)”.

CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales son “aquellos reconocidos por el derecho público, que forman parte casi siempre de un apartado de las constituciones”, llamado parte dogmática (Gerhard Oetreich y Karl-Peter Sommermann).

DERECHOS HUMANOS Y ESTADO Por su naturaleza jurídica y su función crítica, los D.H. “son un conjunto de obligaciones positivas y negativas del Estado. Los derechos de la persona y de los pueblos tienen como contrapartida los deberes estatales” (Francisco Bustamente y María Luisa Gonzalez)

CARÁCTER ABSOLUTO Y RELATIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS Los DH son absolutos en cuanto son inherentes a la propia naturaleza humana, y así nadie puede ser privado de ellos. Empero, son relativos en cuanto pueden ser limitados, con la exclusiva finalidad de que se respeten los derechos de otras personas y las “justas exigencias del orden” en un sistema y en una sociedad democráticos (Jorge Carpizo).

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNHD) Los DH son: UNIVERSALES, ya que pertenecen a todos INCONDICIONALES, no pueden supeditarse más que a los derechos de los demás y a los justos intereses de la comunidad INALIENABLES, ya que no pueden transferirse o perder a voluntad

CARACTERISTICA DE LOS D.H. (Miguel A. Contreras Nieto) Universalidad Inalienabilidad Indivisibilidad, ya que representan la integridad de un conjunto conformado históricamente Complementariedad, ya que cada uno de los grupos de DH es complemento de sus similares Interdependencia, ya que poseen vínculos entre todos y cada uno de los DH.

COORDENADAS Y ENFOQUES CON RELACION A LOS DERECHOS HUMANOS Naturaleza humana, ser, esencia DERECHOS HUMANOS Historia, devenir, existencia Esencialismo, iusnaturalismo vs Historicismo, iuspositivismo

IRAK, D.H., NATURALEZA E HISTORIA   “La brutalidad de las tropas de ocupación en Irak le ha dado la razón a Michael Ignatieff, profesor de Harvard, quien postula que los derechos humanos no se sostienen en la bondad natural del hombre sino en las aberraciones de las que somos capaces: ‘No nos apoyamos en la naturaleza humana sino en la historia humana, en lo que sabemos que es probable que ocurra cuando los seres humanos no gozan de protección de los derechos. Construimos sobre el testimonio del miedo más que sobre las expectativas de la esperanza” Miguel Sarre, “Justicia, seguridad y derechos humanos”, Milenio Diario, 15 de mayo de 2004, p. 31.

Iusnaturalismo y iuspositvismo (Bobbio) En el plano ideológico el iusnaturalismo plantea obedecer a la ley sólo cuando es justa (conforme a la naturaleza humana), mientras que el iuspositivismo plantea la obediencia incondicional a la ley positiva. En este plano son posiciones excluyentes. En el plano de la teoría general del derecho el iusnaturalismo propone la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo y el iuspositivismo la exclusividad de este último. En este plano son posiciones contrarias que admiten una tercera opción. En el plano de la experiencia jurídica el iusnaturalismo valora la justicia de las leyes y el iuspositivismo interpreta y aplica las leyes como un hecho histórico - social

Iusnaturalismo renovado (Beuchot) Los derechos humanos son naturales (rechazo a la falacia naturalista) La naturaleza humana no es estática sino dinámica (icónica y analógica: ni esencia unitaria ni total diferencia) Los DH son universales, pero la universalidad es relativa (ni universalismo homogeneizante ni particularismo aislacionista y disgregador)

DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

Vinculación histórica El planteamiento de los derechos ciudadanos o políticos supone el concepto de soberanía popular Los estados democráticos propician la ampliación de los derechos humanos como realización del principio de justicia social

Limitación - proyección Los DH constituyen un límite a la soberanía popular y nacional La democracia es el método más eficaza para la ampliación de los DH y la visibilidad de su violación

Mutua implicación Los DH pueden ser democráticos por forma y por contenido La democracia es un derechos de los pueblos

Complementariedad funcional Los derechos humanos son la expresión jurídica de los valores democráticos La democracia aporta al Estado de derecho la legitimidad de sus leyes

Nexo entre esfera privada y pública En buena medida los DH contribuyen a forjar la autonomía individual y el respeto de la vida privada, con lo que aportan pluralidad a la democracia La democracia implica el desarrollo de la esfera pública del derecho, a través del sentido de comunidad en la ley (cultura de la legalidad)

Bibliografía